Sentencia Penal Nº 941/20...re de 2013

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 941/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 81/2013 de 02 de Diciembre de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 941/2013

Núm. Cendoj: 08019370032013100911

Núm. Ecli: ES:APB:2013:15291

Núm. Roj: SAP B 15291/2013


Voces

Principio de presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Omisión

Prueba de indicios

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Presunción iuris tantum

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 81/13-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 517/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE BARCELONA
APELANTE: Eusebio
SENTENCIA Nº 941/13
Ilmos. Srs:
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 2 de diciembre de 2013.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 81/13-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 517/12
del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, en el que se
dictó sentencia el día 12 de abril de 2013. Ha sido parte apelante el procurador D. Víctor de Daniel Carrasco-
Aragaray, en nombre y representación del acusado Eusebio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente: 'De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que entre la tarde del día 29 de septiembre de 2009 y la mañana del 30 de septiembre de 2009, el acusado Eusebio , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, acudió al parking sito en la calle Primero de Mayo nº 45-47 de Sant Boi de Llobregat, y procedió a fracturar el cristal del Renault ....YYY propiedad de Emma , apoderándose de unas gafas que se encontraban en su interior, así como igualmente fracturó la luna del Peugeot F....FF propiedad de Samuel , sin llegar a apoderarse de nada y el Audi ....FFF propiedad de Bernardo , apoderándose de unas gafas de sol y ocasionando desperfectos en un GPS.- En el vehículo Audi S3 con matrícula ....FFF , se halló un sobre de papel perteneciente a Bernardo en el que fue hallada una huella del dedo pulgar del acusado'.

Y la parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: CONDENO a Eusebio , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237 , 238, 2 º y 240 del Código Penal , a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el procurador D. Víctor de Daniel Carrasco- Aragaray, en nombre y representación del acusado Eusebio , que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial para su resolución.



TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación y designándose magistrado ponente; habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del citado recurso que se resuelve a través de esta sentencia.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia y el error en la apreciación de las pruebas; solicitando por ello la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra absolutoria.

Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal , se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos. En efecto, la autoría del ilícito ha quedado acreditada por la pericial obrante en autos, consistente en una huella dactilar del acusado en un sobre que se hallaba en el interior de uno de los vehículos forzados. Y si bien respecto de la prueba de indicios la jurisprudencia exige que sean varios los existentes, no es menos cierto que también admite, como prueba enervadora del principio constitucional de presunción de inocencia, la existencia de un solo indicio cuando éste tenga una singular potencialidad acreditativa, como así sucede con la indicada prueba de cargo. No ha existido, por tanto, error alguno en la valoración de las pruebas.

Debemos recordar que el principio de presunción de inocencia, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de -1948 , art. 6 del Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-1950 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1966, y que recoge el art. 24.2 de la CE , y posteriormente en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia , según el citado art.



SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Víctor de Daniel Carrasco- Aragaray, en nombre y representación del acusado Eusebio , contra la sentencia dictada el día 12 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 517/12, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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