Sentencia Penal Nº 95/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 95/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 72/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 95/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100576

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00095/2011

Rollo: RJ 72/2011

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 517/2010

SENTENCIA Nº 95/11

ILMA. SRA. MAGISTRADA-PONENTE Dña. LEONOR CASTRO CALVO

En Santiago de Compostela, a treinta de Septiembre de 2011

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Arsenio , siendo partes en esta instancia, como apelante Arsenio representado por el/la Procurador/a YOLANDA VIDAL VIÑAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 17/1/11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arsenio como autor criminal y civilmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de MULTA de DIEZ días a razón de CUATRO euros diarios, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del Código Penal , así como a pagar a Erasmo la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ euros (310 euros), en concepto de responsabilidad civil, con imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Arsenio , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

"Único.- Queda probado y así se declara que la madrugada del día 27 de Febrero de 2010 sobre las 5:35 horas el denunciante, Sr. Erasmo iba caminando por la calle Doutor Teixeiro de esta ciudad tras salir de su trabajo, cuando fue abordado por unos jóvenes que le pidieron tabaco contestando el denunciante que no tenía por lo que el aquí denunciado, Sr. Arsenio empezó a agredirle propinándole un puñetazo en la cara y una patada en el pecho. Que de la agresión sufrida Erasmo tuvo ciertas lesiones de las cuales tardó en curar 7 días, uno de ellos impedido para la realización de sus tareas habituales, según detalla el informe del Médico Forense de 26 de Abril de 2010."

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO.- La sentencia apelada condena a D. Arsenio como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal , cometida en la persona de D. Erasmo .

Recurre en apelación D. Arsenio alegando como motivo error en la valoración de la prueba, al entender que la llevada a cabo no es suficiente para enervar la presunción de inocencia, denunciando especialmente que no hay certeza sobre la identificación del denunciado.

SEGUNDO.- En orden a la resolución del recurso, ha de destacarse que el relato de Hechos Probados es fruto de la apreciación personal de la prueba llevada a cabo por el juez de instrucción, que fue quien dirigió el debate contradictorio, pudiendo apreciar por sí mismo personal y directamente todos los matices.

La sentencia motiva la condena del denunciado argumentando únicamente que la versión de los hechos que da el denunciante le ha parecido clara, precisa y coherente.

Por ello ante el motivo invocado en el recurso es preciso llevar a cabo una revisión de la valoración de la prueba. Siendo la conclusión alcanzada por este juzgador tras la audición de la grabación del Juicio de Faltas, que la prueba desarrollada permite identificar al denunciado como el autor de la agresión.

La letrada en el recurso tergiversa la declaración del denunciante, haciendo querer ver que la identificación era deficiente. Cuando lo cierto es que D. Arsenio identificó al denunciado en el momento en el que se sucedieron los hechos, señalando a la Policía como autor de la agresión a una de las tres personas que se hallaban en la misma calle dentro de su campo visual. La identificación se produjo no sólo por la visera roja del denunciado, sino por toda la indumentaria que vestían los tres. Señalando los agentes en el atestado que al advertir la presencia policial el grupo escapó adentrándose en el parking de la Rosa, en cuyo interior poco después localizaron al denunciado y procedieron a su identificación.

No ofrece duda por tanto la identificación del denunciado.

TERCERO.- Con carácter subsidiario se solicita que se rebaje la indemnización correspondiente a la responsabilidad civil acomodándola al baremo correspondiente al año 2.010.

Petición a la que no se accede, puesto que la aplicación de los baremos previstos para los accidentes de tráfico no es vinculante, sino en todo caso orientativa. Y fundamentalmente porque aun partiendo de tal criterio, es evidente que el dolor moral de la víctima de un delito o falta doloso es muy superior al que corresponde a una acción imprudente. Motivo por el cual es correcto establecer una indemnización de 310 euros.

CUARTO.- En consecuencia, procede desestimar el recurso, declarando de oficio las costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Arsenio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago, en la causa de la que dimana el presente rollo, la cual confirmo en su integridad, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimento.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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