Sentencia Penal Nº 95/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 95/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 2/2011 de 16 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 95/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100058


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 2/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 209/10

Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Atestado nº: PM BILBAO NUM000

Apelante: Benedicto

Abogado:

Procurador:

Apelante: Eloy

Abogado:

Procurador:

Apelado: Ildefonso PM BILBAO NUM001

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 95/2011

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO/A

D/Dña: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 16 de febrero de 2011

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrado/a de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 2ª, el presente Rollo de Faltas nº 2/11; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 209/10 por falta de LESIONES Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO contra D. Benedicto y Dª Eloy , así como contra el Agente de Policía Municipal de Bilbao número NUM001 ; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao) se dictó con fecha 4 de octubre de 2010 sentencia en cuyo fallo se dice:

"QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a D. Benedicto , como autor responsable de una falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO a la pena de MULTA DE 20 DÍAS, con cuota diaria de 6 euros; asimismo condeno a Dª Eloy , como autora responsable de una falta de AGRESION CON LESIONES, a la pena de MULTA DE 40 DÍAS, con cuota diaria de 6 euros; en ambos casos, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas por mitad.

Debo absolver a D. Ildefonso - agente NUM001 de la Policía Municipal de Bilbao- de los hechos denunciados, con declaracion de oficio de costas devengadas a su instancia.

Dedúzcase testimonio de actuaciones por si en los hechos denunciados por D. Benedicto y Dª Eloy concurre supuesto de denuncia falsa prevista en artículo 457 del Código Penal ."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Benedicto y Dª Eloy y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia formándose el Rollo de Sala al que correspondió el nº 2/2011 y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interponen recurso de apelación D. Benedicto Y D. Eloy contra la sentencia condenatoria contra su persona dictada en primera instancia por el juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao en la que se les condenó, como autores de una falta contra el orden público al primero y una falta de lesiones de los artículos 634 y 617.1º CP a la segunda , a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios y 40 días de multa con idéntica cuota respectivamente, al tiempo que se absolvía al agente de policía municipal de Bilbao con número profesional NUM001 por los hechos denunciados y se ordenaba deducir testimonio de las actuaciones por si los hechos fueran constitutivos de un supuesto de denuncia falsa del art. 457 CP .

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe con fecha 15 de diciembre de 2010 interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida al considerar que la cuota diaria de la multa fue fijada ya en el límite mínimo al encontrarse la cifra de 6 euros muy alejada de los 400 euros que como máximo prevé el CP y sin embargo muy cercana al umbral mínimo de los 2 euros reservado para supuestos de indigencia que no consta sea el supuesto de los recurrentes.

Sobre la cuestión planteada el Tribunal Supremo, en sentencias de su Sala 2ª de 28 de enero de 2.005 y 3 de junio y 7 de noviembre de 2002 ha afirmado que: "El artículo 50.5 del Código Penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas. De modo que esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; d), en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal "ad quem" vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.

Además, si bien algunas Resoluciones del Tribunal Supremo se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 de octubre de 1998 por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, "la imposición de una cuota diaria en la "zona baja" de esa previsión no requiere de expreso fundamento" ( SSTS de 20 de noviembre de 2000 , de 26 de octubre de 2001 , y 15 de octubre de 2001 entre otras).

Aplicando dicho criterio al presente supuesto a la vista de la documentación aportada por los recurrentes respecto a su situación económica a fecha octubre de 2010, no se desprende una evidente ausencia de ingresos económicos, siendo perceptores ambos de subsidio de desempleo, folios 62 y 64, y teniendo titularidad de cuentas bancarias con saldos positivos, folios 77 y 81, por lo que la cuota fijada en la sentencia de 6 euros diarios, ya de por sí en el umbral mínimo de la horquilla entre 2 y 400 euros, de conformidad con el informe del MF se considera proporcionada a sus posibilidades económicas, procediendo confirmar la resolución recurrida en dicho particular. Lo anterior, por último, se afirma sin perjuicio de la posibilidad que le asiste a los recurrentes de, a la vista de los gastos que precisen sufragar con dichos ingresos, solicitar ya en fase de ejecución de la sentencia el fraccionamiento en el pago de la multa en aras a compatibilizar en la mejor medida posible el fin punitivo que ha de perseguir la imposición y cumplimiento de la pena y su situación económica personal en el momento del requerimiento de abono.

TERCERO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , condenar a los apelantes al abono de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Benedicto Y Dª Eloy CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2010 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 209/10 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA DICHA RESOLUCIÓN CON IMPOSICIÓN A LOS APELANTES DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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