Sentencia Penal Nº 948/20...re de 2007

Última revisión
22/11/2007

Sentencia Penal Nº 948/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 124/2007 de 22 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 948/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 124/07

Procedimiento Rápido nº 1061/07

Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar

SENTENCIA 948

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veintidós de noviembre de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 1061/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Valentín representado por el Procurador Don Manuel Oliva Rossell y defendido por la Letrado Doña Mª Carmen Ferrando Agullo y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 29 de agoosto de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 1061/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Valentín que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 16 de octubre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, en cuanto a éstos, de lo que se dirá seguidamente.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 124/07

Procedimiento Rápido nº 1061/07

Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar

SENTENCIA 948

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veintidós de noviembre de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 1061/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Valentín representado por el Procurador Don Manuel Oliva Rossell y defendido por la Letrado Doña Mª Carmen Ferrando Agullo y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 29 de agoosto de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 1061/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Valentín que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 16 de octubre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, en cuanto a éstos, de lo que se dirá seguidamente.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Valentín contra la sentencia dictada en fecha 29 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento Rápido nº 1061/07 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Valentín contra la sentencia dictada en fecha 29 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento Rápido nº 1061/07 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.