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Sentencia Penal Nº 941/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 81/2013 de 02 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 941/2013
Núm. Cendoj: 08019370032013100911
Núm. Ecli: ES:APB:2013:15291
Núm. Roj: SAP B 15291/2013
Voces
Principio de presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Omisión
Prueba de indicios
Presunción de inocencia
Prueba de cargo
Presunción iuris tantum
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 81/13-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 517/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE BARCELONA
APELANTE: Eusebio
SENTENCIA Nº 941/13
Ilmos. Srs:
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 2 de diciembre de 2013.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 81/13-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 517/12
del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, en el que se
dictó sentencia el día 12 de abril de 2013. Ha sido parte apelante el procurador D. Víctor de Daniel Carrasco-
Aragaray, en nombre y representación del acusado Eusebio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente: 'De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que entre la tarde del día 29 de septiembre de 2009 y la mañana del 30 de septiembre de 2009, el acusado Eusebio , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, acudió al parking sito en la calle Primero de Mayo nº 45-47 de Sant Boi de Llobregat, y procedió a fracturar el cristal del Renault ....YYY propiedad de Emma , apoderándose de unas gafas que se encontraban en su interior, así como igualmente fracturó la luna del Peugeot F....FF propiedad de Samuel , sin llegar a apoderarse de nada y el Audi ....FFF propiedad de Bernardo , apoderándose de unas gafas de sol y ocasionando desperfectos en un GPS.- En el vehículo Audi S3 con matrícula ....FFF , se halló un sobre de papel perteneciente a Bernardo en el que fue hallada una huella del dedo pulgar del acusado'.
Y la parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: CONDENO a Eusebio , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el procurador D. Víctor de Daniel Carrasco- Aragaray, en nombre y representación del acusado Eusebio , que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación y designándose magistrado ponente; habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del citado recurso que se resuelve a través de esta sentencia.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, yPRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia y el error en la apreciación de las pruebas; solicitando por ello la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra absolutoria.
Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art.
Debemos recordar que el principio de presunción de inocencia, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de -1948 , art. 6 del Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-1950 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1966, y que recoge el art.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Víctor de Daniel Carrasco- Aragaray, en nombre y representación del acusado Eusebio , contra la sentencia dictada el día 12 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 517/12, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
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