Sentencia Penal Nº 95/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 95/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 104/2008 de 16 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MORENO Y BRAVO, EMILIO

Nº de sentencia: 95/2010

Núm. Cendoj: 38038370052010100063


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 95

Iltmo. Sr. Presidente:

D. José Félix Mota Bello

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

D. Jaime Requena Juliani

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2010

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala nº 104/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane con el número de Procedimiento Abreviado nº 5/2008, seguido por un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA contra Juan Alberto , nacido en Werneck (Alemania), el día 27.7.1973, hijo de Hainz y de Monika y con DNI nº NUM000 , defendido por el Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Díaz; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por Dña. Cristina Moliner de la Fuente; y, como Acusación Particular, Pascual y Leonor defendidos por el Letrado D. Indalecio Pérez García. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de marzo de 2010, ha tenido lugar en esta Audiencia Provincial la vista oral de la causa seguida contra Juan Alberto .

SEGUNDO.- Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa con la conformidad del acusado presente, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con las modificaciones realizadas al escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal en el acto del juicio, al que se adhirió la Acusación Particular, por el cual se califican los hechos como constitutivos de un delito continuado de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los señores Pascual Leonor en la cantidad de 20.000 euros.

TERCERO.- El acusado reconoció los hechos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con la pena solicitada, considerándose innecesaria por la Defensa del acusado la continuación del juicio.

CUARTO.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación manifestando el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa del acusado que no tenían voluntad de recurrirla por lo que se declaró en el acto su firmeza.

Hechos

Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Juan Alberto , con tarjeta de identidad nº NUM001 , nacido el 27.7.1973 en Werneck (Alemania), mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha 5 de marzo del año 2004 contactó por correo electrónico con Pascual con el que mantenía una relación de amistad, y animado del ilícito propósito de obtener un beneficio patrimonial injusto y aprovechándose de la confianza depositada en él, le comunicó la adquisición de un terreno en la zona Don Pedro en Garafía (La Palma) para el referido y su esposa manifestando que había celebrado contrato privado de compraventa por importe de 14.000€. Los señores Leonor Pascual convinieron con el acusado efectuar pagos fraccionados, y le entregaron las siguientes cantidades:

-el 11.3.04: transferencia por importe de 1.527 euros a través de la entidad POSTBANK en Alemania.

-el 13.5.04: transferencia por importe de 1.500 euros a través de la entidad POSTBANK en Alemania.

-el 28.6.04: ingreso en efectivo de 500 euros en la cuenta del acusado de la entidad POSTBANK.

-el 1.7.04: transferencia por importe de 3.036 euros a través de la entidad POSTBANK en Alemania.

-el 2.9.04: cheque por importe de 3.906 euros.

-el 1.12.04: entrega en efectivo de 3.070 euros.

Los referidos pagos hacen un total de 13.539,84 euros.

Dada la relación de amistad y confianza existente entre los Señores Pascual Leonor y el acusado, ya aprovechándose éste ilícitamente de dicha circunstancia, animado del ilícito propósito de obtener un beneficio patrimonial injusto, les propuso constituir en La Palma una Sociedad Limitada, y con tal fin, los señores Pascual Leonor entregaron al acusado las siguientes cantidades:

-en fecha 9.12.04: 500 euros en efectivo.

-en fecha 21.12.04: 1.000 euros mediante cheque.

-en fecha 31.1.05: transferencia bancaria por importe de 8.000 euros a la cuenta de Josefa , entonces compañera sentimental del acusado.

Tras las diversas negociaciones y conversaciones mantenidas entre los señores Pascual Leonor y el acusado, y creando éstos que disponían del terreno anteriormente mencionado y que la constitución de la Sociedad estaba tramitándose, embarcaron sus enseres personales en un contenedor desde Alemania a la isla de La Palma, llegando al Puerto de Santa Cruz de La Palma el 21.3.05 y pocos días después, el 29 del mismo mes, llegaron los señores Pascual Leonor , que al percatarse del engaño tuvieron que alojarse en unos apartamentos en la localidad de Los Llanos de Aridane, regresando finalmente a Alemania en fecha 7 de abril. Dicho traslado implicó a los mismos unos gastos por importe de 5.341,26 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, en cuya existencia y tipicidad se mostraron conforme las partes y el acusado, integran un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del CP .

SEGUNDO.- Es responsable de los mismos el acusado en concepto de autor (arts. 27 y 28 del Código penal ).

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los señores Pascual Leonor en la cantidad de 20.000 euros.

QUINTO.- Las costas se imponen por ley al condenado del delito (arts. 123 y 124 del Código penal ).

SEXTO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , como las partes acusadoras, la defensa y el condenado, conocido el fallo, expresaron su decisión de no recurrir, en el acto, se declaró la firmeza de la sentencia.

VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación adopto el siguiente

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al acusado Juan Alberto , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de un delito continuado de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal , a una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los señores Pascual Leonor en la cantidad de 20.000 euros.

Abónesele para el cumplimiento de la pena de prisión el tiempo de detención y/o prisión provisional sufrido en la causa.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme desde el día 8 de marzo de 2010.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la Sentencia que antecede, estando celebrando Audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.

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