Última revisión
04/11/2009
Sentencia Penal Nº 941/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 77/2009 de 04 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NIUBO CLAVERIA, JOSEP
Nº de sentencia: 941/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA DE BARCELONA
Sección Tercera
Procedimiento abreviado 77/2009
Jutjat d'Instrucció 2 de Sabadell
Magistrados:
D. Fernando Valle Esqués
D. José Grau Gassó
En Josep Niubò i Claveria
Barcelona, 5 de noviembre de 2009
Ante esta Sección IIIª de la Audiencia se ha celebrado juicio oral y público por un delito contra la salud pública, en la que han figurado como acusadps Eleuterio , Ezequias , y Africa , todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, de instrucción, profesión y solvencia no determinadas, defendidos respectivamente por los letrados Srs. MARC REMOLÀ NAVARRO, JOSÉ JAVIERRE ARELLANO y CARMEN GÓMEZ MARTIN, y representados tambien respectivamente por las Procuradoras Sras. BELEN DOMÍNGUEZ ROMAGOSA, EMMA NEL·LO JOVER GLORIA MAYMÓ EDO, en libertad provisional el segundo y la última y privada de ella el primero desde el 25 de octubre del año pasado, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal. Se ha dictado esta sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Sr. Josep Niubò i Claveria -quien expresa el parecer unánime de la Sala, en base a los siguientes
Antecedentes
1.Instruida la causa en el juzgado que consta en el encabezamiento de esta resolución, fue remitida a la Audiencia y repartida a esta Sección, en la que se preparó el juicio, practicàndose las pruebas propuestas y admitidas, trás lo cual la representante del Ministerio Fiscal modificó la acusación que provisionalmente había formulado contra Eleuterio y Ezequias , manteniendo la formulada contra Africa , y con carácter definitivo acusó a todos ellos por unos hechos que constituirían el delito contra la salud pública tipificado y penado en los artículos 368 y 369.1-6º del código penal , referido a sustancias que causan gave daño a la salud el primero y la tercera, por lo que solicitó se le impusiera al primero de ellos la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 238.371 euros, al segundo la pena de un año y un día de prisión y multa de 7.500 euros, al apreciarle la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del código penal, puesto en reelación con el 20.2 del mismo código; y a la tercera la pena de cinco años y diez meses de prisión e igual multa que al primero; además acusó a Eleuterio y Africa (reespecto a quines había considerado que el anterior delito se veía agravado por la notoria importancia de la cantidad conla que traficaron) como autores de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas previsto y penado en el artículo 563 del código penal , en relación al artículo 5.1 apartado C) del Reglamento de Armas RD 137/93 , por el que solicitó se les impusiera a ambos la pena de dos años de prisión, llevando todas las penas de prisión inherente la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales por terceras partes, debiéndose proceder al decomiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y dinero intervenido.
2.La defensa de Eleuterio y la de Ezequias mostraron su conformidad con la petición de condena realizada por el Ministerio Fiscal, mientras que la de Africa pidió su absolución..
Valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio se declaran los siguientes
Fundamentos
AUDIENCIA DE BARCELONA
Sección Tercera
Procedimiento abreviado 77/2009
Jutjat d'Instrucció 2 de Sabadell
Magistrados:
D. Fernando Valle Esqués
D. José Grau Gassó
En Josep Niubò i Claveria
Barcelona, 5 de noviembre de 2009
Ante esta Sección IIIª de la Audiencia se ha celebrado juicio oral y público por un delito contra la salud pública, en la que han figurado como acusadps Eleuterio , Ezequias , y Africa , todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, de instrucción, profesión y solvencia no determinadas, defendidos respectivamente por los letrados Srs. MARC REMOLÀ NAVARRO, JOSÉ JAVIERRE ARELLANO y CARMEN GÓMEZ MARTIN, y representados tambien respectivamente por las Procuradoras Sras. BELEN DOMÍNGUEZ ROMAGOSA, EMMA NEL·LO JOVER GLORIA MAYMÓ EDO, en libertad provisional el segundo y la última y privada de ella el primero desde el 25 de octubre del año pasado, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal. Se ha dictado esta sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Sr. Josep Niubò i Claveria -quien expresa el parecer unánime de la Sala, en base a los siguientes
1.Instruida la causa en el juzgado que consta en el encabezamiento de esta resolución, fue remitida a la Audiencia y repartida a esta Sección, en la que se preparó el juicio, practicàndose las pruebas propuestas y admitidas, trás lo cual la representante del Ministerio Fiscal modificó la acusación que provisionalmente había formulado contra Eleuterio y Ezequias , manteniendo la formulada contra Africa , y con carácter definitivo acusó a todos ellos por unos hechos que constituirían el delito contra la salud pública tipificado y penado en los artículos 368 y 369.1-6º del código penal , referido a sustancias que causan gave daño a la salud el primero y la tercera, por lo que solicitó se le impusiera al primero de ellos la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 238.371 euros, al segundo la pena de un año y un día de prisión y multa de 7.500 euros, al apreciarle la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del código penal, puesto en reelación con el 20.2 del mismo código; y a la tercera la pena de cinco años y diez meses de prisión e igual multa que al primero; además acusó a Eleuterio y Africa (reespecto a quines había considerado que el anterior delito se veía agravado por la notoria importancia de la cantidad conla que traficaron) como autores de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas previsto y penado en el artículo 563 del código penal , en relación al artículo 5.1 apartado C) del Reglamento de Armas RD 137/93 , por el que solicitó se les impusiera a ambos la pena de dos años de prisión, llevando todas las penas de prisión inherente la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales por terceras partes, debiéndose proceder al decomiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y dinero intervenido.
2.La defensa de Eleuterio y la de Ezequias mostraron su conformidad con la petición de condena realizada por el Ministerio Fiscal, mientras que la de Africa pidió su absolución..
Valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio se declaran los siguientes
ABSOLVEMOS a Africa de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados, y condenamos a Eleuterio y a Ezequias como autores criminalmente responsables de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud el primero y de las que no lo causan el segundo, en cantidad de notoria importancia el primero, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a Eleuterio y concurriendo en el otro acusado la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena respectiva de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÖN accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago cada uno de un tercio de las costas del proceso, declarando de oficio la otra tercera parte.ABSOLVEMOS a Eleuterio del delito de tenencia ilícita de armas del que fue acusado. Se decreta el comiso de las drogas y otros efectos aprehendidos, a todos los cuales se les dará el destino legal. Será de abono el tiempo de prisión provisional sufrido por la persona condenada.
Notifiquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el término de cinco días mediante escrito presentado ante este tribunal, suscrito en caso de los acusados por Abogado y procurador; llévese el original al libro de resoluciones definitivas de la Sección, líbrese y unáse testimonio a la causa.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ABSOLVEMOS a Africa de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados, y condenamos a Eleuterio y a Ezequias como autores criminalmente responsables de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud el primero y de las que no lo causan el segundo, en cantidad de notoria importancia el primero, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a Eleuterio y concurriendo en el otro acusado la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena respectiva de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÖN accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago cada uno de un tercio de las costas del proceso, declarando de oficio la otra tercera parte.ABSOLVEMOS a Eleuterio del delito de tenencia ilícita de armas del que fue acusado. Se decreta el comiso de las drogas y otros efectos aprehendidos, a todos los cuales se les dará el destino legal. Será de abono el tiempo de prisión provisional sufrido por la persona condenada.
Notifiquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el término de cinco días mediante escrito presentado ante este tribunal, suscrito en caso de los acusados por Abogado y procurador; llévese el original al libro de resoluciones definitivas de la Sección, líbrese y unáse testimonio a la causa.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

