Sentencia Penal Nº 95/201...zo de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 95/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 3/2011 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA

Nº de sentencia: 95/2011

Núm. Cendoj: 14021370032011100146


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 3/2011

Asunto:300032/2011

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 94/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE CORDOBA

Contra: Diana

Procurador: MIGUEL HIDALGO TORCUATO

Abogado: DAVID JIMENEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 95/11

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

En Córdoba a 31 de marzo de 2.011.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Seis de Córdoba, por el delito contra la salud pública, contra Diana , con N.I.E. número NUM000 , natural de Marruecos y vecino de Córdoba, nacido el día 14/09/1972, hijo de Mohamed y Amina, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato y asistida del Letrado Sr. Jiménez Castro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud del atestado del Cuerpo Nacional de Policía. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la inculpada ya circunstanciada y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación de la encartada, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día de hoy, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, las modificó en el siguiente sentido II.- Párrafo último del artículo 368 del C.P. V .- Solicita la pena de un año y seis meses de prisión igual multa. Comiso del vehículo a no ser que se acredite la propiedad por tercera persona. Resto definitivas.

QUINTO.- La acusada, prestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que su Abogado defensor manifestó no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.

SEXTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

Este Tribunal, de conformidad con las partes declara como probados los siguientes hechos:

El día 22 de febrero de 2.010 y cuando la acusada circulaba con el vehículo matrícula ....-SPL por las inmediaciones del Pub PK2 de esta capital, ocultas en el interior del vehículo se le ocuparon doce papelinas conteniendo cada uno de ellas cocaína con un peso de 9,6197 gramos con un porcentaje de 77,871 % y un valor de 882 €. La acusada poseía dicha sustancia con la finalidad de distribuirla a terceros. También se le encontró moneda fraccionada 19,20 € en billetes de 10 y 5 € y el resto en monedas, fruto de la ilícita actividad.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública , de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) en su modalidad atenuada del párrafo 2º del artículo 368 del C. Penal, por cuanto se dan todos y cada uno de los requisito exigidos por mencionado precepto penal, tratándose de un acto de tráfico de escada entidad, lo que motiva la rebaja penológica y la imposición de la pena que después se dirá, con la que, en virtud de su conformidad, se aquieta el acusado y su defensa.

SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor la acusada Diana por haber perpetrado material y directamente los hechos que lo integran.

TERCERO.- En la perpetración del delito no han concurrido en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- El responsable criminalmente de un delito lo es civilmente y viene obligado al pago de las costas del proceso a tenor de lo dispuesto en los artículo 109 y 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación al caso.

Fallo

Que debemos condenar como condenamos de conformidad a la acusada Diana como autora criminalmente responsable del delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de UN AÑO (1), y SEIS MESES (6) de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a la multa de 2.640 € con responsabilidad personal subsidiaria de un mes caso de impago, así como a las costas.

Se acuerda el comiso del vehículo a no ser que en ejecución de sentencia se acredite ser de la titularidad de un tercero.

Se decreta la destrucción de la droga.

Estese a la espera de la terminación y remisión a este Tribunal de la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes y al de naturaleza del condenado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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