Sentencia Penal Nº 947/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 947/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1437/2014 de 20 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 947/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100659

Núm. Ecli: ES:APM:2014:14326

Núm. Roj: SAP M 14326/2014


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026397
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: RAF 1437/2014
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 177/2012
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : Nº 3 DE COLMENAR VIEJO
MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO SR. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 947/14
En la Villa de Madrid, a 20 de octubre de 2014
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano
unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, ha
visto el recurso de apelación interpuesto por Dña. Natalia , Dña. Fermina y el Ministerio Fiscal, contra la
sentencia dictada, con fecha 30 de enero de 2013, en Juicio de Faltas 177/2012 del Juzgado Mixto nº 03 de
Colmenar Viejo .

Antecedentes


PRIMERO : Con fecha 30 de enero de 2014 se dictó sentencia en Juicio de Faltas 177/2012, del Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Probado y así se declara expresamente que el día 25 de julio de 2012, sobre las 17:45 horas, el Agente de la Policía Local de Colmenar Viejo nº NUM000 se encontraba de servicio, uniformado, cuando observó que los conductores de unos vehículos discrepaban sobre el derecho a estacionar en el margen de la calzada; al acercarse el agente e identificar al conductor del camión estacionado, el agente le indicó que estacionara correctamente el mismo ya que obstaculizaba el paso, respondiéndole Natalia que «no me sale de la polla».

Al solicitarle el agente su documentación, Natalia se niega, intentando alejarse del lugar y entrar en una peluquería, impidiéndoselo el agente y profiriendo Natalia gritos contra el mismo, llegando a golpear en el pecho al agente. Mientras esto ocurría, Fermina , se dirigió al agente diciéndole «que se estaba tocando los cojones», llevándose las manos a los genitales en actitud ofensiva; y todo ello en la vía pública y en presencia de las personas que allí se encontraban.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Natalia y Fermina como autoras, cada una de ellas, de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 6 euros, que hace un total de sesenta euros (60 euros) para cada una de ellas; así como al abono de las costas de este procedimiento, si las hubiere.'

SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Dña.

Natalia , Dña. Fermina y el Ministerio Fiscal.



TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados, que ha de ser sustituida por la siguiente.

Por el hecho de mantener determinadas diferencias, surgidas al hilo de determinado incidente de tráfico y de determinado requerimiento realizado por el agente de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo con carné profesional NUM000 y de la respuesta al mismo, en un primer momento por Natalia y luego por Fermina , así como de la réplica del agente a la respuesta protagonizada por Natalia , se interpuso denuncia por esta última, denuncia que fue documentada en el estado confeccionado en el puesto de la Guardia Civil de la localidad con el número NUM001 .

También se interpuso denuncia por el agente de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo con carné profesional NUM000 , que fue documentada en el atestado registrado por dicha Policía Municipal con el nº NUM002 .

Tales denuncias determinaron la incoación del procedimiento, en el que se consideró como denunciante al agente y como denunciadas a Natalia y a Fermina .

Fundamentos


PRIMERO .- Recurren en apelación Natalia y Fermina -la primera a través de la asistencia letrada del Abogado Sr. Gálvez Iglesias y la segunda de la Sra. Galindo Mateos- contra la sentencia de 30 de enero de 2013, dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de los de Colmenar Viejo, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 177/2012 , que condenó a Natalia y a Fermina como autoras criminalmente responsables de una falta de falta de respeto a agentes de la autoridad, del art. 634 del Código Penal , a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y al pago de las costas procesales por iguales y mitades partes.

Consideran los recurrentes, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con los siguientes suplicos '...Que admita el Recurso de Apelación interpuesto frente a la Sentencia recurrida y conforme al mismo dicte la resolución judicial correspondiente por la cual: 1.- Se proceda a la NULIDAD de la Sentencia del presente procedimiento, por denegación de la prueba testifical solicitada en el acto del Juicio, de doña Silvia retrotrayéndose las actuaciones desde el principio y procediendo a celebrarse nuevo juicio o en su caso se proceda a la citación de la mencionada testigo para su declaración en la segunda instancia y procediéndose a dictar por la Audiencia Provincial nueva sentencia en el presente procedimiento.

2.- Que en cualquier caso se proceda a la absolución a la recurrente, Doña Natalia , de la falta del artículo 634 del Código penal por la que ha sido condenada, procediéndose al archivo de la presente causa.

3.- Subsidiariamente a lo anterior se reduzca la multa impuesta a 10 días a razón de 2 Euros cada día, lo que haría un total de 20 Euros de multa en atención a sus situación económica y personal...', el de Natalia y '...proceda a anular la Sentencia recurrida, dictando en su lugar otra Resolución en la que se acuerde admitir los motivos que contiene y proceda a anular la Sentencia recurrida, dictando en su lugar otra Resolución en la que se acuerde absolver a mi mandante de la falta por la que ha sido condenado y en su caso, acordar la prescripción de la falta por la que ha sido condenada, con demás pronunciamientos que fueren de menester en Derecho...', el de Fermina .



SEGUNDO .- . Ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto.

O, dicho con más rigor, resulta procedente no declarar la responsabilidad criminal de las recurrentes por razón de los hechos que son objeto del procedimiento.

En efecto, examinada la causa, supuesto que el procedimiento todavía hubiera de encontrarse en la fase de declaración -porque, por reducción al absurdo, no habría de haberse declarado la firmeza, prueba de ello es el recurso de apelación que ahora se resuelve- habría de quedar sometido al plazo de prescripción de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 130.1 6 º y 131.2 del Código Penal , plazo que habría de haber transcurrido, cuando menos, desde la providencia de 16 de julio de 2013 -que dispuso la unión a la causa de determinado oficio en relación con la averiguación de paradero de Natalia y de determinado otro individuo al que en esta resolución no afecta- hasta la resolución inmediatamente subsiguiente, la diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2014, que dispuso oficiar al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para proceder al nombramiento de la correspondiente defensa de las recurrentes, que habrían de haber efectuado determinada comparecencia ese mismo día, en la que se reiteraron en el domicilio designado, se les notificó la sentencia dictada y se solicitó, por su parte, Letrado.

En tal sentido, es como ha de interpretarse la adhesión al recurso del Ministerio Fiscal.

Dicho lo que antecede, carece de fundamento, en cuanto al primer recurso, el relativo a la defensa de Natalia , plantearse la hipotética nulidad del procedimiento cuando las resultas del mismo no habrían de generar responsabilidad criminal para la recurrente.

Desde otro punto de vista, existiría la posibilidad de estimar también, por lo menos en cuanto a Natalia , el recurso de apelación en cuanto al extremo relativo al error en la valoración de la prueba.

Y ello porque no necesariamente habría de llegarse a la conclusión por la que optó el Juez a quo de que hubiera de primar la declaración del agente respecto de su contraria- Natalia - por arrancar determinada resolución de veracidad porque, a mayor abundamiento de que la misma no existe, tal argumento habría de resultar contrario al principio de libre valoración de la prueba que rigen nuestro sistema procesal.

Por último, no habría de proceder el recurso en cuanto a la capacidad económica respecto de la multa por haberse de referir dicho extremo a determinada cuestión, la pena, que no habría de proceder por ser la consecuencia de declararse determinada responsabilidad criminal que, por lo expuesto, no se considera procedente.

Y por lo que se refiere al segundo recurso no habría de proceder el principio in dubio pro reo porque la propia recurrente reconoció en el acto del juicio oral que se dirigió al agente diciéndole '... que se tocara los cojones en vez de tocarle a ella...' (por Natalia ) (sic) -cfr. minuto 8.29 de la grabación- hecho que habría de integrar el tipo.

No obstante, habría de proceder el instituto de la prescripción en los términos antes expuestos.

En tales condiciones, no es procedente la declaración de responsabilidad criminal en su momento declarada respecto de las recurrentes por lo que ha de absolverse a las mismas de la falta que es objeto del procedimiento.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Fallo

FALLO Que estimando la causa de extinción de la responsabilidad criminal en que consiste la prescripción y estimando los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Natalia y Fermina contra la sentencia de 30 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 del Colmenar Viejo, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas con el nº 177/2012 , que condenó a Natalia y Fermina como autoras criminalmente responsables de una falta de falta de respeto a agentes de la autoridad a determinada pena de multa, y al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento, debo revocar y revocar la mencionada resolución y, en su virtud, debo absolver y absuelto a Natalia y Fermina de la falta de falta de respeto a agentes de la autoridad del art. 634 del Código Penal por la que, en su momento, se declaró su responsabilidad criminal así como del resto de pronunciamientos deducidos en su contra; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, constituida como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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