Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 946/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 71/2012 de 04 de Diciembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 946/2014
Núm. Cendoj: 28079370152014100937
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2DRR
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0026412
Procedimiento Abreviado 71/2012
Delito: Falta de estafa, apropiación indebida y otras defraudaciones
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Getafe
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1634/2007
SENTENCIA N.º 946/14
MAGISTRADOS/AS:
CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)
LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL
En Madrid, a 4 de diciembre de 2014.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 71/12, dimanante de las
diligencias previas n.º 1634/07 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Getafe, seguido por delito de estafa contra
el acusado Gerardo , de 58 años de edad, hijo de Julián y de Dolores , natural de Madrid, con domicilio
en Montegordo (Portugal), CALLE000 , NUM000 , NUM001 , con antecedentes penales, de solvencia no
acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 29 de octubre de 2014,
representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Bartolomé Dobarro y asistido del Letrado D. Manuel
Francisco Alonso García; compareciendo como acusación particular Luisa , representada por el Procurador
de los Tribunales D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa y asistida del Letrado D. Federico Iglesias de la
Torre; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia de Luisa , que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Getafe, en las que resultó imputado el acusado Gerardo . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 4 de diciembre de 2014.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 , 249 y 250.1.6 del Código Penal , considerando autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo cuerpo legal , por lo que solicitó la imposición de las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ocho meses, a razón de doce euros de cuota diaria, así como el abono de las costas procesales y la condena a indemnizar a Luisa en la cantidad de 75.294'21 #, más los intereses legales.
En el acto del juicio oral, al inicio de la sesión y antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó dichas conclusiones en cuanto a la duración de la pena de prisión, solicitando que fuese de un año, y a la cuantía de la responsabilidad civil, que cifró en 130.814 euros.
TERCERO .- La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como delito de estafa de los arts. 248 y siguientes del Código Penal y, subsidiariamente, un delito de apropiación indebida del art. 252 del mismo cuerpo legal , considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, el abono de las costas procesales y la condena a indemnizar a Luisa en la cantidad de 130.814 euros.
En el juicio oral, se adhirió a las conclusiones modificadas por el Ministerio Fiscal al inicio del acto.
CUARTO .- Acto seguido el acusado, previa advertencia de sus derechos y de las consecuencias que la aceptación podría suponerle, mostró conformidad con las conclusiones que el Ministerio Fiscal y la acusación particular acababan de modificar, sin que su defensa estimase necesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS El acusado Gerardo , con DNI NUM002 , nacido el NUM003 de 1956 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, era representante legal, administrador único y socio de la empresa SISTEMAS CONSTRUCTIVOS CANADIENSES ESPAÑA, S. L., hasta el 23 de agosto de 2003, fecha en que se procedió a la liquidación de la compañía.
El 14 de diciembre de 2001, el acusado, con pleno conocimiento del engaño que su actitud suponía, contrató con Luisa la construcción de una vivienda unifamiliar en Palmanyola (Mallorca) de aproximadamente 209'50 m2, por un precio de 39.768.231 pesetas (IVA incluido), requiriendo para ello además de varios pagos en efectivo, la cantidad de 75294'21 # para el suministro de materiales procedentes de Canadá. Dichos materiales fueron abonados por Luisa , mediante transferencia bancaria desde su cuenta corriente de la entidad BBVA, el 17 de enero de 2002. Sin embargo, el acusado, con ánimo de ilícito enriquecimiento patrimonial, se apoderó indebidamente de dicho dinero, no procediendo a la compra de los referidos materiales ni tampoco a la construcción de la vivienda indicada, causando por ello un importante perjuicio económico a Luisa , quien formula reclamación por tal motivo.
Fundamentos
PRIMERO .- Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que: 1) El acusado han mostrado conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
2) La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.
3) No se ha formulado una calificación más grave.
4) No se ha solicitado ninguna pena privativa de libertad que exceda de seis años.
5) La defensa no han estimado necesaria la continuación del juicio.
6) Los hechos son legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 , 249 y 250.1.6 del Código Penal .
7) Es responsable penal en concepto de autor el acusado.
8) Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .
9) El acusado ha sido informado por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.
Procede, por todo lo expuesto, dictar sentencia de acuerdo con lo aceptado por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, sin que puedan imponerse a los acusados que resulten absueltos.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Gerardo , como autor responsable de un delito de estafa, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ocho meses, a razón de doce euros de cuota diaria, así como al pago de las costas procesales y a que, en materia de responsabilidad civil, indemnice a Luisa en la cantidad de 130.814 euros, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

