Sentencia Penal Nº 943/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 943/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 276/2013 de 25 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 943/2013

Núm. Cendoj: 28079370262013100853


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00943/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

RP 276/13

J. Oral 5/2013

J. Penal nº 33 de Madrid

SENTENCIA Nº 943 / 2013

Magistrados/as:

Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

Leopoldo PUENTE SEGURA

En Madrid a 25 de Septiembre de 2013

Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Everardo contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, en fecha 11 de enero de 2013 , en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido por el letrado D. Constantino Limia Vila.

Se ha designado Magistrado Ponente a Dña. Pilar ALHAMBRA PEREZ.

Antecedentes

I.El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'Se declara expresamente probado que el día 1 de enero de 2013 sobre las 3 horas, el acusado, mayor de edad, carente de residencia legal en España, y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su pareja afectiva , Dña. Maite , en el interior del domicilio común, sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 , en el curso de la cual le dijo a la misma que voy a hablar con unos amigos míos para que se lleven al niño a Brasil y te voy a matar.

No consta que durante los hechos, procediera el acusado ni a agredir a su pareja afectiva, ni a ponerle un cuchillo en el cuello al tiempo que le decía que la iba a matar'.

El fallo de la sentencia recurrida dice así: ''Que debo condenar y condeno a D. Everardo como autor responsable de un delito de amenazas leves del artículo 171.4 y párrafo segundo del apartado 5º del Código Penal , a las penas de nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, y prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de Dña. Maite a su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que la misma frecuente, así como de mantener cualquier tipo de contacto con la misma por el medio que sea por tiempo de un año, nueve meses y un día; todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales devengadas.

Se acuerda mantener la vigencia de las medidas cautelares penales adoptadas por auto de fecha 2 de enero de 2013 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid .

Se acuerda sustituir la pena de prisión impuesta por su expulsión de España por tiempo de cinco años, de manera que si regresase antes de dicho plazo, se procederá a ejecutar la condena de prisión impuesta.'

II.El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva.

III.El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.


Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.


Fundamentos

PRIMERO:Alega el recurrente error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo porque las declaraciones de las testigos tienen el mismo valor y sólo se ha tomado en consideración para dictar la sentencia condenatorita que ahora se recurre la prestada por Amalia , habiendo declarado las otras dos testigos en el sentido de manifestar que no habían escuchado amenaza alguna.

La prueba practicada en el juicio oral ha sido valorada por el Juez a quo desde la inmediación que le ha asistido, habiendo llevado a cabo dicha valoración de acuerdo con las reglas de la lógica y de la sana crítica, pretendiendo el recurrente sustituir dicha valoración objetiva del Juez a quo por su propia valoración, lógicamente favorable a sus pretensiones.

Partiendo de lo anterior, en el juicio oral no ha declarado la víctima, que se ha acogido a la dispensa que le otorgan los artículos 416 y 707 Lecrim y han declarado el acusado y tres testigos de los hechos. El acusado ha ofrecido una versión exculpatoria de los hechos, y en cuanto a las testigos recordaban que había cogido un cuchillo pero para autolesionarse y no para amenazar a la perjudicada. La única testigo de las tres que declaró en la fase de instrucción y que ha ratificado aquella declaración, si bien ha negado diversas afirmaciones que llevó a cabo en dicha fase, por lo que se ha ordenado deducir testimonio contra ella por si hubiera cometido un delito de falso testimonio, así como contra las otras dos testigos.

Lo cierto es que las tres han negado que el cuchillo lo hubiera sacado el acusado para amenazar a la denunciante, motivo por el Juez a quo degrada el delito de amenazas graves a leves, pero la testigo Amalia ha reconocido que amenazó con que iba a matar a la perjudicada e iba a contratar a unas personas para que se llevaran al niño a Brasil.

Los testimonios de la tres personas que estaban presentes en el piso no han sido muy claros y han intentado incluso hacer ver al Juez a quo que no recordaban parte de los hechos o que no recordaban lo que habían declarado en fechas próximas ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, ya que se trata de unas diligencias urgentes, pero ha quedado acreditado, en primer lugar, que el altercado debió ser de gravedad porque las amigas se marcharon del domicilio y decidieron avisar a la policía por si ocurría algo grave; en segundo lugar, el acusado le pidió a su pareja sentimental que sus amigas no avisaran a la policía porque ya se había pasado todo y estaban tranquilos; y, en tercer lugar, todos reconocen que el acusado cogió un cuchillo, si bien manifiestan que fue para autolesionarse, aunque siempre dirigiéndose de palabra a la perjudicada.

Así pues, de estos testimonios tan poco clarificadores prestados en el juicio oral, pese a que en la fase sumarial habían sido mucho más expresivos, cabe deducir que efectivamente el acusado sacó unos cuchillos en el curso de una discusión con la perjudicada, que las amigas de ésta se asustaron porque pensaban que podía pasar algo grave y se bajaron a la calle y avisaron a la policía, pero la víctima se quedó en el domicilio con el acusado y solicitaba ayuda a las amigas y, de hecho, una de ellas volvió a subir, y Amalia se llevó a su hijo a la calle porque tenia miedo. En este orden de cosas, la declaración de esta última testigo ha sido muy clara en sus manifestaciones cuando ha dicho que escuchó cómo le dijo el acusado a la perjudicada que se iba a llevar al niño a Brasil y que la iba a matar, lo cual constituye un delito de amenazas leves.

No es de extrañar, por otra parte, que cada una de las testigos escuchara palabras y viera gestos y hechos algo diferentes de las otras porque se bajaron a la calle y volvieron a subir y se debieron mover por el piso ante el cariz que estaban tomando los acontecimiento.

Así pues, con dichas declaraciones, que vienen corroboradas en parte por la declaración del acusado y, sobre todo, con la manifestación clara y precisa en este extremo de Amalia , procede considerar probado que el acusado le dijo a la perjudicada que la iba a matar y que se iba a llevar al niño a Brasil porque iba a hablar con unos amigos suyos, sin que se haya producido ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado pues, de todas las declaraciones prestadas en el juicio oral es cierto que la más clara a este respecto es la de Amalia , pero el resto de declaraciones, incluida la del acusado, vienen a poner de manifiesto que existió un altercado de cierta gravedad, donde se sacaron cuchillos, que las amigas se marcharon a la calle y avisaron a la policía porque pensaban que podía ocurrir algo grave, y Amalia ha dicho que la amenaza fue de muerte y el acusado ha insistido en que no quería que llamaran a la policía porque todo había vuelto a la tranquilidad.

No se observa, por otra parte, en la declaración de Amalia ningún ánimo espurio ya que incluso ha negado hechos que había afirmado en la fase de instrucción y que incriminaban directamente al acusado en un delito de amenazas graves con el uso de un cuchillo, por lo que no existe motivo para dudar de la credibilidad de esta testigo.

Por todo lo anterior, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO:No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, en fecha 11 de enero de 2013 , en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en todos sus términos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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