Sentencia Penal Nº 948/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 948/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1505/2014 de 27 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS

Nº de sentencia: 948/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014100901


Encabezamiento

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

FALTAS

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027576

Apelación Juicio de Faltas 1505/2014 RAF M-1

Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Alcorcón

Juicio de Faltas 51/2014

Apelante: D./Dña. Visitacion

Procurador D./Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

Letrado D./Dña. MONTSERRAT PARAMIO PADROS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 948 / 2014

En Madrid, a 27 de noviembre de 2014

Carlos Martín Meizoso, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Visitacion contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Alcorcón, el 24 de marzo de 2014 .

Antecedentes

Primero:El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

'Sobre las 18.40 horas del día 25 de julio de2012 Fulgencio y Visitacion mantuvieron una discusión que degeneró en agresión física por causas no suficientemente aclaradas, durante la cual ambos se acometieron mutuamente resultando Visitacion con una lesión superficial en el brazo izquierdo, una herida superficial en la zona paraescapular derecha y una erosión en el costado, y Fulgencio con contusión nasal y torácica. Ninguno de ellos precisó tratamiento médico más allá de una primera asistencia. Visitacion curó en siete días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y Fulgencio en 10 días también sin impedimento.

No se ha acreditado la participación de Roberto en los hechos anteriores y tampoco que hubiera causado desperfectos en el vehículo de Fulgencio '.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

'Debo condenar y condeno a Visitacion como autor de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros así como al pago de un tercio de las costas causadas y, en concepto de responsabilidad civil, a abonar a la cantidad de 300 euros.

Debo condenar y condeno a Fulgencio como autor de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros así como al pago de un tercio de las costas causadas y, en concepto de responsabilidad civil, a abonar a Visitacion la cantidad de 210 euros.

Y debo absolver y absuelvo a Roberto de la falta de daños que se le imputaba, declarando de oficio el tercio restante de las costas causadas.

La falta de pago de la pena de multa, una vez agotada la vía de apremio, conllevará la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas'.

Segundo:La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se declare la prescripción de los hechos y, subsidiariamente, se absuelva al recurrente.

Tercero:El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.


Único:No se valoran por los motivos que pasa a exponerse.


Fundamentos

Primero:El apelante asegura que las lesiones por las que ha sido condenado han prescrito al transcurrir periodos superiores a los seis meses sin actuaciones relevantes ( artículos 131.1 y 132 del Código Penal ).

La pretensión ha de prosperar.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (STS 28-2-92 ) hay que señalar respecto al tema de la prescripción los siguientes principios informativos de la institución:

· La prescripción de las infracciones penales no es otra cosa, en definitiva, que la renuncia expresa por parte del Estado del ejercicio del derecho a penar, en razón de que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción y apenas si existe ya memoria social de la misma. De ahí que a menor gravedad del delito se exija menor tiempo de prescripción, atendido el hecho sociológicamente comprobado de que la reacción social se atenúa en función de la trascendencia del hecho.

· La prescripción de la infracción penal es una institución de Derecho material y no Derecho procesal, como a veces se entendió.

· La prescripción, que empieza a correr desde que el delito se hubiera cometido, se interrumpe desde que el procedimiento se dirige contra el culpable y sólo empieza a correr desde que termina aquél sin ser condenado (supuesto excepcional) o se paraliza el procedimiento. Mientras el proceso está en marcha la sociedad tiene vigencia del hecho y la memoria se mantiene. Al menos éste es el principio en que se inspira la institución de la prescripción.

· El derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas no se identifica con la prescripción. Aquél tiene su correctivo por la vía de aplicar la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21. 4 y 5, teniendo en cuenta que, si aquélla es ajena a su voluntad, el proceso mismo de alguna manera actúa como una especie de 'sanción' complementaria.

· La prescripción, consiste en la extinción de la pena impuesta (o a imponer), por el transcurso del tiempo y, por ende, debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre los que asienta (paralización del procedimiento y transcurso del lapso de tiempo correspondiente); pudiendo ser examinada y proclamada de oficio, por ser de naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria, próxima al instituto de la caducidad ( SSTS 25-4- 88 , 4-6-93 , 23-7-93 y 23-3-95 ); respondiendo a principios de orden público, interés general y política general ( STS 10-2-89 ), por lo que es indiferente cuál haya sido la causa inmediatamente productora del transcurso del plazo que la ley señala ( STS 10-5-89 ).

· Solo interrumpen ese plazo ( SSTS de 20-5-94 , 28-10-97 y 25-1-98 ) las decisiones judiciales que constituyan efectiva prosecución del procedimiento contra culpables concretos, por lo que no cualquier diligencia o acto procesal tiene fuerza, aún cuando no sea de mero trámite ni inocua, para interrumpir el curso de la prescripción. Lo que la ley exige no es cualquier movimiento del procedimiento, sino actos procesales dirigidos contra el culpable, de manera concreta e individualizada, reveladores de que la investigación avanza, se amplia, persevera consumando sus sucesivas etapas.

ü Entre las interruptoras el Tribunal Supremo ( SSTS 1097/04 y 254/10 ) ha incluido:

o Actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial ( STS 975/10 )

o Decisiones de admisión o rechazo de pruebas ( SSTS 1097/04 y 975/10 )

o Solicitud de pruebas ( STS 975/10 )

o Providencia que ejecuta el auto de admisión de prueba librando los oficios correspondientes

o Actuaciones de prueba o de preparación de pruebas -testificales, aportación de documentos, periciales, declaraciones de los imputados- ( STS 1-3-05 )

o Resoluciones por las que se van ordenando los trámites previstos en las normas procesales ( STS 1-3-05 )

ü Entre las intrascendentes el Tribunal Supremo ( SSTS 254/10 ) ha incluido las providencias recordatorio de despachos pendientes (STS 1- 3-05)

En el caso a examen, las actuaciones no se vieron totalmente paralizadas entre el 15-1-13, fecha de la declaración judicial del recurrente y el 8- 1-14 (folios 136 y 137), momento en el que se reputan falta los hechos. Y es que el 5-3-13 (folio 76) el médico forense emite informe relativo a las lesiones sufridas por Fulgencio y el 2-7-13 la Oficina de Peritos Judiciales solicita datos suplementarios (folio 90), por lo que el Juzgado, mediante providencia de 22-8-13 acuerda citar al denunciante a fin de que los suministre. Se cumplimenta el requerimiento el 27-9-13 y el 11-12-13 se emite la tasación pedida a dicha Oficina, dato esencial para poder discernir si los hechos tenían encaje en el delito o la falta de daños que se imputaba.

Lo que ocurre es que la falta de daños finalmente no ha resultado acreditada, por lo que únicamente procede tener en cuenta las gestiones realizadas para el esclarecimiento de las lesiones y en este sentido resulta que no se practicaron diligencias entre el informe forense de 5-3-13 y el 8-1-14, cuando se acomoda el proceso a los trámites prevenidos para las faltas.

Así lo impone la STC 37/10, de 19-7-10 . Señala que la diligencia del Juez y de la parte acusadora también es, por consiguiente, una de las finalidades que con carácter inmediato persigue la prescripción penal... si la falta prescribió por el transcurso de seis meses desde su comisión sin que se hubiere iniciado procedimiento alguno contra sus autores, la fomulación ulterior de una querella o la deducción de un testimonio calificándolo como delito no puede revivir una responsabilidad penal que ya se ha extinguido por imperativo legal, de modo que si la sentencia definitiva declara el hecho falta habrá que considerarlo prescrito por estarlo ya cuando el procedimiento se inició( SSTS 1181/87 , 1384/99 , 879/02 , 1444/03 , 505/05 , 592/06 y 311/07 )...

Excede del propio tenor literal delos artículos 131.2 y 132 del Código Penal , que en modo alguno condicionan el plazo de prescripción de las faltas y su cómputo al procedimiento que se hubiera seguido para su enjuiciamiento...

El establecimiento de un plazo de prescripción de los delitos y faltas no obedece a la voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal de denunciantes y querellados (configuración procesal de la prescripción), sino a la voluntad inequívocamente expresada por el legislador penal de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en atención a la consideración de que el simple transcurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal (configuración material de la prescripción) ( SSTC 63/05 )...

La determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación... sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir , la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción... de lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por tanto, tampoco habría de ser responsable...

Los plazos de prescripción de los delitos y de las penas son... una cuestión de orden público, no estando por consiguiente a disposición de las partes acusadoras ( STC 63/05 )...

Los términos en que el instituto de la prescripción... han de ser interpretados con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo sin posibilidad de interpretaciones in malam partem.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Acuerdo no Jurisdiccional de 15-10-10, cambiando su anterior criterio, al decir que para el cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta el delito cometido, entendido como tal en la resolución judicial que así lo pronunciey que este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta.

En conclusión, estimamos prescrita las faltas de lesiones. Desde el 5-3-13 al 8-1-14, no se practicaron diligencias directamente encaminadas a la persecución de las lesiones.

Segundo:Al haberse acogido el precedente motivo de impugnación, carece de sentido todo pronunciamiento en relación con los restantes, relativos a error en la apreciación del material probatorio, vulneración del principio de presunción de inocencia o in dubio pro reo, aplicación indebida del artículo 617 del Código Penal o a la eximente de legítima defensa.

Tercero:Los efectos de lo anterior son extensibles al otro condenado, por mor del artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, con declaración de oficio de las costas de esta instancia

Fallo

Se estima el recurso formulado por Visitacion , revocando la Sentencia dictada el 24 de marzo de 2014, por el Juzgado de Instrucción 3 de Alcorcón, en Juicio de Faltas 51-2014, para así absolver por prescripción a Visitacion y Fulgencio de las faltas de lesiones por las que vienen condenados. Se confirma la absolución de Roberto .

Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Publicación: leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.


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