Última revisión
26/11/2007
Sentencia Penal Nº 945/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 82/2007 de 26 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 945/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 82/2007
Diligencias Previas 3414/2006 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavà
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez
En Barcelona, a 26 de noviembre de dos mil siete.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 82/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 3414/06 del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Gavà por los delitos de robo con intimidación y hurto de uso de vehículo de motor contra Clemente , nacido en Barcelona el día 22-06-1978, hijo de Rafael e Isabel y domiciliado en la Doctor DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - DIRECCION001 de Viladecans (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Bravo Sánchez y defendido por el Letrado D Pablo Julià Serda; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavà; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 5 de noviembre de 2007 que prosiguió el día 21 del mismo mes y se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.
SEGUNDO.- Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna ni por la acusación pública ni por la defensa, si bien por esta última se propuso y aportó nueva documental consistente en una serie de informes médicos y sociales relacionados con la situación de drogadicción padecida en su día y con la actual rehabilitación, que resultó admitida sin perjuicio de la valoración que a la misma se otorgue en sentencia.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor del art. 244.1 C.P . y otro delito de robo con intimidación previsto en el los arts. 237 y 242.1 del mismo cuerpo legal, concurriendo respecto del segundo de los delitos la agravante de reincidencia cualificada del art. 66.5 en relación con el 22.8 del C.P . y la agravante de disfraz prevista en el art. 22.2 del C.P .; delitos de los que considera autor al acusado Clemente ; solicitando la imposición de pena de nueve meses multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . en caso de impago por el delito de utilización ilegítima y la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento por el delito de robo con intimidación. Y las costas del juicio. Solicitando asímismo que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Petrocat (CAMPSA Red) en la cantidad de 87,17 euros más los intereses legales que correspondan.
CUARTO.- Por la defensa del acusado se elevaron asímismo las conclusiones provisionales a definitivas solicitando su libre absolución.
QUINTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 82/2007
Diligencias Previas 3414/2006 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavà
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez
En Barcelona, a 26 de noviembre de dos mil siete.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 82/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 3414/06 del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Gavà por los delitos de robo con intimidación y hurto de uso de vehículo de motor contra Clemente , nacido en Barcelona el día 22-06-1978, hijo de Rafael e Isabel y domiciliado en la Doctor DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - DIRECCION001 de Viladecans (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Bravo Sánchez y defendido por el Letrado D Pablo Julià Serda; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavà; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 5 de noviembre de 2007 que prosiguió el día 21 del mismo mes y se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.
SEGUNDO.- Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna ni por la acusación pública ni por la defensa, si bien por esta última se propuso y aportó nueva documental consistente en una serie de informes médicos y sociales relacionados con la situación de drogadicción padecida en su día y con la actual rehabilitación, que resultó admitida sin perjuicio de la valoración que a la misma se otorgue en sentencia.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor del art. 244.1 C.P . y otro delito de robo con intimidación previsto en el los arts. 237 y 242.1 del mismo cuerpo legal, concurriendo respecto del segundo de los delitos la agravante de reincidencia cualificada del art. 66.5 en relación con el 22.8 del C.P . y la agravante de disfraz prevista en el art. 22.2 del C.P .; delitos de los que considera autor al acusado Clemente ; solicitando la imposición de pena de nueve meses multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . en caso de impago por el delito de utilización ilegítima y la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento por el delito de robo con intimidación. Y las costas del juicio. Solicitando asímismo que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Petrocat (CAMPSA Red) en la cantidad de 87,17 euros más los intereses legales que correspondan.
CUARTO.- Por la defensa del acusado se elevaron asímismo las conclusiones provisionales a definitivas solicitando su libre absolución.
QUINTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que debemos condenar y condenamos a Clemente , como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y como autor de un delito de robo con intimidación, concurriendo la atenuante de drogadicción y las agravantes de reincidencia y disfraz, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Deberá indemnizar a PETROCAT (CAMPSA) en la cantidad de 80,17 euros.
Se le condena asímismo a satisfacer las costas procesales causadas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se le impone se abonará al acusado todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido por otras.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Clemente , como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y como autor de un delito de robo con intimidación, concurriendo la atenuante de drogadicción y las agravantes de reincidencia y disfraz, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Deberá indemnizar a PETROCAT (CAMPSA) en la cantidad de 80,17 euros.
Se le condena asímismo a satisfacer las costas procesales causadas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se le impone se abonará al acusado todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido por otras.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
