Sentencia Penal Nº 95/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 95/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 62/2011 de 08 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 95/2011

Núm. Cendoj: 27028370022011100147

Resumen:
ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00095/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Domicilio: PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: 213050

N.I.G.: 27028 43 2 2007 0006030

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2011 G

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000138 /2010

RECURRENTE: Carmen

Procurador/a: RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Letrado/a: IVAN MENDEZ MAROTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Pedro Enrique

Procurador/a: , ANDRES CORRAL ALVAREZ

Letrado/a: , ANA GONZALEZ DE LA TORRE

SENTENCIA NÚMERO 95

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, ocho de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala nº 62/2011-G , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 76/09, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en el Rollo nº 138/10, por el delito de acusación y denuncia falsa. Han intervenido:

En concepto de apelante : Dª Carmen , vecina de Lugo, c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , representada por el procurador D. Ricardo López Mosquera y defendida por el letrado D. Iván Méndez Marote.

Y como apelado/s : el Ministerio Fiscal; y D. Pedro Enrique , vecino de Lugo, c/ DIRECCION001 , NUM002 - NUM003 , representado por el procurador D. Andrés Corral Álvarez y asistido de la letrada Dª Ana González de la Torre.

Ha actuado como ponente el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

Antecedentes

PRIMERO . Con fecha 26-01-11 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a la acusada Carmen , como autora criminalmente responsable de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 4€ y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción insatisfechas y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO . Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Dª Carmen , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO . En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

ÚNICO. Sobre las 17.27 horas del día 31 de diciembre de 2005, la acusada, Carmen , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de faltar a la verdad y perjudicar a Pedro Enrique , formuló denuncia contra éste ante la Policía Nacional por hechos cometidos en el inmueble situado en la avenida DIRECCION002 , nº NUM004 - NUM005 , de Lugo, manifestando que, al acudir al inmueble y ver que se había cambiado la cerradura, llamó al timbre, saliendo de la casa Pedro Enrique , quien, se atribuía la propiedad de la vivienda, a lo que ella contestó que la dueña era ella y, acto seguido, Pedro Enrique , comenzó a insultarla, y, al negarse ella a abandonar el lugar "...la agarró por los brazos desplazándola contra la pared del pasillo, procediendo, seguidamente, a tocarle los pechos y sus partes genitales por encima de la ropa, mientras, ella trataba de escapar, siendo empujada por su agresor hacia una habitación, aunque no llegaron a entrar porque ella lo empujó, pudiendo salir precipitadamente de la vivienda" . Ratificándose, posteriormente, en sede judicial.

Derivadas de su declaración, se siguieron las Diligencias Previas nº 95/2006, ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lugo, el cual, terminó, por medio de auto de fecha 22-05-06 , en el que se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa en relación con el delito contra la libertad sexual denunciado, transformándose en falta de amenazas las que denunció Pedro Enrique .

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de recurso; y además:

SEGUNDO.- Dos son los argumentos del recurso, uno principal en el que se considera que no existen méritos para condenar a Carmen como autora del delito de acusación y denuncia falsa por el que se sanciona, y otro, subsidiario, que aduce que la pena resulta excesiva pues no se impuso en su concreción mínima.

En lo que respecta al primero de los argumentos hemos de indicar que la Sala no puede más que compartir lo señalado en la sentencia que se impugna pues lo cierto es que la manifestación que realizó la ahora recurrente en las diligencias iniciadas por el desalojo del piso fueron determinantes para entender que la misma estaba denunciando no sólo unos malos modos o unas palabras inconvenientes por parte del allí denunciado sino también, además, un abuso sexual que venía derivado de las acciones lascivas que se imputaban y se describían como realizadas por el allí denunciado y aquí querellante.

Como tanto en aquellas diligencias como en las que nos encontramos ha quedado constatado que Pedro Enrique no ha realizado, en absoluto la grave conducta que se le reprochó entonces por Carmen y sin que la declaración exculpatoria que aduce ahora la querellada revista suficiente entidad como para poder justificar lo denunciado en su momento, es por lo que estamos en el claro caso de entender que la sentencia que se impugna ha de verse plenamente ratificada.

TERCERO.- En lo que se refiere a la pena lo cierto es que la misma se impone en quince meses, esto es en la mitad de la mitad inferior de la pena pues la del tipo va de 12 a 24 meses y, por tanto, la mitad inferior de 12 a 18, por lo que quince meses es esa mitad de la mitad inferior.

Asimismo la cuantía de cada cuota diaria de multa se fija en cuatro euros, cantidad, desde luego, muy próxima a la concreción mínima pues no olvidemos que la multa va de 2 a 400 € y por ello nada hay que rectificar de lo dispuesto en la sentencia apelada ya que la multa solicitada, de dos euros diarios, sólo está supuesto en caso de indigencia que no es lo que ocurre en el supuesto que aquí estamos enjuiciando.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que confirmamos la sentencia dictada, en fecha 26-1-11, por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Lugo . Declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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