Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 95/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 83/2010 de 27 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 95/2010
Núm. Cendoj: 13034370022010100336
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00095/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección 002
Rollo Apelación Juicio de Faltas: 0000083 /2010
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000107 /2009
SENTENCIA Nº 95/2010
En CIUDAD REAL, a 27 de julio de 2010
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo , constituída como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas número 83/2010 procedente del Juzgado Mixto nº 1 de Alcázar de San Juan con el número de Juicio de Faltas 107/09 , apareciendo como apelante Carmelo , y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente juicio se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcázar de San Juan, el día 17/12/09 , cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Carmelo como autor criminalmente responsable de una falta contra orden público a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de diez euros haciendo un total de trescientos euros (300 euros), con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente y condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia dictada en primera instancia, por se interpone recurso de apelación en tiempo y forma por Carmelo , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes por plazo de diez días, oponiéndose el Ministerio Fiscal. A continuación se remitieron los autos a este Tribunal, siendo substanciado el recurso como la Ley previene.
TERCERO.- En este procedimiento se han seguido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.
Fundamentos
PRIMERO.- Ante la Sentencia apelada en la primera instancia, por Carmelo , se interpone recurso de apelación, mostrando su disconformidad con la sentencia dictada, alegando que la denuncia presentada frente a él, es totalmente falsa, considerando por ello, que la sentencia dictada supone un ensañamiento y es totalmente desproporcionada.
Por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Para pleno conocimiento del ahora apelante, se ha de señalar, que este órgano de apelación, realizando las funciones que en virtud del recurso le impone la ley, tan solo y exclusivamente, puede examinar la sentencia dictada, y comprobar que la misma se ajusta a las pruebas practicadas en el acto del juicio de faltas. Se aprecia en dicha resolución, con la que muestra su disconformidad del apelante, que la condena del mismo, se ha basado en la credibilidad del testimonio de los agentes de la Policía Local, y por el contrario la falta de credibilidad del testimonio del ahora apelante. En base a ello, este órgano de apelación no puede modificar dicha resolución, ya que dicho juicio de valor sobre la veracidad de un testimonio frente a otro, solo y exclusivamente puede ser apreciada por el Juzgador que celebró el juicio y presenció directamente dicha prueba.
El recurso ha se ser desestimado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución y en nombre de su Majestad el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcázar de San Juan , en el juicio de faltas número 107/09, debo confirmar y confirmo íntegramente el fallo de la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia al Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo, hallándose la misma celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
