Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 942/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 227/2012 de 12 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 942/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100852
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación 227/12-H
Procedimiento de Juicio de Faltas 434/10
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona, a 12 de noviembre de 2012.
En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 434/10, Rollo de Apelación núm. 227/12-H, seguido por falta de lesiones por imprudencia procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró, en el que han sido partes, en calidad de apelante DÑA. Benita y en calidad de apelados D. Braulio y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: En fecha 8 de febrero de 2011 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 434/10 que contiene fallo condenatorio que se da por reproducido en este trámite en aras a la brevedad.
SEGUNDO: Notificada la sentencia y tras diversas incidencias procesales, en fecha 19 de junio de 2012, el Juzgado de Paz de Òrrius notificó de forma personal a Dña. Benita la providencia de fecha 21-05-12 en la que se alza la suspensión del plazo de apelación acordado en autos y se le hace saber a la parte apelante que le resta el plazo de cinco días para poder interponer recurso de apelación. En fecha 10-07-12, Dña. Benita presentó escrito interponiendo recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 18-02-11. El día 12-07-12 se dictó providencia acordando unir el anterior escrito y tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación contra la sentencia, dando traslado del mismo al resto de partes. Se formuló impugnación del recurso por el Fiscal, en escrito de 17-09-12, y por la representación procesal de Braulio , en escrito presentado el día 30-07-12.
Finalizados los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 11 de octubre de 2012.
TERCERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Con carácter previo, y sin que resulte para ello necesario examinar los motivos en los que la parte recurrente funda la apelación interpuesta, una simple comprobación del íter procesalde las actuaciones impone concluir que el recurso de apelación no debió admitirse a trámite, por resultar su presentación extemporánea. Los plazos para la interposición del recurso se encuentran regulados en la LECRIM (artículo 976 ). La parte apelante fue notificada, en forma personal, el día 19-06-12, que se alzaba la suspensión del plazo para interponer recurso y que le restaba un plazo de cinco días para verificarlo (folio 123). El recurso se interpuso el día 10-07-12 (folio 124), transcurridos con exceso los cinco días legalmente establecidos. El recurso, presentado de forma extemporánea, no debió admitirse. La causa de inadmisión del recurso, que en su momento no fue apreciada por el Juzgado de Instrucción, es ahora causa de desestimación del mismo.
Por lo expuesto procede la íntegra confirmación de la sentencia apelada así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Benita contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Mataró en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 434/10, debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
