Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 109/2011 de 20 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 95/2012
Núm. Cendoj: 28079370012012100392
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00095/2012
Procedimiento abreviado nº 2045/2010
Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles
Rollo de Sala nº 109/2011
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 95/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN PRIMERA )
Presidente )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Magistrados )
D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )
D JOSÉ Mª CASADO PÉREZ )
En Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 2045/2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles seguido por un delito contra la salud pública contra el acusado don Martin , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1964 en Frankfurt (Alemania), hijo de Julio y Mª Carmen, y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado el 20 y el 21 de abril de 2010.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Dolores Jimeno Tolosa; y dicho acusado, representado por la procuradora doña María Bellón Martín y defendido por la letrada doña Mª Nieves Quebradas Beltrán; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (CP ), reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 270,61 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago; el comiso de la droga intervenida; y el abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, subsidiariamente el subtipo atenuado de menor entidad y la concurrencia de la eximente completa o incompleta de drogadicción.
Hechos
Sobre las 14,40 horas del día 20 de abril de 2010, se practicó la entrada y registro en el domicilio del acusado Martin , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 - NUM004 de Móstoles, en presencia del mismo y autorizado por auto de la misma fecha del Juzgado de Instrucción nº 5 de dicha localidad, en el que se le ocuparon: una piedra de 1,64 gramos de cocaína con una riqueza del 67,3%, dos envoltorios con 0,28 gramos y 0,05 gramos de cocaína con unas purezas del 67,9% y 66,8%, respectivamente, y otro envoltorio con 0,33 gramos de heroína con una riqueza del 28,5%, una báscula de precisión de la marca Myco, cinco envoltorios vacíos, trece recortes circulares de plástico para confeccionar envoltorios, un cuaderno y una hoja con anotaciones de de nombres, cantidades y pesos, y una caja de cartón atada a una cuerda de persiana.
El acusado iba a destinar dichos estupefacientes a la venta a terceras personas, actividad que venía realizando desde el 30 de marzo, para sufragar su adicción a las drogas.
El valor en el mercado ilegal de las drogas intervenidas asciende a 135,30 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, que es la más favorable para el acusado, por la posesión de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, como son la heroína y la cocaína, incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, suscrita por España el 27 de julio de 1961 y ratificada por Instrumento de 3 de febrero de 1966, enmendada por el Protocolo de modificación de Ginebra de 25 de marzo de 1972, aprobado y ratificado por nuestro país el 15 de diciembre de 1976, con los pesos y riquezas descritos en el relato histórico, según informe del Laboratorio de la División de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (folios 109 a 111), no cuestionados por la defensa, y a los que se dio lectura en el juicio, que le fueron intervenidas en el registro de su domicilio, destinadas a la venta a terceras personas, como admitió en su declaración sumarial (folios 75 y 76), ratificada en el juicio, y corroboran la ocupación de instrumentos para manipularlas como son la báscula de precisión, papeleas, recortes y anotaciones con nombres, cantidades y pesos, y las testificales de los policías NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , que efectuaron vigilancias los día 30 de marzo, 14, 16 y 19 de abril de 2010, en las que vieron intercambios entre el acusado y seis personas, a las que ocuparon papelinas de heroína, cocaína y bolsa de hachís que reflejan las actas de incautación (folios 12 a 19).
Concurre el subtipo atenuado del art. 368.2 CP por la menor entidad el hecho en atención a la escasa cantidad de droga intervenida, y las pequeñas ventas anteriores, y ser el acusado adicto a las drogas, según el policía 70661, instructor del atestado por los datos que había recabado, y encontrarse sometido a tratamiento con Metadona, según informe del hospital de Móstoles, siendo la venta de droga en medio para sufragar su drogadicción, al tener reconocida por la Dirección de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid una minusvalía del 65% y percibir una pensión de invalidez no contributiva de 339,70 euros mensuales por catorce pagas, documentos todos ellos aportados al comienzo de la vista.
SEGUNDO.- De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado don Martin Justo por haber realizado los hechos que lo integran directa, material y voluntariamente.
TERCERO.- La drogadicción no es suficiente para apreciar la eximente completa del art. 20.2 CP ni incompleta del art. 21.1 CP , porque requieren la anulación completa de la inteligencia y/o voluntad, o una disminución notable de cualquiera de dichas capacidades, respectivamente, generadas por un estado de intoxicación o de síndrome de abstinencia, ninguno de los cuales se acredita que sufriera el acusado.
La atenuante del art. 21.2 CP opera cuando el comportamiento tiene su causa en una grave adicción a las drogas, lo que en principio sería predicable al Sr. Martin , pero no es aplicable en este caso, al tomarse en consideración como circunstancia personal para la apreciación del subtipo atenuando, el cual le resulta más beneficioso que la atenuante.
CUARTO.- En orden a la graduación de la pena, atendiendo al escaso daño que a la salud pública habría generado la cocaína ocupada y el beneficio económico que le habría reportado, según la valoración de las drogas (folio 126), ratificado por el agente 70661, la Sala considera que deben imponerse las penas de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, ymulta de 67,65 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad en caso de impago.
QUINTO.- Las costas procesales deben imponerse al acusado condenado, según el art. 123 CP ; y decretarse el comiso de la droga y demás efectos intervenidos, al amparo del art. 127 CP .
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusadodon Martin como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y de menor entidad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de un año y seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 67,65 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago ; y al abono de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga y demás efectos intervenidos.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará al acusado el tiempo de privación de libertad provisional sufrida por esta causa.
Fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída ypublicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída ypublicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
