Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 947/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 143/2013 de 13 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RAMÍREZ ORTIZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 947/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100816
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO APELACIÓN Nº 143/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 462/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE TERRASSA
S E N T E N C I A
Sres. Magistrados
DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
D. JESÚS MARÍA IBARRA IRAGÜEN
D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ
En Barcelona, a 13 de noviembre de 2013.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa al nº 462/2009, por un presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL atribuido a D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Soria y asistido del Letrado Sr. Guiteras Compte, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del Sr. Jose Pedro que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 19.12.12 , y siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
' FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor de un delito ya definido contra la seguridad del tráfico a la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, en total 720 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a la pena de 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas procesales.... '. Por auto aclaratorio de fecha 14 de febrero de 2013 se rectificó la sentencia en el solo sentido de cuantificar la multa en 540 euros (3 meses x 6 euros) y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en 1 año.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia se interpuso por el condenado recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, salvo en los que no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- 1.1. El apelante alega como único motivo impugnatorio la disconformidad con las penas impuestas. Ha de señalarse aquí el error de tramitación consistente en no haberse dado opción al recurrente de completar o rectificar el recurso de apelación pues cuando se interpuso (9.1.13) aún no se había dictado el auto de aclaración (14.2.13).
1.2. La sentencia apelada, aun cuando no traslada al fallo este extremo, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada, imponiendo las penas (una vez dictado el auto de aclaración) en la extensión de 3 meses (la pena de multa) y de 1 año (la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores).
1.3. Acomodando el recurso al contenido del auto aclaratorio (se produce parcialmente la pérdida sobrevenida de objeto en cuanto a algunos extremos, como la fijación inicial de la multa en la extensión de 6 meses), lo cierto es que parece contradictorio aplicar la multa en la mínima extensión de la pena inferior en grado y la privación del derecho a conducir en su máxima extensión. Dicha contradicción, por otra parte, no queda resuelta por la sentencia que omite toda motivación a este respecto.
1.4. Constatada la preceptividad de la rebaja en grado de la pena, corresponde al Juzgador decidir acerca de la concreta extensión en que ha imponerla, debiendo explicitar las razones por las que opta por aplicarla en la máxima extensión, para lo cual deben emplearse los parámetros a los que alude el artículo 66.1.6ª CP ('... circunstancias personales del delincuente y... mayor o menor gravedad del hecho'). A tal fin, y para reducir los márgenes de indeterminación del precepto, cabe acudir, como ha señalado la doctrina, a las finalidades de las penas, pues el sintagma ' circunstancias personales del delincuente' es fácilmente asociable con los aspectos preventivo especiales, y el de 'mayor o menor gravedad del hecho' con las finalidades retributivas y preventivo generales.
En línea con lo señalado, y desde el primer prisma, deberán valorarse factores tales como la edad del acusado, su formación intelectual y cultural, su grado de madurez, su entorno familiar y social, su actividad profesional, su comportamiento posterior al hecho delictivo o sus posibilidades de reinserción. Bajo el segundo ángulo, habrían de ponderarse el desvalor objetivo y subjetivo de la acción y el desvalor de resultado; esto es, respectivamente, la forma en que se lleva concretamente a cabo la conducta típica, la intensidad del dolo, y el alcance de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
Lo que no cabe es, sin proporcionar razones de ningún tipo, aplicar las penas en una extensión que supere los mínimos legales. Este déficit de motivación en la resolución apelada exige, por tanto, la aplicación de las penas en su mínima extensión. Por tanto, procede estimar el motivo condenando al acusado a la pena de 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
SEGUNDO.-Conforme a los artículos 239 y 240 de la Lecrim , y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia de fecha 19.12.12 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrassa , aclarada por auto de fecha 14.2.13, REVOCANDO dicha resolución en el solo sentido de establecer la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en la extensión mínima de 6 meses, y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
