Sentencia Penal Nº 95/200...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Penal Nº 95/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 76/2007 de 06 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 95/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100085


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 76/07

Diligencias previas nº 885/04

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi

0SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 6 de febrero del año dos mil ocho.

Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguida por delito Electoral, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero quien expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado:

Jaime , hijo de Félix y de Gloria, nacido el día 5.1.75 en Barcelona, con DNI nº NUM000 , y último domicilio conocido en Calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , NUM002 de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Blanca Soria Crespo y asistido del Letrado D. José Joaquín Sánchez Fombona.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito Electoral tipificado en los arts. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General en relación con la Disposición Transitoria 11.1 e), f) y g) del C.Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo no concurría circunstancia modificativa alguna de responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 28 días de multa con una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y multa de 2 meses con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante un año, así como el pago de las costas judiciales.

Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito Electoral tipificado en los arts. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General en relación con la Disposición Transitoria 11.1 e), f) y g) del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por la persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jaime , como autor criminalmente responsable de un DELITO ELECTORAL previsto en los arts. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General en relación con la Disposición Transitoria 11.1 e), f) y g) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 28 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, (lo que suma 140 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas y multa de 2 meses con una cuota diaria de 5 euros (lo que resulta 300 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante un año, con expresa imposición de las costas de esta instancia.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal. de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha, fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.

DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.

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