Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 66/2012 de 03 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 95/2012
Núm. Cendoj: 27028370022012100155
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00095/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27028 43 2 2008 0011734
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000183 /2011
RECURRENTE: Demetrio
Procurador/a: MARIA OLIVA ACUÑA SANTAMARIA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO: 66/12-A-
PTO ORIGEN: P.A. 183/11
ORGANO PROCEDENCIA: JDO PENAL Nº 2 DE LUGO.
SENTENCIA NÚMERO 95
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS-PRESIDENTE.Ç
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
Lugo, tres de mayo de dos mil doce .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º66/12, , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 95/10 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 183/11, por el delito de Robo; siendo apelante Demetrio , representado por el procurador Sra. Acuña Santamarina y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dª.MARIA LUISA SANDAR PICADO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 02/03/12, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Que debo condenar y condeno al acusado Demetrio , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas y de una falta de hurto de uso de vehículo a motor, ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad a las penas de quince meses de prisión, con inhabiitación especial para el ejercicio del derecho de sufrgio pasivo durante igual tiempo, por el delito y la de nueve dias de localización permanente, por la falta y al pago de las costas".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Demetrio , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Hechos
UNICO. - En la madrugada del día 22 de octubre de 2008, persona o personas no identificadas accedieron al interior de una nave que la Sociedad Montajes Arias S.L. posee en la carretera de Oviedo en términos de la A Campiña de Lugo tras haber fracturado el candado de cierre de la verja exterior de dicha finca y posteriormente el bombín de la puerta principal de la nave allí existente, apoderándose de unos 1.000 kg de manguera eléctrica, dos soldaduras marca Inverter 2.200 una rebarbadora marca Boch de 100 y, así como una furgoneta marca Seat Inca SDI, matrícula 5979 BHD que alli se encontraba estacionada con las puertas abiertas y las llaves puestas, la cual utilizó y abandonó siendo recuperada posteriormente a las pocas en el arcén de la carretera de A Fonsagrada, en San Martin de Carballido.
Ni los efectos, ni el vehículo sustraído ha sido tasados no reclamando indemnización alguna el propietario de dichos bienes.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión aquí suscitada es determinar si la prueba biológica que se llevó a cabo en la presente causa se alza como suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado.
SEGUNDO.- Ha de ponerse de relieve que no existe prueba circunstancial o periférica que apunte al acusado salvo la ya citada prueba de ADN, toda vez que no se recuperaron objetos en poder del acusado, ni nadie procedió a verlo cerca del lugar del robo. Las pretendidas contradicciones sobre si conocía o no la nave han de entenderse dentro de su legítimo derecho de defensa, es decir, derecho a no declararse culpable.
TERCERO.- La Sala, una vez examinada la prueba documental obrante en autos, así como tras la audición de los peritos evacuada en el solemne acto de la vista por medio de videoconferencia, no puede concluir que la presencia de ADN del acusado en unos guantes hallados en el recinto perimetral del establecimiento que fue violentado, pueda alzarse como prueba suficiente para concluir con el dictado de una Sentencia condenatoria.
Fundamentalmente por la falta de contundencia de la prueba, ya que no revela un único perfil genético. El examen de ambos guantes refleja un resultado no significativo en el guante derecho, y una mezcla de perfiles genéticos al menos de dos personas en el guante izquierdo. Si bien no existe duda de que el ADN del acusado se revela en uno de ellos, desconocemos cual es el perfil del otro individuo o individuos no identificados, o si es posible que esos guantes fuesen usados no ese día, sino con anterioridad por el acusado y el día en que se perpetró el robo fuesen utilizados por otra persona no identificada. Esas preguntas no fueron formuladas ni respondidas de manera contundente por los peritos, por lo que no puede concluirse con el grado de certeza que exige una resolución penal, que esos guantes fuesen utilizados por el recurrente el día en que se llevó a cabo el robo que es objeto de enjuiciamiento, y no existen datos periféricos que apunten aún de manera indiciaria a la persona del apelante como autor de la sustracción, o que corroboren su intervención en la misma.
En consecuencia, aun partiendo del hecho cierto de que existe el perfil genético del imputado en un guante, esta prueba no tiene virtualidad suficiente para enervar la presunción de inocencia ya que existe, al menos otro perfil, que introduce otras posibilidades que permite la invocación del viejo aforismo in dubio pro reo, y en consecuencia ha de dictarse Sentencia absolutoria.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que revocando la sentencia dictada, en fecha 2 de Marzo de 2.012, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta ciudad , debemos absolver y absolvemos a Demetrio del delito de robo con fuerza en las cosas de que venía siendo condenado , declarando de oficio el devengo de las costas devengadas.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-
