Sentencia Penal Nº 95/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 95/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 256/2010 de 10 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 95/2011

Núm. Cendoj: 17079370042011100194


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL Nº 256/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 140/2009

JUZGADO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 95/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. MARIA CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 10 de Febrero de 2011

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 01-03-2010 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa 140/2009 seguido por un delito de Apropiación Indebida, habiendo sido parte recurrente el Sr. Jose Ángel , representado por el procurador D. Joan Ros Cornell y asistido por el letrado D. Daniel Bascuñana Esteban y como parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

Antecedentes

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Jose Ángel como autor responsable de un delito de apropiación indebida, siin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión; con expresa condena en costas.

CONDENO a Jose Ángel a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Daniel en la cantidad de 700 euros."

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación legal Don. Jose Ángel , contra la Sentencia de fecha 01-03-- 2010, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en fecha 1-3-2010 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona , en la causa nº 140/09, contiene el siguiente fallo:" CONDENO a Jose Ángel como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión; con expresa condena en costas.

CONDENO a Jose Ángel a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Daniel en la cantidad de 700 euros."

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Jose Ángel recurso de apelación que se articula a través de los motivos de impugnación en los que denuncia, en síntesis indebida aplicación de los artículos 252 y 249 del Código Penal y vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal.

Considera el recurrente que la conducta llevada a cabo por el Sr. Jose Ángel no traspasa el ilícito civil y que la via penal resulta desproporcionada pues los hechos no resultan subsimibles en el delito de apropiación indebida ya que el dinero entregado por el denunciante Don. Daniel al Sr. Jose Ángel no lo fué con la finalidad de ser devuelto, sino para que le tramitara una autorización de residencia y trabajo.

Existe por tanto, a juicio del apelante, un incumplimiento contractual ya que existían obligaciones para ambas partes; faltando, por tanto, el elemento esencial del tipo de apropiación indebida, cual es que el dinero recibido lo haya sido en virtud de un título que produzca la obligación de devolverlo.

SEGUNDO.- El T.S. ha venido diciendo, entre otras, en las sentencias 4845/2009 y 5608/2010 que :"No todo incumplimiento contractual lleva aparejado un delito, sino que la infracción criminal, en este caso la apropiación indebida, únicamente nacará a la vida jurídica cuando el sujeto actúe en contra de la expectativa fundada del perjudicado sobre la devolución o entrega de lo recibido por un título legítimo que obliga a la restitución y, que: "El requisito esencial para una correcta calificación de la conducta del acusado como delito de apropiación indebida, de acuerdo con la propia dicción del precepto penal (art. 252 CP ) al que se refiere la resolución de instancia, seria la absoluta constatación de que el preceptor estuviera obligado a entregar a su principal la totalidad de lo percibido con obligación de devolución.

En el supuesto enjuiciado, ni del relato fáctico de la sentencia ni de la fundamentación jurídica se evidencia, con la certeza que exige todo pronunciamiento de condena, que los 700 euros que el denunciante Daniel entregó al acusado Jose Ángel lo fueron en virtud de un título que produjera la obligación de devolverlos. De ahí que, no habiéndose acreditado que nos encontremos ante un negocio jurídico que conlleve la obligación de devolver el dinero recibido y no ante un mero incumplimiento contractual que no conlleva tal obligación, procede absolviendo en aplicación del principio " in dubio pro reo", estimar el recurso, absolviendo Jose Ángel del delito de apropiación indebida por el que había sido condenado en la instancia.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ángel contra la sentencia dictada en fecha 01-03-2010 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa 140/09 de la que este rollo demanda, REVOCAMOS la meritada resolución ABSOLVIENDO al recurrente del delito de apropiación indebida del que había sido condenado en la instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumplió lo acordado; doy fe.

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