Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 940/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 45/2014 de 28 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 940/2014
Núm. Cendoj: 08019370022014100820
Núm. Ecli: ES:APB:2014:11228
Núm. Roj: SAP B 11228/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 2 de Granollers. D.P. nº 405/2010
Rollo de Sala nº 45/14-C
SENTENCIA Nº 940
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a veintiocho de octubre de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en
juicio oral y público la causa registrada como D.P. nº 405/10 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 2 de
Granollers, Rollo de Sala nº 45/14, sobre delito de falsedad y estafa, contra la acusada Alejandra , con DNI.
Nº NUM000 , nacida en Tetuan (Marruecos) el NUM001 de 1962, hija de Jose María y Fátima , vecina de
Parets del Vallés (Barcelona), c/ DIRECCION000 nº NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no
acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª Begoña Sáez y
defendida por el Letrado D. J. Javier Moreno Mur, habiendo sido igualmente parte, como acusación particular,
Dª Rebeca , representada por la Procuradora Dª Isabel Mª Fuentes y defendida por el Letrado D. Joan Castelló
Corbera, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D.
JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El día de la fecha y con el resultado que consta en el documento electrónico generado por el sistema de grabación Arconte, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 405/10 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers, seguido contra Alejandra , circunstanciada precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 20 de mayo de 2014, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de hurto agravado en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 234 , 235.4 , 74. 16 y 62 del C. Penal , del que respondería en concepto de autora la acusada, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. estando prescrito dicho delito, razón por la cual procedía dictar sentencia absolutoria para la Sra Alejandra .
TERCERO.- La acusación particular, que en trámite de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento público del art 390.1.3º en relación con el art 392.1 del C. Penal , en concurso medial con el delito continuado de estafa del art 248.1 en relación con el art 250.1.6º (especial gravedad) y 7º (abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador) en relación con el art 74, todos ellos del C. Penal vigente en el momento de los hechos, siendo autora de dichas infracciones penales la acusada, en cuya actuación no concurrieron circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al inicio del juicio oral, en el trámite de cuestiones previas, modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art 248.1 en relación con el art 250.1.6º (especial gravedad) en relación con el art 74, todos ellos del C.
Penal vigente en el momento de los hechos, siendo autora de dicha infracción penal a la acusada, en cuya actuación no concurrieron circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de dos años de prisión, si bien al estar prescrita dicha infraccion penal procedería declarar extinguida su responsabilidad criminal.
CUARTO.- La defensa de la acusada, en conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución al no estimarla autora de delito alguno.
QUINTO.- Como quiera que ante la modificación operada por la Acusación Particular al inicio del juicio, tanto dicha parte como el Ministerio Fiscal consideraron prescrita la infracción penal que cada uno de ellos atribuía a la acusada, causa de extinción de la responsabilidad criminal prevista en el C. Penal, se declaró el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el Ministerio Fiscal y la acusación particular integrada por Dª Rebeca atribuyeron a la acusada Alejandra la autoría de unos hechos que tales partes acusadoras calificaron respectivamente como constitutivos de delito continuado de hurto agravado en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 234 , 235.4 , 74. 16 y 62 del C. Penal (el M. Fiscal) y un delito continuado de estafa del art 248.1 en relación con el art 250.1.6º (especial gravedad) en relación con el art 74, todos ellos del C. Penal vigente en el momento de los hechos (la acusación particular), infracciones penales que uno y otro consiseraron prescritas. interesando en consonancia con ello la absolución de la Sra Alejandra al concurrir la citada causa de extinción de la responsabilidad criminal.
Fundamentos
PRIMERO.- Como quiera que el Ministerio Fiscal y la Acusación particular consideraron prescrita la infracción penal que cada uno de ellos atribuyó en concepto de autora a la acusada Alejandra , el primero un delito continuado de hurto agravado en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 234 , 235.4 , 74.
16 y 62 del C. Penal , y la segunda un delito continuado de estafa del art 248.1 en relación con el art 250.1.6º (especial gravedad) en relación con el art 74, todos ellos del C. Penal vigente en el momento de los hechos, procederá declarar extinguida la posible responsabilidad criminal en que habría incurrido dicha acusada de haberse acreditado en el juicio su autoría respecto de los hechos delictivos que las partes acusadoras le atribuían, todo ello a tenor de lo dispuesto en el art 130.6 del C. Penal conforme al cual es causa de extinción de la responsabilidad criminal la prescripción del delito.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos declarar y declaramos extinguida la posible responsabilidad criminal de la acusada Alejandra por prescripción de los delitos que le atribuían el M. Fiscal y la acusación particular, declarándose de oficio las costas procesales.Asi por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad prevista en la ley. Doy fe.
