Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 48/2010 de 07 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 95/2012
Núm. Cendoj: 12040370012012100150
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 48/2010
Juzgado: CS-1
P.A. nº 36/2010
SENTENCIA Nº 95
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Pedro Luís Garrido Sancho
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón a siete de marzo de dos mil doce.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 36/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, por un presunto delito de posesión y distribución de pornografía infantil, contra Don Juan Luis , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1952 en Madrid, hijo de Severiano de Maria Paz y vecino de Castellón de la Plana, Calle DIRECCION000 nº NUM002 . NUM003 . NUM004 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 22 y 23 de septiembre de 2009.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don José Luís Cuesta Merino; y el citado acusado, representado por la Procuradora Doña Paz García Peris y defendido por la Letrado Don Luís Benedito Prades.
Antecedentes
PRIMERO.- El 6 de marzo de 2012 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 36/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón contra Juan Luis , al comienzo de cuyas sesiones por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:
1º.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de corrupción de menores en su modalidad de posesión y distribución de pornografía infantil previsto y penado en el artículo 189.1 b) del código penal .
2 º.- De dicho delito es responsable el acusado en concepto de autor del párrafo primero del artículo 28 del código penal .
3º .- En el mencionado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
4º .- Procede imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, con abono del día de detención preventiva, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO.- Interrogado el acusados por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con el Ministerio Fiscal, manifestó que lo ratificaba, por lo que se procedió a dictarse sentencia in voce de conformidad con lo acordado, manifestando las partes su deseo de no recurrir.
TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos
El acusado Juan Luis , nacido el NUM001 de 1952, y sin antecedentes penales, el día 22 de septiembre de 2009 fue detenido por miembros del Grupo de Investigación Tecnológica de la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría de Policía de Castellón, en el marco de una operación iniciada por el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid como consecuencia de las investigaciones internacionales iniciadas tras la detección en Internet de usuarios implicados en la distribución y tenencia de diferente material de contenido pedófilo en España y otros países, tras haberse constatado que, los días 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20 y 22 de marzo de 2008, el acusado se había descargado en su ordenador personal y compartido al mismo tiempo con otros usuarios de la red a través de la aplicación informática "Emule", varios archivos de este contenido, y que, además, en el registro practicado en su domicilio de la DIRECCION000 número NUM002 de Castellón, se encontró, sobre la torre del ordenador de su despacho, un disco duro externo marca "Lacie" conectado con éste y en el que conservaba, para la satisfacción de sus libidinosos deseos, varias carpetas con archivos de contenido pornográfico en el que aparecían menores, tales como el archivo "Ania or Dasha", otra nominada "fotos" que contenía ocho subcarpetas con fotografías de niños menores de edad en actitud sexual, y 18 videos de niñas menores de edad desnudándose y en actitud sexual, otro archivo nombrado "Ucranian" en el que aparecen 88 subcarpetas conteniendo todas ellas numerosas fotografías de niñas y adolescentes en actitudes sexuales, y en una carpeta con el nombre "Emule" se localizaron 45 subcarpetas con menores desnudas en la misma actitud, y 135 videos con archivos de contenido pedófilo entre los que destacan uno llamado "13m08.mpg" en el que se puede observar una niña menor de 13 años que es atada y mantiene relaciones sexuales con un adulto, y el archivo "101m32.avi" que contiene un video de otra menor de 13 años manteniendo relaciones sexuales con un adulto, ocupando todo este material los 391 GB de capacidad del disco. Igualmente, y además de 2 estuches con 43 y 12 CDS con material pornográfico de menores que estaban en un cajón del escritorio, en el ordenador personal del despacho y dentro de la carpeta "compartidos" del programa "Emule", se hallaron también un total de 46 archivos de aquel contenido pedófilo entre los que se encontraban "teen Black girl 14y masturb.mpeg", "gemelas 2 niñas de 12 y 14 años two girls 12 and 14 yrs.mpeg", archivos que el acusado guardaba no solo para su uso personal sino también a disposición de cualquier usuario de la red.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal junto con la defensa del acusado y con el consentimiento de éste, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado con anterioridad al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, condenado al acusado por un delito un delito de corrupción de menores en su modalidad de posesión y distribución de pornografía infantil previsto y penado en el artículo 189.1 b) del Código Penal , conformidad que excusa de exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, a la participación del acusado y a las restantes responsabilidades civiles, e igualmente en cuanto a las costas.
VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Luis , como responsable en concepto de autor, de un delito de corrupción de menores en su modalidad de posesión y distribución de pornografía infantil, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente deberá hacer frente el acusado al pago de las costas procesales causadas.
Se le abona al acusado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, sino le hubiera sido de abono en otra.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

