Última revisión
05/11/2009
Sentencia Penal Nº 949/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 200/2009 de 05 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 949/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 200/2009
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 238/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTES: Eleuterio
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
Ilmos. Srs.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a cinco de noviembre del dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 200/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 238/2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Sabadell, seguido por un delito contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 14 de julio del año en curso. Ha sido parte apelante Eleuterio y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Eleuterio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR CARECIENDO DE PERMISO PARA ELLO, a la pena de trece meses de multa con cuota diaria de 6 euros con aplicación del art. 53 del Código penal (6 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA) y 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad (o para el caso de prestarse el consentimiento a la realización de los trabajos: 70 días de multa con cuota diaria de 6 euros y misma aplicación del art. 53 del C. Penal ), y costas. Una vez firme esta resolución dedúzcase testimonio por delito contra la Administración de Justicia frente a DON Isidro ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Queda probado y así se declara que el acusado D. Eleuterio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 6 de mayo de 2009, sobre las 23.00 horas, conducía el vehículo marca Nissan matrícula D-....-DG por la Calle Narcís Monturiol de Sant Quirze del Vallès, resultando que Agentes de Mossos D'Esquadra que circulaban en vehículo policial no logotipado observaron que en un momento dado el vehículo conducido por el acusado se detuvo procediendo el acusado a cambiarse de la posición de conductor a la de copiloto. El acusado carecía de permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores en el momento de los hechos.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 200/2009
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 238/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTES: Eleuterio
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
Ilmos. Srs.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a cinco de noviembre del dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 200/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 238/2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Sabadell, seguido por un delito contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 14 de julio del año en curso. Ha sido parte apelante Eleuterio y parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Eleuterio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR CARECIENDO DE PERMISO PARA ELLO, a la pena de trece meses de multa con cuota diaria de 6 euros con aplicación del art. 53 del Código penal (6 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA) y 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad (o para el caso de prestarse el consentimiento a la realización de los trabajos: 70 días de multa con cuota diaria de 6 euros y misma aplicación del art. 53 del C. Penal ), y costas. Una vez firme esta resolución dedúzcase testimonio por delito contra la Administración de Justicia frente a DON Isidro ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Queda probado y así se declara que el acusado D. Eleuterio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 6 de mayo de 2009, sobre las 23.00 horas, conducía el vehículo marca Nissan matrícula D-....-DG por la Calle Narcís Monturiol de Sant Quirze del Vallès, resultando que Agentes de Mossos D'Esquadra que circulaban en vehículo policial no logotipado observaron que en un momento dado el vehículo conducido por el acusado se detuvo procediendo el acusado a cambiarse de la posición de conductor a la de copiloto. El acusado carecía de permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores en el momento de los hechos.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eleuterio , contra la sentencia dictada el día 14 de julio del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 238/2009, seguido por un delito contra la seguridad vial, REVOCAMOS dicha resolución en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento consistente en que, para el supuesto de que el acusado no prestara su consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, se sustituye dicha pena por la de setenta días de multa con cuota diaria de seis euros. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eleuterio , contra la sentencia dictada el día 14 de julio del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 238/2009, seguido por un delito contra la seguridad vial, REVOCAMOS dicha resolución en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento consistente en que, para el supuesto de que el acusado no prestara su consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, se sustituye dicha pena por la de setenta días de multa con cuota diaria de seis euros. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

