Sentencia Penal Nº 941/20...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Penal Nº 941/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 209/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 941/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 352/07.

Rollo de Apelación núm. 209/07

Juzgado de Instrucción nº. 12 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 941

En Barcelona, a veintiuno de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 352/07. Rollo de Sala núm. 209/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Soledad , defendida por la Letrada Doña Cristina Villegas Sans, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Juan Ignacio , defendido por la Letrada Doña Carmen Tena González.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, si bien añadiendo a éstos lo siguiente : "no consta que Doña Soledad recibiera la cédula de citación para el acto del juicio oral o, en su caso, conociera de la celebración del mismo".

Segundo . -- Con fecha 24 de Mayo del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 352/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Soledad , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 14 de Noviembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 352/07.

Rollo de Apelación núm. 209/07

Juzgado de Instrucción nº. 12 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 941

En Barcelona, a veintiuno de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 352/07. Rollo de Sala núm. 209/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Soledad , defendida por la Letrada Doña Cristina Villegas Sans, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Juan Ignacio , defendido por la Letrada Doña Carmen Tena González.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, si bien añadiendo a éstos lo siguiente : "no consta que Doña Soledad recibiera la cédula de citación para el acto del juicio oral o, en su caso, conociera de la celebración del mismo".

Segundo . -- Con fecha 24 de Mayo del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 352/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Soledad , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 14 de Noviembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

: Que debo estimar y estimo el recursos de apelación interpuesto por Doña Soledad , contra la sentencia dictada en 24 de Mayo del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 352/07, y, en consecuencia, revocándola, debo declarar y declaro la nulidad del acto del juicio oral, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su celebración al objeto de que se proceda a una nueva convocatoria del mismo son sujeción a las prescripciones constitucionales y legales, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

: Que debo estimar y estimo el recursos de apelación interpuesto por Doña Soledad , contra la sentencia dictada en 24 de Mayo del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 352/07, y, en consecuencia, revocándola, debo declarar y declaro la nulidad del acto del juicio oral, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su celebración al objeto de que se proceda a una nueva convocatoria del mismo son sujeción a las prescripciones constitucionales y legales, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.