Sentencia Penal Nº 948/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 948/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 9/2010 de 08 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 948/2010

Núm. Cendoj: 24089370032010100255

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00948/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado nº. 9/2.010

Autos P.A.-47/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada

S E N T E N C I A Nº. 83/2.010

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado

D. JESÚS SANTOS FERNÁNDEZ.- Magistrado suplente

En León, a ocho de abril de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P. A. Nº. 47/08 procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada, siendo parte apelante MINISTERIO FISCAL, como apelado Constancio , representado por la procuradora Dª. Raquel A. García González y defendido por el letrado Dº. José Ramón López Gavela. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada, en fecha 22-Abril-2.009 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Constancio como autor responsable de un dleito de hurto de uso de vehículo a motor ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Lázaro con la cantidad de dos mil ochocientos euros (2.800 euros).

Que debo condenar y condeno a Constancio como autor responsable de una falta de hurto ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a D. Everardo con la cantidad de ciento diez euros (110 euros).

La cuota diaria de las penas de multa se fija en seis euros (6 euros), con personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que es del tenor literal siguiente. "Se declara expresamente probado que:

1.- Sobre las 3:30 horas del día 31-12-2004, el acusado, Constancio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables enesta causa, se encontraba tomando unas copas en el club REX, sito en la calle Cadiz de Ponferrada (León), en compañía de Everardo ; y, en un momento de descuido de éste, se apoderó de las llaves del vehículo CITROEN SAXO ....-FBT , valorado en 2.800 euros, que habitualmente utilizaba Everardo y que era propiedad de Lázaro , y lo sustrajo sin ánimo de hacerlo propio.

Constancio sufrió un accidente conduciendo el vehículo sustraído, lo que causó daños al mismo tasados en 4.068,36 euros.

2.- Constancio , además, sustrajo una radial propiedad de Everardo , que había en el maletero del vehículo, valorada en 110 euros, y que no ha sido recuperada.

A los que se añaden los siguientes:

3.- El vehículo fue recuperado el día 11-Enero-08 fecha en que se produjo la detención de Constancio en cuyo poder se recuperaron las llaves del vehículo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244-1 C.P . a la pena de nueve meses de multa.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal denunciando la infracción por inaplicación del n. 3 del art. 244 C.P .

El recurso debe prosperar pues según resulta de las actuaciones y hemos añadido el factum, el vehículo fue sustraído el 31-Diciembre y no fue restituido a su titular hasta el 11 de Enero (11 días después) por lo que ha transcurrido con exceso el plazo de 48 horas que es exigible para la aplicación del nº. 1 del art. 244 C.P .

No solo consta en las diligencias la recuperación del vehículo por la policía al proceder a la detención del acusado en cuyo poder se ocupan las llaves del vehículo, sino que el propio acusado tiene reconocida la utilización del vehículo el día antes de su detención (F. 28) lo que supone un explícito reconocimiento de su no restitución al titular en el citado plazo de 48 h., por lo que es de aplicación el nº. 3 del art. 244 C.P . que remite para su punición a los art. 238-4º, 239-2º y 240 C.P ., procediendo la imposición de una pena de 1 año de prisión, la mínima legalmente prevista para el delito de robo.

TERCERO.- Procede, por lo expuesto, estimar el recurso de apelación y declarar de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 22-Abril-2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada en los Autos del Procedimiento Abreviado º. 47/08 , debemos revocar parcialmente dicha sentencia en relación con la pena a imponer por el delito de robo de uso de vehículo de motor (art. 244-3 en relación con los art. 238-4º, 239-2º y 240 C.P .) que fijamos en 1 año de prisión, manteniendo y confirmando los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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