Sentencia Penal Nº 95/200...ro de 2006

Última revisión
21/02/2006

Sentencia Penal Nº 95/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 20/2005 de 21 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: FERNANDEZ CARRION, ANTONIO

Nº de sentencia: 95/2006

Núm. Cendoj: 14021370012006100153

Núm. Ecli: ES:APCO:2006:319

Resumen:
Se dicta sentencia condenatoria contra la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba, sobre delitos contra la salud pública, receptación y tenencia ilícita de armas. Ante la conformidad prestada por las defensas y ratificada por los acusados respecto a la calificación jurídica y pena solicitada por el Ministerio Público, se dictó resolución al tenor de lo mutuamente aceptado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia y de la atenuante analógica de drogodependencia en algunos acusados.

Encabezamiento

S E N T E N C I A N º 95

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

D. José Mª Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Proc. Abreviado nº 101/2005

Juzgado de Instrucción nº 4

de Córdoba.

Rollo nº 20

Año 2005

En Córdoba, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba, por delitos contra la salud pública, receptación y tenencia ilícita de armas, contra Rosendo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Córdoba el 12/05/1960, hijo de Manuel y

Encarnación, vecino de Córdoba, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el día 22/6/05; contra Carmen , con D.N.I. nº NUM001 , nacida el día 29/01/64, hija de Emilio y Dolores, vecina de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; contra Juan Manuel , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Córdoba el 6/4/1982, hijo de José y María Gracia, vecino de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el día 22/6/05, estando representados por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistidos del Letrado Sr. Rojo Alonso de Casso; contra Agustín , con D.N.I. nº NUM003 , nacido en Sevilla el 28/10/1985, hijo de José y Mª Gracia, vecino de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el día 22/6/05, y contra Diego , con D.N.I. NUM004 , nacido el día 6/4/1982, hijo de José y Mª Gracia, vecino de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el día 22/6/05, estando representados por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistidos de la Letrada Sra. Lozano Contreras, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Fernández Carrión.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de atestado instruido por la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Córdoba. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 20 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, de los inculpados y de sus Abogados defensores.

CUARTO.- En el juicio oral el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales efectuando con carácter definitivo la siguiente calificación:

1.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 374 del C.P . en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, un delito de receptación de los arts. 298.1 del C.P . y un delito de tenencia ilícita de armas y municiones del art. 564.1.1º y 2.1º del C.P .

2.- Responde en concepto de autor los acusados Rosendo y Juan Manuel conforme al art. 28.1º del Código Penal . Y en concepto de cómplices Carmen , Agustín y Diego , en el delito contra la salud pública. En el delito de receptación los cinco acusados y en el delito de tenencia ilícita de armas Juan Manuel .

3.- Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia, art. 22.8 en Rosendo y la atenuante analógica de drogodependencia en Rosendo y Juan Manuel .

4.- Procede imponer a:

A Rosendo la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 20.000 €, con tres meses de prisión en caso de impago por el delito de tráfico de drogas, SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de receptación. Suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena. Costas.

A Carmen y Agustín a cada uno de ellos, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES y MULTA DE 20.000 €, con tres meses de prisión en caso de impago, por el delito de tráfico de drogas y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de receptación. Suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena. Costas.

A Juan Manuel la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 20.000 €, con seis meses de prisión en caso de impago, por el delito de tráfico de drogas; SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de receptación y UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de tenencia ilícita de armas. Suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena. Costas.

A Diego la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y SEIS MESES y MULTA DE 20.000 €, con tres meses de prisión en caso de impago, por el delito contra la salud pública y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de receptación. Suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena. Costas.

Comiso del dinero intervenido a Diego y las joyas y demás objetos que se han intervenido en los registros realizados en el domicilio de los acusados.

QUINTO.- La defensa de los acusados mostraron total conformidad con la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Público tras su modificación de conclusiones, conformidad que fue ratificada por los cinco acusados en el mismo acto, declarándose a continuación los autos conclusos para sentencia.

SEXTO.- En la sustanciación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

Esta Sala da como probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Como consecuencia de las investigaciones, realizadas por el Grupo de estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Córdoba, se tuvo conocimiento de que los acusados se dedicaban a la venta de sustancias de estupefaciente tanto cocaína como heroína, recibiendo dinero, joyas y objetos de procedencia ilícita de los consumidores de estas sustancias, a los que les vendían la droga en el barrio de Las Palmeras de esta capital. Fruto de esta investigación, se tuvo conocimiento de que la persona identificada como testigo 001, había adquirido dos papelinas de cocaína a los acusados, que contenía un peso de 74,40 miligramos de principio activo. Para continuar con la investigación de estos hechos, la Policía solicitó las correspondientes autorizaciones de Entrada y Registro en los domicilios. Los acusados, que forman parte de una misma familia, se encargaban de forma indistinta en sus domicilios de guardar la droga, cortarla con diferentes sustancias y venderlas a terceras personas, igualmente tenían en su poder numerosos teléfonos móviles que el acusado Agustín se encargaba de desbloquear y que luego eran utilizados como medio de comunicación entre ellos con el fin de realizar las operaciones de compra y venta de droga o venderlos a terceras personas.

Una vez concedida la correspondiente autorización judicial se realizaron las entradas y registros en los domicilios de los acusados el día 22 de junio de 2005 encontrándose lo que a continuación se describe:

En el domicilio donde reside Rosendo , mayor de edad y con antecedentes penales, situado en DIRECCION000 nº NUM005 , planta NUM006 , puerta NUM007 , que contaba con grandes medidas de seguridad como verja metálica seguida de una puerta blindada, se encontraron en diferentes dependencias de la casa un lote de 72,66 gramos de heroína al 39,436 %; otro de 1,0561 gramos de cocaína al 52,318 %; un lote de 1,3967 gramos de cocaína al 71,226 %, y otro de 0,5745 de cocaína al 63 %. Igualmente se le encontraron 73 comprimidos de metadona, destinados igualmente a su venta. Junto a tales drogas se encontró un bote con 289,08 gramos de una sustancia destinada a cortar o mezclar la droga. Teniendo en cuenta la última valoración media en mercado ilícito facilitada por la UDYCO para el segundo semestre de 2004, vendida la heroína por dosis de tipo medio en el mercado ilícito de 102 miligramos con porcentaje de pureza del 22 %, las cantidades descubiertas de heroína en grado de pureza (28,654197 gramos) habrían supuesto un número de dosis de 1.197 dosis, que a razón de 9,59 € la dosis, nos daría un importe de 11.479,20 €; en cuanto a la cocaína, siendo el total de la sustancia en grado de pureza de 1,3568806 gramos, y conteniendo la dosis media de cocaína (187 miligramos al 42 %), una cantidad de principio activo puro de 78,54 miligramos, nos daría un total de unas 12,67 dosis, que a razón de 13,22 € la dosis, nos da un total de 167,50 €; es decir, 11.646,70 € en sustancias de las que causan grave daño para la salud. En cuanto a la metadona, a un promedio de 3,57 € el comprimido, nos daría un total de 260,61 €.

Igualmente se encontró una balanza de precisión de las utilizadas habitualmente para el pesaje de dosis de drogas, recortes de papel y papel del utilizado para la separación de dosis para su venta, material empleado para el corte, utensilios para la mezcla con restos de cocaína o heroína (cazos, cucharas, cuchillos), cristal destinado a la operación, así como anotaciones correspondientes a distintos proveedores o clientes.

También distribuidas en diferentes dependencias de la vivienda se encontraron diferentes billetes y monedas fraccionado que ascienden a la cantidad total de 19.224 € que proceden de la venta de sustancia estupefaciente.

Se descubrieron, siendo todas de origen desconocido, adquiridas con dinero procedente de la venta de sustancia estupefaciente o a cambio de la droga vendida, múltiples herramientas eléctricas, 14 teléfonos móviles, dos tarjetas SIM y cuatro cargadores; 3 carátulas de equipo de música para vehículos y tres radios portátiles para vehículos.

Se encontraron igualmente múltiples joyas de la misma procedencia anteriormente indicada en concreto: Cuatro cordones salomónicos de oro, 3 cadenas de oro, 6 pares de pendientes de oro, cinco pendientes sueltos de oro, 6 colgantes de oro, 12 anillos de oro, una medalla de oro, 3 cruces de oro, 8 pulseras de oro, un mechero dorado con un tigre, un gemelo de oro, una cadena plateada con cruz, dos anillos de plata, dos monedas de plata y dos de oro y 12 relojes de marca.

De los diferentes objetos intervenidos se ha podido determinar y así han sido reconocidos por sus propietarios que los mismos proceden de diferentes robos con fuerza conociendo los acusados su procedencia ilícita.

Relacionados con el robo en una obra en construcción en la Avda. de Gran Capitán de esta capital, acontecido el pasado 18 de junio de 2005 (atestado 867 de Córdoba). Una máquina de cortar azulejos, un martillo eléctrico marca Hiltit, una radial de color verde marca Bosch y un taladro de la marca Hiltit, siendo los hechos denunciados por Jaime .

Relacionado con el robo en el interior del vehículo matrícula ....-TZL , acontecido el 20 de junio de 2005 (atestado 5396 de Córdoba-Oeste): Un taladro percutor marca Protool, hecho denunciado por Ildefonso , perteneciendo el coche a Fermín .

Relacionado con el robo con fuerza en las cosas en casa habitada acontecido el pasado 15 de junio de 2005 (atestado 5241 de Córdoba-Oeste): Un taladro marca Hitachi y una radial marca Bosch, hecho denunciado por Cristobal .

Relacionado con el robo con fuerza en las cosas en casa habitada acontecido el pasado 19 de febrero de 2005: Dos pulseras de oro con media caña lisas, hecho denunciado por Nieves .

En este piso también habitaban Carmen y Agustín , que colaboraban con su marido y padres respectivamente con actos de ayuda y asistencia no necesarios, tales como avisar de la llegada de compradores y otros en el que hubieran podido ser sustituidos por cualquier otro miembro del grupo familiar.

En el domicilio donde reside Juan Manuel situado en la DIRECCION000 nº NUM008 , bajo NUM009 de esta capital se encontraron fundamentalmente en la cocina, pero también en otras dependencias de la casa 0,1464 gramos de heroína, con un porcentaje de pureza del 89,3 %; y 65,39 gramos de cocaína al 91% de porcentaje de pureza. Igualmente se encontraron tres sobres de suero hiposódico destinados a la mezcla o corte de sustancias estupefacientes para su ulterior difusión entre terceras personas para su consumo. Teniendo en cuenta la última valoración media en mercado ilícito facilitada por la UDYCO para el segundo semestre de 2004, vendida la heroína por dosis de tipo medio en el mercado ilícito de 102 miligramos con porcentaje de pureza (0,1307352 gramos) habrían supuesto un total de 1,28 dosis, que a razón de 9,59 € la dosis, nos daría un importe de 12,29 €; en cuanto a la cocaína, siendo el total de la sustancia en grado de pureza de 59,5049 gramos, y conteniendo la dosis media de cocaína (187 miligramos al 42 %), una cantidad de principio activo puro de 78,54 miligramos, nos daría un total de unas 757,64 dosis, que a razón de 13,22 € la dosis, nos da un total de 10.016 €, es decir, 10.028,29 € en sustancias de las que causan grave daño para la salud.

Para la preparación y distribución de la droga que difundía el acusado desde su domicilio, se encontraron los siguientes objetos y sustancias: Una libreta con anotaciones de posibles clientes o proveedores, un trozo de cristal con restos de cocaína y heroína, un cazo con restos de cocaína, un vaso y dos cucharas con restos de cocaína, un cuaderno con hojas recortadas y bolsas.

También se encontró la suma de 3.115 €, en billetes y moneda fraccionada, distribuidos en distintos lugares de la vivienda y procedentes de la venta de sustancia estupefaciente.

Igualmente se encontraron gran número de efectos de procedencia desconocida aunque en todo caso adquiridos de clientes que conseguían la droga a cambio de la entrega de los referidos efectos o comprados con dinero procedente de la venta de sustancia estupefaciente: Doce teléfonos móviles y un solo cargador, un cargador de GPS, cinco radios CD para vehículos y un sable con escudo del ejército español. En cuanto a joyas, llegaron a descubrirse las siguientes: Un anillo de plata, un par de pendientes de plata, cuatro pares de pendientes de oro, tres colgantes de oro, uno de ellos con un colgante en forma de herradura de caballo, cinco gargantillas de oro, 9 anillos de oro, dos anillos-sellos de oro, y dos relojes dorados de marca.

De los diferentes objetos encontrados se ha podido determinar los siguientes que proceden de diferentes robos con fuerza en las cosas conociendo el acusado su procedencia, en concreto:

Relacionado con el robo en interior de vehículo matrícula ....-NNG , supuestamente acontecido el pasado 16 de abril de 2005: Un radio CD de la marca Alpine.

Relacionado con un delito de robo con violencia acontecido el 19 de abril de 2005 (atestado 7003 de Córdoba-Oeste): Un cordón de oro con colgante de herradura de caballo.

Se encontró igualmente en poder del encartado y en el dormitorio principal de la vivienda, un revólver marca Llama modelo 30 special, con el número de serie ha sido borrado, de funcionamiento correcto, careciendo el acusado de licencia de armas y documentación de la misma, un cartucho de bala del calibre 9 milímetros y 47 cartuchos calibre 38 special.

En el domicilio de Diego situado en la DIRECCION000 , bloque NUM006 , bajo NUM010 de esta capital se encontró en el interior, donde los habían depositado tanto sus padres como su hermano Juan Manuel , efectos de origen desconocido que se compraron con dinero o a cambio de la venta de sustancia estupefaciente en concreto un radiocassette marca Pioneer escondido bajo el fregadero, una cámara de vídeo digital marca Canon, una cámara fotográfica digital marca Canon, y diversas joyas como un reloj dorado de marca, un colgante de oro, dos pulseras de oro, un pendiente de oro, dos gargantillas de oro, una cadena de oro, dos sellos de oro, cuatro anillos, y una pulsera semanario de oro.

Se le encontró igualmente, distribuida en billetes y moneda fraccionada, la cantidad de 3.115 € procedente de la venta de sustancia estupefaciente.

Igualmente aparcado en la calle se le ocupó un vehículo marca BMW modelo 320 matrícula ....-SSN adquirido con los beneficios procedentes de la venta de drogasen cuyo interior había una balanza de precisión utilizada para pesar droga.

Ninguno de los acusados tiene medios de vida lícitos conocidos, con ingresos, a lo sumo esporádicos de escasa cuantía. Sin embargo Diego y su hermano Juan Manuel se les relaciona con compras por importes elevados; así, a Diego se le relaciona en el año 2004 con compras de vehículos por importe de 26,438 €; y a su hermano Juan Manuel , con compras de vehículos por importe de 24.580,51 € en el año 2002, también por vehículos en el año 2003, por importe de 4.189,44 €, y en el año 2004, por el mismo concepto, de 9.881,55.

Los acusados Rosendo y Juan Manuel , al tiempo de cometer los hechos relatados, padecían una toxifrenia que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas.

Fundamentos

PRIMERO.- Habida cuenta de la conformidad prestada por las defensas y ratificada por los acusados respecto a la calificación jurídica y pena solicitada por el Ministerio Público, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar resolución a tenor de lo mutuamente aceptado sin necesidad de argumentación jurídica alguna.

En consecuencia los hechos enjuiciados y declarados probados han de estimarse constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en los arts. 368 y 374 del C. Penal en sustancias que causan grave daño a la salud, un delito de receptación del art. 298-1 del C. Penal y un delito de tenencia de armas del art. 564.1-1º y 2-1º del C. Penal .

SEGUNDO.- Del delito contra la salud pública son responsables en concepto de autores Rosendo y Juan Manuel y en concepto de cómplices Carmen , Agustín y Diego .

Del delito de receptación son responsables en concepto de autores los cinco acusados y del delito de tenencia ilícita de armas el acusado Juan Manuel .

TERCERO.- En la realización de los expresados delitos han concurrido las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en Rosendo y la atenuante analógica de drogodependencia en Rosendo y Juan Manuel .

CUARTO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entiende impuestas por Ministerio de la Ley a los culpables de delito a tenor de lo dispuesto en los arts. 116 y 123 respectivamente del C. Penal por lo que procede condenar a los cinco acusados al pago de las dos terceras partes de las costas por quintas partes iguales y a Juan Manuel al pago además de la otra tercera parte.

Vistos además de los citados los preceptos del C. Penal y de la Ley de Enj. Criminal aplicables al caso.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Rosendo como autor de un delito contra la salud pública ya calificado con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógicas de toxifrenia y la agravante de reincidencia a la pena de cuatro años de prisión y multa de veinte mil euros con tres meses de prisión en caso de impago de la multa y a la pena de seis meses de prisión como autor de un delito de receptación.

Condenamos a Juan Manuel como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción a la pena de tres años de prisión y multa de veinte mil euros con tres meses de prisión por impago, como autor de un delito de receptación a la pena de seis meses de prisión y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión.

Condenamos a Carmen , a Agustín y a Diego como cómplices de un delito contra la salud pública ya calificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de veinte mil euros con tres meses de prisión en caso de impago de la multa a cada uno de ellos y como autores de un delito de receptación a la pena de seis meses de prisión a cada uno.

Asimismo condenamos a todos los acusados a las penas accesorias de suspensión de empleo o cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas originadas en la proporción establecida en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Finalmente se acuerda el comiso del dinero, joyas y demás objetos que fueron intervenidos en los registros efectuados en su domicilio así como el vehículo que fue intervenido al acusado Diego , a los que se dará el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se les instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia, y una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes y al Juzgado Instructor.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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