Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 945/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 80/2013 de 02 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 945/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100984
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO 80-13 ( R) dimanante de :
J. Faltas: 351-13
J. Instru: Sabadell 4
S. recurrida: 26/04/13
Apelante: Andrea ( denunciante)
SENTENCIA
En Barcelona, a 2 de Diciembre de 2.013
VISTO, en grado de apelación, por el Ilma.Sra. Magistrada de esta Sección, Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, el Juicio de Faltas del Juzgado de Instrucción señalados en el encabezamiento, por falta de DAÑOS en el que fueron partes: denunciante: la nominada en el encabezamiento y denunciado: Carlos Daniel , el cuales pende en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante frente a la Sentencia dictada en los mismos el día indicado por Sra. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, ABSUELVE al citado denunciado-acusado de la falta de DAÑOS por la que se había formulado acusación.
SEGUNDO.- Frente a la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la la denunciante que fue admitida en ambos efectos y se tramitó en legal forma con oposición de la contraparte y del M. Fiscal, y remitida la causa a la A.P., una vez repartida a esta sección, se formó rollo.
UNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se funda en: error en la valoración de de la prueba.
Es doctrina establecida por el Tribunal Constitucional ( ss 17-12-85 y de 13-06-86 , entre otras) que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en la L.E. Criminal, siempre que
únicamente debe de ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador ' a quo' que haga necesario con criterios objetivos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la Resolución apelada. Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o ilógicos, pueda corregirse en la segunda instancia dicho razonamiento y las conclusiones que se extraían del mismo.
Aplicada la doctrina anterior al caso que nos ocupa, los motivos del recurso han de ser desestimados, puesto que el relato de hechos probados resulta de las versiones contradictorias entre ambas partes litigantes, sin que pueda darse valor a la declaración del denunciante como única prueba de cargo, al no cumplir los requisitos exigidos por el TS puesto que su versión no resulta verosimil al no haberla acreditado por la ausencia de prueba en la que se fundamenta la Sentencia impugnada y que doy por reproducida al estar bien razonada, sin olvidar que el derecho fundamental a la Presunción de Inocencia es una presunción 'iuris tantum', por lo que su destrucción requiere la existencia de verdaderos actos de prueba, SUFICIENTES Y EXCLUYENTES de otra alternativa posible y favorable al reo (por ejemplo, SsTC 150/1989 , 201/1989 , 131/1997 , 173/1997 , 41/1998 , 68/1998 , 111/1999 y 171/2000 ). En definitiva, la jurisprudencia constitucional está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones; porque la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (así, STC 124/2001, de 4 de junio ). Culpabilidad en relación al hecho que, en absoluto, ha quedado demostrada.
SEGUNDO.- En consecuencia, DESESTIMO el recurso interpuesto y CONFIRMO la resolución recurrida.
TERCERO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación ( art. 240 L.E.Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación,
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia de fecha 26/04/13 dictada por Sra. Magistrado-Juez del Juzgado señalado en el encabezamiento en el Juicio de Faltas indicando de dicho Juzgado y CONFIRMO dicha sentencia en su integridad. Declaro de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Esta Sentencia ha sido dada, leída y publicada el día de su entrega en Secretaría por la Ilma.Sra. Magistrada Ponente. Doy fe.

