Sentencia Penal Nº 945/20...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Penal Nº 945/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 71/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 945/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 143/07.

Rollo de Apelación núm. 71/07

Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A NÚM. 945

En Barcelona, a veintiuno de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 143/07. Rollo de Sala núm. 71/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Juan Miguel , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 17 de Julio del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 143/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Juan Miguel , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 19 de Noviembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 143/07.

Rollo de Apelación núm. 71/07

Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A NÚM. 945

En Barcelona, a veintiuno de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 143/07. Rollo de Sala núm. 71/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Juan Miguel , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 17 de Julio del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 143/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Juan Miguel , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 19 de Noviembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Miguel , contra la sentencia dictada en 17 de Julio del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 143/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Miguel , contra la sentencia dictada en 17 de Julio del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 143/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.