Última revisión
29/10/2007
Sentencia Penal Nº 942/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 255/2007 de 29 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 942/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100586
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12360
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 255-2007-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 515-2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmo/as. Sr/as.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a 29 de octubre de 2007.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 255-2007- F, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 515-2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de robo de uso de vehículo, contra Lucio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de marzo de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Lucio , como autor penalmente responsable de una falta de robo de uso en grado de tentativa, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE MULTA con cuota diaria de SIETE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; Y LE ABSUELVO LIBREMENTE del delito de robo de uso de vehículo del que venía acusado. Condeno igualmente al acusado al pago de las costas procesales causadas, que serán las correspondientes a un juicio de faltas. Y en el orden civil le condeno a indemnizar a Fátima en la cantidad de 351,68 euros.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de una falta de robo de uso de vehículo a motor, prevista en el artículo 623.3 del C. Penal en grado de tentativa, Lucio , a través de su representación procesal formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba; infracción del principio acusatorio e infracción del artículo 28 del C. Penal , solicitando su libre absolución.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, ya se anticipa por el Tribunal que el recurso no habrá de prosperar, toda vez, que ningún error de valoración probatoria se observa cometido por el Juzgador de Instancia, ni ha existido el invocado quebranto del principio acusatorio. La prueba practicada en el acto del plenario - folios 32 y 33 - no deja lugar a dudas de que nos hallamos en presencia de una acción delictiva, que no alcanzó la consumación por la directa intervención de los testigos presenciales de los hechos, que observaron "in fraganti" al acusado en el interior del vehículo. Así Diego , manifestó que: "sorprendió al acusado y otra persona en el coche; el coche estaba completamente cerrado los dos bombines estaban forzados, la ventana bloqueada, ... llamó policía y detuvieron al acusado, lo vió". En idénticos términos declaró la testigo presencial Lucía "vieron dos individuos que estaban en el coche, estaba ella delante, vió como abrían la puerta y se metían dentro. Vio como detuvieron al acusado". Ninguna duda cabe alegar sobre el artículo 28 del C. Penal , pues su participación fue en calidad de autor junto con el otro individuo no identificado, y en tal condición fue detenido por la policía, según declaración del Funcionario del CNP NUM000 : "lo detuvieron porque se había metido en un vehículo se lo indicaron los testigos".
La prueba practicada, correctamente valorada enerva el derecho a la presunción de inocencia que inicialmente le amparaba.
Finalmente , respecto al invocado motivo sobre la infracción del principio acusatorio, en ningún momento se ha producido tal quebranto, pues, respetando el sustrato fáctico, el Juzgador al examinar los requisitos del tipo penal, considerando no acreditado el valor del vehículo tipifica falta de robo de uso, calificación evidentemente más beneficiosa para el reo, y que confirmamos en esta alzada. El recurso debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Lucio contra la Sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
