Sentencia Penal Nº 95/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 49/2011 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 95/2012

Núm. Cendoj: 01059370022012100104


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 2ª/2.

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/004297

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0004297

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 49/2011 - F

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 120/2011

Contra / Noren aurka : Natividad

Procurador/a / Prokuradorea : IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua : VIRGINIA URTARAN AGUIRRE

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día quince de marzo de dos mil doce la siguiente

S E N T E N C I A Nº 95/12

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 120/11 Rollo de Sala nº 49/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito contra la salud pública, contra Natividad con D.N.I nº NUM001 , natural y vecina de Vitoria, de nacionalidad española, nacida el día NUM002 .1989 hija de Luis y de María Esther, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, defendida por el letrado D. Gregorio Urbina Perea y representado por la procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorria; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada junto con ésta en presentaron escrito de calificación conjunta de conformidad, considerando los hechos constitutivos de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal , siendo responsable en concepto de autora la acusada, conforme al artículo 28 del Código Penal , concurriendo en la misma como muy cualificada, la circunstancia atenuante del artículo 21.2ª del Código Penal , procediendo imponer a la acusada la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y multa de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días por aplicación del artículo 53 del Código Penal y comiso de la droga y del cútter intervenido a la acusada. Así mismo, procede imponer a la acusada el pago de las costas causadas conforme al art 123 CP .

SEGUNDO.- En fecha 13.03.12 compareció la acusada citada en el antecedente primero de la presente resolución, afirmándose y ratificándose en dicho escrito, suspendiéndose la vista señalada y pasando los autos al ponente a fin de dictar sentencia.

Hechos

Son hechos probados por conformidad de las partes: Natividad , con DNI NUM001 , nacida el NUM002 de 1989 y sin antecedentes penales, sobre las 2:00 h. del día 4 de abril de 2011, se hallaba en el bar "Bloque" sito en la Avenida de Santiago de Vitoria, ocupándosele en el interior del bolso que portaba, un cutter y una bolsita de plástico con sustancia de color blanco que debidamente analizada resulto ser metanfetamina (MMDA), de una riqueza media del 69Ž3% y con un peso de 17Ž492 gramos netos, valorada en 715 euros y que tenía en su poder para destinarla a venta a terceras personas.

Natividad cometió estos hechos influida de forma grave por su Trastorno activo a diferentes sustancias (cocaína, metanfetaminas,...) actualmente en control y tratamiento en Centro de Tratamientos de Toxicomanías de Álava.

Fundamentos

PRIMERO.- Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr . Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.

SEGUNDO.- En el presente caso, el Ministerio Fiscal, el letrado de la defensa y la propia acusada presentaron antes del inicio del juicio oral un escrito conjunto de conclusiones definitivas, en los términos previstos en los artículos 784.3 y 787.1 LECr .

Este Tribunal ha oído a la acusada y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Los hechos expresados en el escrito conjunto son constitutivos del delito propuesto, un delito de contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 CP , por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la condena interesada.

Conforme al art. 123 CP , el acusado deberá pagar las costas del proceso penal.

Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenar a Natividad como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de toxicomanía como muy cualificada, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN , multa de 360 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días por aplicación del artículo 53 del Código penal y comiso de la droga y del cutter intervenido a la acusada.

Asímismo, procede imponer a la acusada el pago de las costas causadas conforme al artículo 123 CP .

Frente a esta resolución cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala del Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia dentro del plazo de CINCO DÍAS , computados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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