Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 95/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 5/2009 de 26 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 95/2011
Núm. Cendoj: 35016370012011100532
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
Da. EUGENIA CABELLO DIAZ
Magistrados
D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
Da.LAURA MIRAUT MARTIN
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2011.
Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa con número de rollo 0000005/2009 instruida por el Juzgado de Instrucción No 7 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de Sumario, 0000002/2009, por el presunto delito contra la salud pública, contra D. Prudencio , hijo de Pedro y de Concepcion con DNInúm. NUM000 , natural de Las Palmas De G.C, con antecedentes penales, declarado insolvente por el Juez instructor, privado de libertad por esta causa desde el día 25 de septiembre de 2008 hasta el 26 de octubre de 2011, representado por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Pérez Diepa; contra Sixto , con NIE: NUM001 , nacido en Oostende (Bélgica) el día 19 de julio de 1972, hijo de Bernard y Solanda, con instruccion, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juez Instructor, privado de libertad por esta causa desde el día 11 de noviembre de 2008, situacion en la que aún continua, representado por la Procuradora Sra. Ramos Pérez y defendido por el Letrado D. Vicente Aracil Voltes; contra Carlos Manuel , con NIE: NUM002 , nacido en Derdenmonde (Bélgica), el día 15 de marzo de 1968, hijo de Roland y Frida, con instruccion, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juez instructor, privado de libertad por esta causa desde el día 10 de diciembre de 2008 hasta el 07 de junio de 2011, representado por la Procuradora Sra. Ramos Pérez y defendido por el Letrado D. Vicente Flores Guerra; contra Juan Ramón , con DNI: NUM003 , nacido en Las Palmas, el día 08 de mayo de 1975, hijo de Salvador y Margarita, con instruccion, con antecedentes penales, declarado insolvente por el Juez instructor, privado de libertad por esta causa desde el día 10 de diciembre de 2008 hasta el 07 de junio de 2011, representado por el Procurador Sr. Hernández Penate y defendido por el Letrado D. Armando Martín Bueno; contra Alfonso , con DNI: NUM004 , nacido en Las Palmas, el día 19 de diciembre de 1981, hijo de José y Teresa, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 13 de diciembre de 2008 hasta el día 27 de mayo de 2009, representado por la Procuradora Sra. García Herrera y defendido por el Letrado D. Juan Betancor González; contra Basilio , con DNI: NUM005 , nacido en Las Palmas, el día 26 de enero de 1984, hijo de Ramón y Ma del Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juez instructor, privado de libertad por esta causa desde el día 13 de diciembre de 2008 hasta el día 07 de junio de 2011, representado por la Procuradora Sra. Martell Ortega y defendido por el Letrado D. Alfonso Alemán Negrín; y contra Constancio , con DNI: NUM006 , nacido en Las Palmas, el día 02 de septiembre de 1987, hijo de Juan y Dolores, con instruccion, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juez instructor, privado de libertad por esta causa desde el día 13 de diciembre de 2008 hasta el día 07 de junio de 2011, representado por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz y defendido por el Letrado D. Alfonso Alemán Negrín, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da EUGENIA CABELLO DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de octubre de 2011 ha tenido lugar en la Sala de audiencias de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito: A) contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causa grave dano a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 369.1.6a y 374 del Código Penal y B) otro delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, de conformidad con los artículos 368 y 374 del CP , estimando responsables del delito del apartado A) a los acusados Prudencio , Juan Ramón , Alfonso y Sixto ; y del delito del apartado B) a los acusados Carlos Manuel , Constancio y Basilio , en concepto de autores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado Código , concurriendo en los procesados Prudencio y Juan Ramón la circunstancia agravante, modificativa de la responsabilidad criminal, del art. 22.8 del CP , de reincidencia, y, solicitando se le impusiera a Prudencio y Juan Ramón la pena de trece anos de prisión, multa de 100.000 euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; a los acusados Alfonso y Sixto la pena de once anos de prisión, multa de 90.000 euros e inhabilitación absoluta por el periodo de la pena privativa de libertad; al acusado Basilio la pena de nueve anos de prisión, multa de 65.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a los acusados Carlos Manuel y Constancio la pena de seis anos de prisión, multa de 6.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas por séptimas partes y el comiso de la droga, dinero, vehículos y bienes intervenidos.
TERCERO.- Las defensas de los acusados en sus escritos de calificación provisional solicitaron la libre absolución de sus defendidos.
CUARTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en el trámite inicial, modificó su escrito de acusación en la conclusión 1a , en el segundo párrafo en el sentido de decir " Prudencio mayor de edad y sin antecedentes penales" eliminando el resto hasta llegar a " Alfonso ". Igualmente eliminó el párrafo once donde se dice que " Alfonso es propietario del vehículo .... WNZ " y rectifica el nombre del acusado Basilio , por el de Basilio . En la conclusión 2a eliminando el delito del apartado A) y manteniendo íntegro el delito del apartado B); En la conclusión 3a en el sentido de decir que todos los procesados son responsables del único delito que se les acusa; en la conclusión 4a se elimina la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia con respecto a Prudencio , manteniéndose con respecto a Juan Ramón y en la conclusión 5a solicitando se le impusiera al acusado Prudencio la pena de tres anos, un mes y dos días de prisión, multa de 1000.000 euros, con arresto sustitutorio de cinco días de privación de libertad en caso de impago; al acusado Sixto solicitó se le impusiera la pena de 4 anos y diez meses de prisión, y cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa; al acusado Carlos Manuel la pena de tres anos y dos meses de prisión y cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa; al acusado Juan Ramón la pena de cuatro anos, seis meses y un día de prisión y cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa; al acusado Alfonso la pena de tres anos y dos meses de prisión, cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa y que no se proceda al comiso del vehículo marca Toyota; al acusado Basilio la pena de tres anos y tres meses de prisión y cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa; y al acusado Constancio la pena de tres anos y tres meses de prisión y cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago, manteniéndose en todo lo demás, ante lo que los acusados y sus Letrados defensores mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, quedando visto para sentencia
Hechos
ÚNICO.- Por investigaciones seguidas por el Grupo II de la UDYCO de la BPPJ se tuvo conocimiento de la dedicación de varias personas a la venta a terceros en la isla de Gran Canaria, con total desprecio para con la salud pública de las sustancias de anfetaminas y hachich.
En el ejercicio de esta ilícita actividad los procesados Prudencio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Alfonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, convinieron con Juan Ramón , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 17-1-2006 a la pena de 6 anos de prisión por delito de tráfico de drogas, la compra de una importante cantidad de anfetamina. En efecto el día 25 de septiembre de 2008, Prudencio , acudió a las inmediaciones del domicilio de Juan Ramón , sito en la C/ DIRECCION000 NUM007 , del capitalino barrio de S. Juan, donde entregó a aquel 979,80 gramos de anfetamina con riqueza del 10,3%, sustancia valorada en 36000 euros y que, como se dijo había sido adquirida por Prudencio Y Alfonso para dedicarla a ulterior comercio. Prudencio fue detenido ese mismo día en poder de la droga descrita y además se le intervinieron un terminal de telefonía móvil y 2.579,43 euros. Juan Ramón fue detenido el día 10 de diciembre de 2008 y le fueron incautados 550 euros y un terminal de telefonía móvil.
Por otra parte y como consecuencia de las mismas investigaciones miembros del CNP procedieron el día 10 de noviembre de 2008 a la detención del procesado Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando portaba 99,46 gramos de anfetamina con riqueza del 9,2% que le había entregado instantes previos Sixto , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su domicilio sito en la C/ DIRECCION001 NUM008 en Montana La Data de S. Bartolomé de Tirajana, droga que el primero destinaría a la venta a terceros consumidores. El propio 10 de noviembre se procedió al registro en Avda. DIRECCION002 num. NUM007 -puerta NUM009 de los Bungalows DIRECCION003 en S. Bartolomé de Tirajana, domicilio de Carlos Manuel , donde se hallaron 0,78 gramos de anfetamina con riqueza del 8,7 %; 0,90 gramos de anfetamina con pureza del 9,3% y 20 euros. En su detención le fueron intervenidos un terminal de telefonía móvil y 30 euros.
Este mismo día se practicó registro en el domicilio habitual de Sixto sito en C/ DIRECCION001 NUM008 en Montana La Data de San Bartolomé de Tirajana, siendo incautados 336,68 gramos de anfetamina con pureza del 26,2%; 6,52 gramos de MDMA con riqueza del 14,7%; 1,13 gramos de MDMA con pureza del 77,8%; 17,06 gramos de cannabis sativa y 695 euros. La sustancia incautada a Carlos Manuel está valorada en 4.000 euros y aquella que lo fue a Sixto lo está en 36.000 euros.
Asimismo en diciembre de 2008 el citado Alfonso contactó con el también procesado Basilio , para comprarle anfetamina. En el desarrollo de dicho acuerdo Basilio , en evitación de ser aprehendido por la policía en el momento de la transacción,, contrató a tal fin a Constancio quien el día 13 de diciembre de 2008 en la C/ Francisco Chueca de esta Capital entregó, según instrucciones de aquel, a Alfonso 87,5 gramos de anfetamina con riqueza media del 6,1%, valorada en 3.000 euros.
Constancio portaba en el momento de su detención 600 euros y Alfonso , además de la droga, 20 euros.
Basilio fue detenido el mismo día siéndole intervenido en dicho momento el vehículo ....-SVD donde escondía 951,6 gramos de anfetamina con riqueza del 8,7%; 2,6 gramos de anfetamina con pureza del 5,4% y 791,13 gramos de hachich con pureza del 3,6%, droga valorada en 35.400 euro. Posteriormente en el registro de su domicilio sito en la C/ DIRECCION004 num. NUM010 - NUM011 - NUM012 se le incautaron 510 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la precedente conformidad procede sin más dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la acusación y expresamente aceptado, de conformidad con lo prevenido en el art. 787 núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma hecha por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, al estimarse totalmente ajustada a derecho y a lo que resulta de las actuaciones tanto la calificación hecha, de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del Código Penal , como la participación de los acusados en la comisión de los mismos ( art. 28), y considerarse igualmente adecuada a lo prevenido en tales artículos las penas pedidas y aceptadas ( art. 66-1o, como el anterior del citado Código Penal , actualmente núm. 6o de dicho artículo tras la reforma hecha por la Ley 11/03 de 27 de septiembre último.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 o y 3o del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis, así como el comiso del dinero y efectos incautados y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Prudencio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de TRES ANOS, UN MES Y DOS DIAS DE PRISIÓN, multa de cien mil euros (100.000 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en séptimas partes.
Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Sixto , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de CUATRO ANOS y DIEZ MESES DE PRISIÓN, multa de noventa mil euros (90.000 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en séptimas partes.
Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de TRES ANOS y DOS MESES DE PRISIÓN, multa de seis mil euros (6.000 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en séptimas partes.
Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Juan Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena aceptada de CUATRO ANOS, SEIS MESES y UN DIA DE PRISIÓN, multa de cien mil euros (100.000 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en séptimas partes.
Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Alfonso , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de TRES ANOS y DOS MESES DE PRISIÓN, multa de noventa mil euros (90.000 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en séptimas partes.
Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Basilio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de TRES ANOS y TRES MESES DE PRISIÓN, multa de sesenta y cinco mil euros (65.000 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en séptimas partes.
Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Constancio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de TRES ANOS y TRES MESES DE PRISIÓN, multa de seis mil euros (6.000 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en séptimas partes.
Se decreta el COMISO de la droga, dinero y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que les imponemos les abonamos todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al declararse su firmeza en el acto del juicio oral.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
