Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 95/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 501/2012 de 15 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 95/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100299
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00095/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0002699
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000501 /2012
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000133 /2010
RECURRENTE: Amparo
Procurador/a:
Letrado/a: MIGUEL ALVAREZ VILLAVERDE
RECURRIDO/A: Esther , Visitacion
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº95
En A Coruña, a quince de mayo de dos mil doce.
El/La Ilma.o. Magistrado/a DON/ÑA LUIS BARRIENTOS MONGE , como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 133/10, seguido por falta de lesiones y amenazas, siendo parte apelante Amparo y como apelado Visitacion y Esther , con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 22-11-10 y posterior Auto aclaratorio de 26-11-10, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Visitacion y a Amparo como autoras de una falta de lesiones del artículo 617.1 a la pena, para cada una de ellas, de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con obligación de indemnizar a Esther en 202,16 euros; que debo condenar y condeno a Amparo como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código penal a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros. Todo ello con imposición de costas procesales a las condenadas en la proporción legal.".
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Amparo que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 501//12 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad, añadiéndose al mismo, en su párrafo segundo, que las manifestaciones que se dicen vertidas por Amparo , y que se reseñan en dicho relato, no han quedado acreditadas.
En el párrafo cuarto de dicho relato fáctico, se modifica el mismo para decir que, denunciándose que Esther , cuando iba en compañía de su amiga Trinidad , en el portal del domicilio de la primera, se encontró con Visitacion y Amparo , había sido agredida por éstas, lo que tampoco se ha acreditado.
La meritada Melisa , ha sido condenada por haber utilizado el documento nacional de identidad y una fotocopia de una nómina de Visitacion , para la compra de varios electrodomésticos en un establecimiento de A Coruña, en el mes de Agosto de 2001.
Fundamentos
PRIMERO .- A la vista de la modificación efectuada en el relato fáctico de la sentencia de instancia, es evidente que el recurso de apelación interpuesto va a ser estimado, dictándose una sentencia absolutoria respecto de ambas condenadas, aún cuando una de ellas no haya recurrido dicha sentencia, pues el efecto favorable de la estimación de aquel recurso, debe extenderse, por coherencia interna, a las dos condenadas.
Es evidente que, quien ahora resuelve, no ha visto de forma personal y directa la prueba personal que se ha desarrollado a presencia del Tribunal sentenciador, pero se estima, sobre la base de las consideraciones que hace la propia sentenciadora, cuando le lleva a dictar un pronunciamiento absolutorio respecto a algunas de las imputaciones que se realizaba inicialmente. Pero es que, como ya se ha reseñado en el actual relato fáctico, es evidente que entre las partes enfrentadas en esta causa existe una situación de franca enemistad, cuyo origen se desconoce, pero debe tenerse por acreditado que en el curso de esta relación, la madre de la denunciante ha sido objeto de una condena por estafa, en la que resultó perjudicada una de las denunciadas condenadas.
Sobre la base de estas premisas, que bien puede servir de móvil a la conducta denunciada, o como pretexto de una denuncia falsa, para perjudicar a la parte contraria, se le presentan a quien ahora resuelve la necesidad de que concurra una prueba necesariamente fehaciente para llegar al convencimiento sobre la realidad de lo que se está imputando. Es por ello que los testimonios de la denunciante y de su madre se vean teñidos por aquella circunstancia antes expuesta de la conducta protagonizada por la madre de la denunciante; si a ello se une el hecho de que la persona que se presenta en la denuncia inicial como testigo presencial de una agresión física, se retracta en el acto del plenario, acto básico en cualquier causa y más en un proceso sencillo como es el juicio de faltas, en donde no existe una previa fase de instrucción, en la que se perfila la imputación, sino que la misma se efectúa en el acto del juicio, es en dicho acto, se insiste, aquella testigo presencial contradice lo afirmado por la denunciante, y niega la realidad de la agresión que se relataba inicialmente, estimo que se presentan dudas sobre la realidad de la imputación que se ha declarado en la sentencia de instancia, lo que resulta incompatible con la fehaciencia necesaria para dictar un pronunciamiento condenatorio, de ahí que haya de ser estimado el recurso de apelación interpuesto, absolviendo a las condenadas de las faltas declaradas por la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- Al ser estimado el recurso de apelación, procede declarar de oficio las posibles costas procesales causadas en ambas instancias.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Nº 133/2010, por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de A Coruña, DEBO REVOCAR dicha sentencia para absolver a las denunciadas de las faltas por las que habían sido condenadas.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
