Sentencia Penal Nº 95/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 95/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 52/2003 de 28 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS

Nº de sentencia: 95/2011

Núm. Cendoj: 30016370052011100198

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00095/2011

ROLLO Nº 52/2003

SENTENCIA Nº 95

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Marzo de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo número 52 de 2003 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena con el número 4/2003 , por delito contra la salud pública, en la que es acusado Modesto nacido el día 3 de julio de 1965, hijo de Juan y de Rita, natural de Santana-Bpuaca (Colombia), con NIE NUM000 , y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Pedro Manuel Rodríguez Saura y defendido por la Letrada Doña María Teresa Quintana-Drake Barcena, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- A virtud de oficio policial, el Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena incoó las Diligencias Previas número 2121/2002 , posteriormente transformadas en Sumario Ordinario, con el número 4/2003, por delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas, falsedad documental y receptación, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose autos de procesamiento contra Jose Ángel , Agustín , Cesareo , Florencio , Modesto , Maximiliano , Leticia , Sofía , Jose María y Lidia , siendo declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 10 de junio de 2004, siendo elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, que, ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 27 de marzo de 2006, continuando durante los días 28, 29 y 30 de marzo y 3 de abril de 2006, que tuvo lugar respecto de todos los acusados a excepción de Modesto , que había sido declarado en rebeldía, habiéndose celebrado el juicio respecto de éste en el día de la fecha, practicándose dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Modesto como autor de un delito de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , en cantidad de notoria importancia del artículo 369.3 del mismo Código , a la pena de once años de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del triplo del valor de la droga intervenida, y al pago de las costas procesales.

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.

Hechos

Son hechos probados, y así se declaran, que en fecha 17 de enero de 2003 el acusado, Modesto , tenía su domicilio, que compartía con la que entonces era su compañera sentimental, Lidia , en un piso del edificio sito en la CALLE000 , número NUM001 , de Madrid; sin que haya quedado acreditado que estuviera encargado de facilitar a Jose Ángel droga, ni que ese día tuviera una entrevista con éste y con Cesareo .

Fundamentos

PRIMERO.- Tras el examen de las pruebas obrantes en autos y, de modo muy especial, de las practicadas ante nosotros en el acto del Juicio Oral, hemos de concluir en la absolución del acusado, Modesto , ante la falta de convicción en conciencia bastante (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), necesaria para proceder a la condena del mismo, toda vez que no se ha visto suficientemente desvirtuada la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 de nuestra Constitución. Efectivamente, la acusación contra Modesto viene basada en el hecho de que el mismo y la que también fuera acusada, Lidia , eran encargados de facilitar a otro acusado, Jose Ángel , grandes cantidades de droga, a cuyo fin mantuvieron con éste y con el que también fuera acusado Cesareo , una entrevista en el domicilio en el que residía Modesto y Lidia , y, celebrado juicio contra todos los acusados con la excepción de Modesto , que había sido declarado en rebeldía, este misma Sección dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2006 por la que, entre otros pronunciamientos, absolvía a Lidia , argumentando lo siguiente: " No habiendo sido enjuiciado el también acusado Modesto , declarado en rebeldía, a Lidia se le acusa como también encargada de facilitar a Jose Ángel grandes cantidades de droga. Y, desde luego, nada permite sostener tal afirmación ni nada permite sostener cualquier otra participación de Lidia en el delito contra la salud pública enjuiciado. En contra de ella no hay más datos que, en la ocasión anterior a la detención en la que estuvieron en Madrid, Jose Ángel y Cesareo entraron en el edificio en el que se encuentra su vivienda en Madrid (no se sabe a qué piso subieron) y que Jose Ángel se desplazó hasta la plaza Conde Casal en un vehículo marca Róver propiedad de aquélla con una mujer que ni siquiera llegó a ser identificada (v. declaraciones de los Policías Nacionales NUM002 y NUM003 ). Es más, tras la prueba practicada en el plenario, aun admitiendo que Jose Ángel y Cesareo hubieran estado en la vivienda de Lidia y que era ella la que acompañaba a Jose Ángel en el "Róver", así como podría justificar el procesamiento y la acusación por el Ministerio Fiscal, en modo alguno justifica una condena, pues por sí solos no permiten afirmar que Lidia suministrara sustancias estupefacientes a Jose Ángel ni que estuviera implicada en la actividad ilícita de éste ". Y ahora, celebrado el juicio contra Modesto , nos encontramos con que, negada por el mismo su participación en los hechos e incluso que conociera a Jose Ángel o a Cesareo , no hay más dato contra él que el de que convivía con Lidia el mismo domicilio de Madrid -tal y como Modesto admite-, asegurando tanto Jose Ángel como Cesareo que no conocía a Modesto , ni siquiera de haberlo visto en alguna ocasión (salvo ahora en la cárcel, que lo vio, como precisa Cesareo ).

SEGUNDO.- Que en caso de absolución, y conforme a lo previsto en el art. 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas correspondientes al acusado ahora enjuiciado causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones al acusado, Modesto , declarando de oficio las correspondientes costas procesales.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que, en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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