Sentencia Penal Nº 946/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 946/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 43/2017 de 07 de Diciembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONDE PALOMANES, MARIA CELIA

Nº de sentencia: 946/2017

Núm. Cendoj: 08019370202017100689

Núm. Ecli: ES:APB:2017:14629

Núm. Roj: SAP B 14629/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
Rollo nº 43/2017 APDRA F
Procedimiento de Delito Leve nº 4/2017
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell
SENTENCIA Nº 946/2017
En la ciudad de Barcelona, a 7 de diciembre de 2017
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima de esta Audiencia
MARÍA CELIA CONDE PALOMANES el rollo de apelación número 43/2017 APDRA F, dimanante del
Procedimiento por Delito Leve seguido con el número 4/2017 en el Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la
Mujer nº 1 de Sabadell por un delito leve de injurias; autos que penden de recurso de apelación formulado
por el condenado en instancia Eloy , contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2017 por la Juez del
expresado Juzgado. Siendo denunciante Elisa .

Antecedentes


PRIMERO. - En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: Fallo. Que debo condenar y condeno a Eloy como autor de un delito de injurias de carácter leve ya descrito a la pena de 5 días de localización permanente.

Y debo de absolver y absuelvo de otro delito de injurias de carácter leve del que venía siendo denunciado. Y se condena al abono de la mitad de las costas procesales declarándose de oficio la otra mitad.



SEGUNDO. - Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el condenado en instancia, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó que se le absuelva del delito por el que fue condenado.



TERCERO . - Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO. - Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los de la sentencia del siguiente tenor: Se considera probado y así se declara que el 7 de junio de 2016 el denunciado Eloy envió a su esposa Elisa un mensaje por medio de WhatsApp dirigiéndole la expresión hija de puta.

No ha quedado acreditado que el día 2 de abril de 2017, en el domicilio familiar en el transcurso de una discusión el denunciado le dijera su esposa 'que solo tenía dinero para ir a chupar pollas'

Fundamentos


PRIMERO-. En el recurso de apelación se alega incorrecta aplicación del artículo 173.4 del CP . Al desarrollar tal alegación se expone que no concurren los requisitos del tipo, pues para calificar un hecho como delito leve de injurias se debe atender a las circunstancias en las que se haya podido proferir el insulto, el nivel cultural de las personas implicadas, el entorno, las circunstancias del momento y el ánimo del autor.

Y en este caso la expresión que se declara probada se produce en el curso de una de las múltiples discusiones en las que se ve envuelta la pareja, que se haya en un proceso de divorcio, por lo que la misma debe interpretarse como manifestación de enfado del recurrente y no como la expresión de un deseo de humillar y vejar a su mujer. A la denunciante no se le pasó por la cabeza que el apelante con tal expresión estuviese afirmando que su madre ejerce la prostitución. Ademas la propia denunciante refiere que ella también insulta al apelante, y prueba de que no se sintió ofendida es que la denuncia se presenta 10 meses después de los hechos; probablemente la denuncia tenga su origen en el proceso de divorcio, y la denunciante la haya presentado por motivos espurios para conseguir que el apelante abandonara el domicilio. Por último, se argumenta que es relevante que la propia denunciante manifestase en juicio que nunca fue agredida por el recurrente.

Se cita en el recurso una sentencia de la AP de Baleares en la que se absuelve a un denunciado que empleó la misma expresión que en este caso profirió el apelante a su mujer, atendido al principio de intervención mínima del derecho penal.



SEGUNDO. - Adelanto que el recurso que he resumido en el fundamento de derecho anterior no va a prosperar pues en los hechos declarados probados concurren todos los elementos del delito de injurias.

Constituye doctrina reiterada que para la existencia del delito de injurias , se requiere la concurrencia de dos elementos fundamentales: uno objetivo, constituido por actos o expresiones que tengan la suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y otro subjetivo, constituido por lo que se ha venido denominando ' animus injuriandi ', que como dolo específico de esta infracción penal, eminentemente tendencial, implica la intención de causar un ataque a la dignidad ajena, el propósito de ofender la dignidad personal, de menoscabar la fama de la persona, o atentar contra su propia estima. El animus injuriandi en la mayoría de los casos al pertenecer a la esfera interna del autor salvo que este lo reconozca no puede ser objeto de prueba directa, sino que obtiene a través de un razonamiento inferencial realizado sobre la base de datos objetivos previamente acreditados.

En este caso no se cuestiona en el recurso la realidad de los hechos probados, es más según se expone en la sentencia el apelante reconoció los hechos; sino que se cuestiona que la expresión 'hija de puta' constituya una injuria o vejación. Entiendo que tal expresión, aunque evidentemente el autor no tenga la intención de atribuir a la madre de la denunciante el ejercicio de la prostitución, si refleja una intención de vejar, porque tiene una carga ofensiva evidente, cuando se vierte en el curso de una discusión como es el caso.

La tardanza en denunciar y la posible existencia de una ánimo espurio de la denunciante, son circunstancias que pueden tener relevancia a la hora de valorar la declaración de la víctima y basar en ella una condena, pero no la tienen a la hora de examinar sin concurren o no los elementos del delito de injurias o vejaciones leves en los hechos declarados probados y que no se discuten. El hecho que la denunciante haya admitido que en ocasiones ella insulta a la apelante no varía esta conclusión, ni tampoco la varia el hecho de que la apelante haya tardado en denunciar.

En lo que hace al principio de intervención mínima invocado en el recurso, tal y como señala el TS en sentencia de 21 de febrero de 2017 es un postulado de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del derecho penal.

Y en este caso la expresión 'hija de puta' proferida en una discusión encaja en el tipo por lo que no cabe más que confirmar la condena.



TERCERO. - En punto a las costas de esta Alzada, procede declararlas de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESETIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por Eloy , contra la sentencia dictada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de los de Sabadell con fecha 4 de abril de 2017 en sus autos de Delito Leve arriba referenciados, y CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE LA MISMA.

Declaro de oficio las costas de esta Alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrada audiencia pública de fecha 14 de diciembre de 2017, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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