Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 940/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 991/2014 de 28 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 940/2014
Núm. Cendoj: 28079370302014100932
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
FALTAS
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018448
Apelación Juicio de Faltas 991/2014 M-7
Origen : Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid
Juicio de Faltas 114/2014
Apelante: D./Dña. Carlos Ramón
Letrado D./Dña. COSIMO CARLOS SPINOLA CANTO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº940/2014
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 28 de Noviembre de 2014
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la sentencia de fecha 11-3-2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid ,
en el juicio de faltas nº 114/14. Han sido partes: de un lado como apelante Carlos Ramón y del otro como
apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 11-3-2014 , en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón , como responsable de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal , ya calificada, a la pena de MULTA DE TREINTA DÍSAS, A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS (en total, 180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que deberá cumplir, en su caso, en régimen de localización permanente en su domicilio; además del pago de las costas causadas, si las hubiere'.
SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por la representación procesal de Carlos Ramón se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.
Fundamentos
UNICO.- Procede el rechazo del motivo principal de impugnación de la sentencia, encaminado a obtener la libre absolución.Visionada la grabación del juicio remitida en soporte digital, no puede sino concluirse que el Juez a quo ha contado con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que le ampara al acusado y que la valoración de la prueba se ajusta a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia.
Es cierto que el mero hecho de intentar eludir a los agentes de policía y, por tanto, no obedecer la orden de que se detuviera, es muy discutible que sea reprochable penalmente, si el denunciado creía que había incurrido en responsabilidad criminal, ya sea por abandonar a sus hermanos menores durante la noche o por llamar a diferentes telefonillos del inmueble. Cualquier persona que acaba de cometer un delito no incurre en responsabilidad criminal si intenta huir de la policía. Cuestión distinta es que si una vez alcanzado por los agentes ofrece resistencia a su detención, aunque se trate de simple forcejeo, en eses caso los hechos tienen encaje, por lo menos, en la falta del art.634 del CP . Y esto último es lo que ocurrió en el presente caso. Así se refleja en los hechos probados de la sentencia y lo refirió el agente que depuso en el plenario, 'se resistió a la detención, nos golpeaba'.
Por tanto, debe confirmarse la sentencia de condena, a lo que no puede oponerse que el denunciado no pretendía cuestionar el principio de autoridad. Puede que estuviera nervioso y alterado y que tuviera problemas (que no afectación por el consumo de alcohol ni otras sustancias), pero eso no excluye la concurrencia del elemento subjetivo del delito, que existió cuando reaccionó contra los agentes en los términos mencionados.
Lo que no se comparte es la extensión de la pena impuesta. Se ha exacerbado la pena hasta treinta días de multa sin incorporar una mínima motivación que lo justifique. El art.638 permite imponer la pena en toda su extensión, según el prudente arbitrio del juez, pero siempre que se supera la mínima imponible debe motivarse tal decisión, al igual que cualesquiera otros particulares de la sentencia. No ha sido así, por lo que debe reducirse a la mínima imponible de 10 días de multa.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Ramón , contra la sentencia de fecha 11-3-2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid , y se revoca parcialmente dicha resolución en el particular de la pena que se sustituye por la de DIEZ DÍAS DE MULTA .Se confirman el resto de los particulares de la sentencia y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid con testimonio de lo acordado.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
