Última revisión
20/11/2007
Sentencia Penal Nº 946/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 114/2006 de 20 de Noviembre de 2007
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 946/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 114-06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 de Barcelona
Ilmos. Srs.:
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil siete.
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº3387-05, seguidas por delito de apropiación indebida, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, contra D. Inocencio , nacido en Barcelona, en 15-6-65, hijo de Juan Bautista y María, sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por el procurador D Juan Bautista Bohigues, y defendido por el abogado D. José Luís Gómez.
Ejercitó acciones penales como acusación particular Barna Center SA, representado a través de su procurador D. Jesús de Lara Cindoncha. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Siendo Magistrado ponente D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado y tras la investigación pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial fueron turnados a esta Sección Sexta donde se formó el presente Rollo, en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día 13 de noviembre, con la asistencia de las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular, de conformidad con la defensa, en trámite previo a la práctica de prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, del art. 252, 74, 249 y 250.1 del CP, del que era autor el acusado Inocencio , concurriendo la atenuante de reparación del daño, nº 5 del art. 21 del CP , muy cualificada, a la pena de dos años de prisión y multa 9 meses, con cuota día de 7 euros, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales, así como las costas del Juicio, pidiendo al Tribunal que dictara sentencia de conformidad con lo instado.
TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado y el acusado mismo, presente en el juicio, manifestaron su conformidad con esta calificación provisional, haciendo igual pedimento al Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 114-06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 de Barcelona
Ilmos. Srs.:
D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil siete.
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº3387-05, seguidas por delito de apropiación indebida, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, contra D. Inocencio , nacido en Barcelona, en 15-6-65, hijo de Juan Bautista y María, sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por el procurador D Juan Bautista Bohigues, y defendido por el abogado D. José Luís Gómez.
Ejercitó acciones penales como acusación particular Barna Center SA, representado a través de su procurador D. Jesús de Lara Cindoncha. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Siendo Magistrado ponente D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO , quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado y tras la investigación pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial fueron turnados a esta Sección Sexta donde se formó el presente Rollo, en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día 13 de noviembre, con la asistencia de las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular, de conformidad con la defensa, en trámite previo a la práctica de prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, del art. 252, 74, 249 y 250.1 del CP, del que era autor el acusado Inocencio , concurriendo la atenuante de reparación del daño, nº 5 del art. 21 del CP , muy cualificada, a la pena de dos años de prisión y multa 9 meses, con cuota día de 7 euros, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales, así como las costas del Juicio, pidiendo al Tribunal que dictara sentencia de conformidad con lo instado.
TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado y el acusado mismo, presente en el juicio, manifestaron su conformidad con esta calificación provisional, haciendo igual pedimento al Tribunal.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Inocencio , como autor de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, concurriendo la atenuante calificada de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y 9 meses multa, con cuota día de 7 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo , y para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
- Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Inocencio , como autor de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, concurriendo la atenuante calificada de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y 9 meses multa, con cuota día de 7 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo , y para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
- Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

