Última revisión
05/11/2007
Sentencia Penal Nº 944/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 271/2007 de 05 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 944/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100588
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12362
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 271/2007-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 157/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dª. ANA ROODRÍGUEZ SANTAMARÍA
Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Noviembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 271/2007- E, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 157/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de resistencia, contra Sergio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Sergio , como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, una falta de lesiones y una falta de daños, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: A) OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito; B) UN MES DE MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta de lesiones; C) DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta de daños. Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. En el orden civil le condeno a indemnizar al agente nº NUM000 de los Mossos d'Esquadra en la cantidad de 75 euros, y a la propietaria del vehículo, Leaseplan Servicios, S.A. en la cantidad de 190,69 euros, en todos los casos con más los intereses legales correspondientes".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo de recurso es la vulneración de la presunción de inocencia.
Alega el recurrente que no se aportó prueba de cargo acreditativa del hecho imputado que configura el delito de resistencia objeto de condena. Basándose la pretensión en que el acusado no realizó los hechos y que los Mozos de Escuadra actuaron de forma irregular.
Los hechos han quedado probados por las declaraciones de los agentes de policía y por la declaración del acusado, quien los reconoce en parte, pues admite que pegó a los agentes en el momento en que querían reducirlo.
En cuanto a la actuación de los agentes, en modo alguno puede calificarse de ilegal. La entrada en el domicilio no sólo fue autorizada por el padre del acusado, quien manifestó en el acto del juicio oral que no se opuso a la entrada de los agentes en su domicilio. Los agentes decidieron entrar porque los padres del acusado solicitaban auxilio y están obligados a prestar auxilio a los ciudadanos que lo demandan, por encontrarse en peligro de sufrir algún menoscabo físico. A mayor abundamiento los agentes seguían al acusado, porque se había solicitado su auxilio por el escándalo que el mismo había organizado en un Bar. La conducta desplegada por el acusado tanto en el Bar, como en el domicilio, justificaba la actuación policial. El acusado presentaba un estado de agresividad importante, que también se manifestó frente a los agentes de policía, los cuales se vieron obligados a reducirlo.
SEGUNDO.- Alega el recurrente que el acusado es un politoxicómano de larga evolución y que el día de los hechos había consumido cocaína y alcohol y, ello debe ser valorado. La Sala no comparte el criterio del juzgador, pues considera que hay prueba suficiente para acreditar que el acusado actuó bajo los efectos de tóxicos, y que sus facultades superiores estaban severamente mermadas. Consta la grave toxicomanía del acusado, lo que resulta compatible con lo declarado por el mismo, que había consumido cocaína y alcohol, y de la mecánica comisiva se desprende el estado en que se encontraba el acusado, primero alteró el orden en el Bar, que fue lo que dio lugar a la intervención policial, posteriormente organizó un gran escándalo en su casa, al requerir a su padre para que le diera dinero, que al parecer le fue denegado, y por último su comportamiento con los agentes y en el traslado a comisaría, la forma incontrolada de actuar del acusado es indicativa de que estaba realmente afectado por los tóxicos consumidos. Sólo de esta forma puede explicarse su conducta. Además si valoramos la declaración del acusado en aquello que le perjudica, también debemos valorarla en aquello que le beneficia y él insiste en el consumo abundante de tóxicos. Por ello debe apreciarse la concurrencia de la eximente incompleta del Art. 21.1º en relación con el art. 20.2º C.P .
La pena tipo del art. 556 C.P . debe ser rebajada en un grado, lo que nos da una pena de 3 a 6 meses de prisión. Imponiéndose la pena mínima, por no concurrir circunstancia alguna que justifique una penalidad mayor.
Las penas correspondientes a las faltas deben mantenerse en virtud de lo dispuesto en el Art. 638 C.P .
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Sergio contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, REVOCAMOS parcialmente la misma, declarándose, que en el delito de resistencia concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de actuar bajo los efectos de sustancias tóxicas. Imponiéndose la pena de tres meses de prisión, en lugar de la impuesta en la sentencia impugnada de la que se mantienen el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
