Sentencia Penal Nº 946/20...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Penal Nº 946/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 193/2007 de 05 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 946/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 193/07-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 125/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE LOS DE BARCELONA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 05 de noviembre de 2007.

SENTENCIA

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 193/07-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 125/05, seguido por un delito de estafa contra Juan Carlos , siendo parte apelante la acusación particular constituida por la mercantil Infinity Comunicaciones S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fontquerni Bas y defendida por el Letrado Sr. Puig Pérez, y parte apelada el Ministerio Fiscal así como el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Huguet Fornaguera y defendido por el Letrado Sr. Dopazo Zorella, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, de fecha 28 de marzo de 2007 , es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que absuelvo a Juan Carlos de los hechos que se le imputan, declarando las costas de oficio"

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la mercantil Infinity Comunicaciones S.A.; una vez admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 193/07-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 125/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE LOS DE BARCELONA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 05 de noviembre de 2007.

SENTENCIA

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 193/07-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 125/05, seguido por un delito de estafa contra Juan Carlos , siendo parte apelante la acusación particular constituida por la mercantil Infinity Comunicaciones S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fontquerni Bas y defendida por el Letrado Sr. Puig Pérez, y parte apelada el Ministerio Fiscal así como el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Huguet Fornaguera y defendido por el Letrado Sr. Dopazo Zorella, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, de fecha 28 de marzo de 2007 , es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que absuelvo a Juan Carlos de los hechos que se le imputan, declarando las costas de oficio"

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la mercantil Infinity Comunicaciones S.A.; una vez admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Infinity Comunicaciones S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fontquerni Bas, y defendida por el letrado Sr. Puig Pérez, contra la sentencia dictada a 27 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 125/05 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Infinity Comunicaciones S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fontquerni Bas, y defendida por el letrado Sr. Puig Pérez, contra la sentencia dictada a 27 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 125/05 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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