Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 95/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 38/2010 de 26 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Zamora
Ponente: ENCINAS, ANDRES MANUEL BERNARDO
Nº de sentencia: 95/2010
Núm. Cendoj: 49275370012010100313
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00095/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo nº : 38/2010
J. Faltas nº : 210/2009
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora
sentencia nº 95
En la ciudad de Zamora a 26 de octubre de 2010.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 210/2009, seguido por una falta de Amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Adelina , representada por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, siendo apelados Dulce , y
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora se dictó sentencia con fecha 10/12/2009 y en la que se declara probado que: "El día tres de diciembre de 2009, mientras el menor perjudicado Ernesto se encontraba cursando sus estudios en el Centro docente de la Candelaria de Zamora, se personó en el mismo Adelina y amenazó al mismo con "cortarle el cuello".
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Condeno a Adelina , como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas leves del artículo 620.2º del Código Penal , sin que concurran en la misma circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la klpena de multa de quince días con una cuota diariade cuatro euros (4 euros) y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas, y a que indemnice al perjudicado Ernesto en la suma de cien euros (100 euros) por los perjuicios morales sufridos por el mismo. Las cuotas se pagarán por la condenada de una sola vez en el mismo día del requerimiento de pago o al siguiente. Le impongo igualmente la prohibición de acercarse al domicilio de Ernesto sito en la calle CARRETERA000 NUM000 , NUM001 de Zamora, o a cualquier otro lugar en que se encuentre el mismo, a menos de 100 metros de distancia, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio, ambas medidas durantes seis meses".
TERCERO.- Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Adelina , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por Dulce se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.
CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, en representación de la denunciada Adelina , se impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, pues entiende que el día de los hechos se encontraba en el Juzgado de lo Penal, motivo que no puede prosperar, pues en el momento procesal oportuno no solicitó la prueba, que fue denegada en esta alzada, al no haber sido propuesta en la instancia, por lo tanto, no se ha practicado prueba alguna, oportunamente, donde resulte acreditado que el día y hora de los hechos no se encontraba en el colegio, por lo que no puede calificarse de errónea la valoración de la Juzgadora. Por lo tanto las pruebas tenidas en cuenta para su condena (declaración denunciante, atestado y parte médico), son suficientes para excluir la aplicación del principio de presunción de inocencia, caracterizado por comprender dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado entendida como sinónimo de intervención o participación en el hecho, se exige prueba que sea: "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; "válida" por conformidad con las normas que la regulan excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; "lícita", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales; y "suficiente", en el sentido no sólo de que se hayan utilizado "medios" de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas al apelante, en virtud del principio de vencimiento que en este punto rige en la interposición de recursos (artículo 901 de la L.E.Crim .).
VISTOS los preceptos invocados y demás de general aplicación
Fallo
Que procede DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, en representación de la denunciada Adelina y confirmar la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zamora, en el JF 210/09 , con imposición de las costas al recurrente.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
pUBLICACIÓN
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

