Sentencia Penal Nº 95/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 9/2012 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 95/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100805


Encabezamiento

Rollo 9/12

Procedimiento Sumario Ordinario 2/12

Jdo. de Instrucción nº 47 de Madrid

SENTENCIA Nº 95/12

AUDENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMOSEXTA

D. DAVID CUBERO FLORES

D. EDUARDO CRUZ TORRES

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid a 29 de octubre de 2012

Visto y oído en Juicio Oral y público ante esta Sala el Procedimiento Ordinario 2/12 del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid por delito de abuso sexual de los art. 182.1. 2 y 4 del CP ., contra Paulino , nacido el NUM000 /1979 en Callao ( Perú ) hijo de Diego y Lidia, sin antecedentes penales. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Letrado de la defensa D. Cesar Wilber Maldonado Quispe. Siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el parecer unánime de la Sala.

Mediante Auto de fecha 25 de enero de 2012 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del procesado, que fue puesto en libertad el 2 de marzo de 2012.

También mediante Auto de esta última fecha, se acordó prohibir al procesado aproximarse a menos de 500 metros al domicilio de Serafina y comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los art. 182.1 .2 y 4 del CP . (redacción de la LO 5/10) reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado, Alexis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y prohibición de acercarse a Serafina a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella en el periodo de 10 años, incluidos en los permisos penitenciarios, y costas. Así como que indemnice a la perjudicada en la cantidad de 6.000€ por daños morales.

SEGUNDO. - La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal manteniendo las conclusiones provisionales, interesando su libre absolución.

Hechos

Se declara probados los siguientes hechos : Sobre las 18 horas del día 19 de enero de 2012, Paulino , se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Madrid, en compañía de Serafina de 28 años de edad, quien residía en una habitación arrendada en dicho domicilio desde hacía pocos días , y tras comenzar la misma a comer, consumiendo vino, comenzó a encontrarse mareada, por lo que se retiró a su habitación.

Entonces el Sr Alexis se introdujo en el dormitorio de Serafina , con el pretexto de preguntar cómo se encontraba, comenzó a darle un masaje y a desabrocharle el sujetador, y con la intención de satisfacer su deseo sexual, comenzó a quitarle la ropa mientras la misma estaba tumbada en la cama, para agarrarla después y colocarla de pie apoyada en el armario, donde consiguió bajar los pantalones a Serafina , sin que la misma pudiera oponer resistencia alguna debido al estado de somnolencia y pérdida de fuerza y reflejos que presentaba, logrando penetrarla vaginalmente, y marchándose después de la habitación cuando hubo concluido. Serafina despertó muy mareada a media noche desnuda en su cama y solo con una bata. Volviendose a dormir hasta las 8 de la mañana. Durante todo el día siguiente se encontró mal, mareada, aturdida y confundida.

Serafina no sufrió lesiones por tales hechos.

Fundamentos

PRIMERO.- Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

Los hechos están suficientemente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba que realiza el tribunal de conformidad con artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1.- Como prueba fundamental de cargo de los hechos objeto de acusación en el presente procedimiento se toma en consideración el testimonio de Serafina , víctima de los hechos, vertido en el acto de Juicio Oral, testimonio que se aprecia coherente, persistente y veraz, en tanto refiere con precisión, rotundidad, persistencia y congruencia los hechos objeto de acusación, en concreto, que fue objeto de abuso sexual por parte del acusado.

Así Serafina manifestó que había alquilado una habitación en la casa del Sr. Alexis y había iniciado la mudanza pocos días antes, que comenzó a vivir en la casa el día 18 de enero. Manifestó que cuando llegó de trabajar el día 19 fue a la cocina a hacerse la comida y que estaba cocinando cuando llegó Paulino , y que él se fue al salón. Dijo que ella le pidió ayuda para abrir una botella de vino, ella dejó la copa en el salón y volvió a la cocina a por la comida. Se sentó en el sofá de salón, y luego en la mesa llevándose allí la copa. Que al rato notó un mareo y comenzó a sentirse mal, entonces le dijo a Paulino que se sentía fatal. Él le dijo que se fuera a la habitación a descansar, ella en un primer momento se fue a la cocina a lavar los platos, pero se sentía fatal y se tumbó en la cama con la ropa puesta. Manifestó que entró Paulino y le dijo si estaba bien, si quería agua. Ella se bebió el agua que le ofrecía, al rato volvió, y ella le dijo que no quería ayuda, que solo estaba mareada, pero el procesado se acercó se sentó en la cama y le empezó a dar un masaje. Dijo que le quitó el sujetador, luego le vio delante del espejo, manifestó que no sabía cuento tiempo pasó, que le intentó quitar los pantalones. Manifestó que ella se intentaba girar para decirle qué hacía. Manifestó que cuando la intentó girar en ese momento mantuvo relaciones sexuales completas vía vaginal, que ocurrió allí frente al espejo y que la abordó por detrás. Mantuvo en todo momento que no quiso tener relaciones sexuales, que mentalmente intentó algo pero no podía, no pudo pedir ayuda porque no sabía lo que pasaba, que no recordaba mucho más. Luego recuerda que le pidió papel pero le dijo que no tenía y él salió de la habitación y volvió a la misma ya vestido.

Tras eso se despertó a las 3 ó a las 4 de la mañana y solo llevaba puesta su bata, estaba mareada y no sabía la hora que era. Dijo que se volvió a dormir y se despertó a las 8:00 de la mañana muy mareada. Intentó ir a trabajar, pero estaba muy confundida y mareada, dijo que creía que le había echado algo en la bebida y su jefe la acompañó a casa, estaba muy mareada. Llegó a su casa, y como necesitaba aire, salió con el carrito de la compra. Habló con su expareja y con una amiga y les contó lo que le había pasado, y le dijeron que tenía de denunciar. Manifestó que con una sola copa era imposible ponerse así, que estaba malísima.

Decidió ir a hablar con la mujer de Paulino y con Paulino porque tenía muchas dudas sobre lo que había pasado, quería pedirle explicaciones, la acompañó su exnovio, entonces Paulino dijo que había sido consentido. Manifestó que Celso cogió por los brazos a Paulino y le puso en el sofá, que hubo una discusión, y Celso quería llamar a la Policía para que buscasen la droga.

Explicó que denunció dos días después porque al día siguiente seguía mareada, tenía dudas de lo sucedido y quería acordarse de todo. Reiteró que creía que había sido drogada.

Esta versión de lo sucedido es plenamente coincidente con la manifestado por ella en su denuncia donde ya manifestó que tras beber el vino de la comida, se empezó a sentir mareada, que entonces Alexis , su compañero de piso, le dijo que se tumbara un rato porque se la veía mal. Que cuando estaba en la cama de su habitación, fue Alexis para ver como se encontraba y ofrecerle un vaso de agua, que aceptó. Que minutos después Alexis volvió para ofrecerle un masaje en la espalda, ella le dijo que no quería, pero él al estar ella tumbada boca abajo, empezó a masajearla la espalda hasta que consiguió desabrocharle el sujetador. Al rato recordaba que estaba de pie apoyada en el armario de la habitación de espaldas a Alexis y que notó como éste le quitaba los pantalones, consiguió quitárselos y que creía que mantuvo una relación sexuales no consentida con penetración vaginal. Que hasta las 4:00 del día siguiente no recordaba nada más, se despertó y estaba tumbada en la cama completamente desnuda y solo con la bata, quedándose dormida otra vez hasta la 8:00 de la mañana. Entonces se volvió a despertar, dijo que estaba muy mareada, se dio una ducha y se fue a trabajar, pero que no pudo acabar su jornada porque no se encontraba bien, se fue a su domicilio, se metió en su habitación. Se lo contó a su exnovio y a su amiga Débora quienes le aconsejaron que pusiera denuncia. Al día siguiente llamó a Celso para que la compañara al médico y a la casa para recoger las cosas y para que mediara por ella con Alexis y su mujer. Que ya en el domicilio, acompañada de Celso , hablaron en la salón sobre lo ocurrido discutiendo acaloradamente, tras lo cual fueron al Hospital Gregorio Marañón, donde le dijeron que para reconocerla por una agresión sexual no consentida previamente tenía que denunciar, fue entonces a poner la denuncia.

En el Juzgado de Instrucción volvió a narrar lo sucedido en idéntico sentido, matizando que se encontraba mal, y que recordada las cosas a trozos, pero que recordaba que le introdujo el pene en la vagina, aunque creía que no eyaculó. También manifestó que al día siguiente cuando volvió del trabajo vio a Nelly pero no le contó nada en aquel momento ya que no era consciente de lo que había pasado y empezaba a pensar que le habían puesto droga, fue entonces cuando llamo a su exnovio y a su amiga y le dijeron que denunciara.

La versión de los hechos ofrecida por Serafina se ha visto corroborada por Celso , (exnovio de Serafina y amigo) dijo que Serafina le llamó con urgencia, que la recogió del trabajo y le contó lo sucedido, le dijo que la ha habían violado. Narró el Sr. Celso lo que le manifestó Serafina con absoluta coincidencia. Que Serafina quería ir a hablar con Alexis a la casa para que le dijese qué había pasado. Que él la acompañó a la casa, que al llegar las cosas estaban muy tensas. Solo estaba Nelly y se lo contaron a ella, y ella llamó a su marido quien llegó una hora después. Dijo que su mujer solo se fijaba en la infidelidad del marido. Al llegar Alexis él le preguntó si las relaciones habían sido consentidas, y Alexis cayó y miró al suelo. Manifestó que lo que quería Serafina era aclarar lo sucedido y que estaba preocupada tanto por un posible embarazo, como por haber contraído alguna enfermedad de transmisión sexual. Manifestó que la propia Nelly les acompañó al Hospital.

Por su parte el acusado Paulino , manifestó que cuando llegó a casa sobre las 5:15 estaba Serafina , quien se había mudado a la casa días antes, cocinando y bebiendo vino, le saludo y estuvieron conversando, ella se fue a la Sala con la comida y una copa de vino. Dijo que él estaba con su móvil, que vieron la tele.

Que entonces le dijo Serafina que la había sentado mal la comida y él le ofreció agua, todo normal. Dijo que Serafina se le acercaba mucho, como mujer con seducción. Le dijo Serafina que se sentía indispuesta, él le dijo que con un masaje se sentiría mejor, y que tuvieron relación sexuales los dos. Manifestó que fue ella la que se quitó la ropa. Que le dijo que no había condón, y ella le dijo "que no se te venga". Luego le preguntó si tenía papel higiénico y ella le dijo que no. Al volver le dijo que no hablaran de esto, que sería su secreto. Dijo que no la vio indispuesta, que estaba tranquila y serena. Dijo que no la vio somnolienta. Manifestó que la denuncia había sido por capricho, por envidia, porque él estaba bien con su esposa. Manifestó que la relación fue consentida.

Dijo que el sábado le llamó su esposa al trabajo para que fuese a la casa. Que al llegar Celso le agredió, le reclamaba que habían tenido relaciones sexuales no consentidas, dijo que le pegó y pateó. Celso le decía que tenía que hacerse unas pruebas y ella no quería, dijo que ella no tenía intención de denunciar.

Sin embargo el Sr. Alexis cuando declaró por primera vez en el Juzgado negó haber tenido relaciones sexuales con Serafina , negó haberla dado un masaje en la espalda y negó haber hablado de ello con Milagrosa , y que tampoco se lo dijo al amigo de Serafina . Fue en su declaración indagatoria, cuando dijo que la relación había sido consentida, pero negó que le echara sustancia alguna.

Preguntado en el acto del Juicio Oral por esta discrepancia en su declaración manifestó, que estuvo mal asesorado por su Letrado y que por eso cambió de versión.

En el acto del Juicio Oral también declaró Milagrosa (esposa de Paulino ) quien narró que cuando Serafina le contó lo sucedido la dijo que porqué se lo había callado. Celso le dijo que Serafina creía que le había puesto algo en la bebida porque se sentía muy mal.

Que cuando ella la vio el día 20, al volver más temprano a la casa del trabajo le dijo que le había caído algo mal, que le dolía el estómago, pero que no le vio nada, de indignación. Manifestó que cuando llegaron al día siguiente Celso y Serafina , Celso decía que tenía que denunciar que no se podía callar, que cuando llegó Alexis , Celso le cogió del cuello y le golpeó y Serafina le dijo que parase que lo iba a arreglar a su manera. Celso le dijo a Alexis que Serafina decía que la había violado, y

entonces Alexis agachó la mirada y dijo que era cierto que había tenido relaciones sexuales con Serafina . Y entonces Serafina le miró y dijo que no había sido así, que ella le había dicho que parase.

Manifestó Milagrosa que Serafina estaba dudosa, no se acordaba. Que Serafina decía que en parte se acordaba y en parte no. Que a Serafina le preocupaba si se había contagiado de algo.Que la actitud de Serafina la sorprendía porque no lloraba, no gritaba, estaba sumisa por eso no la creyó.

Pues bien, con la prueba testifical practicada, incluyendo la de la propia Serafina , la de Celso e incluso la de Milagrosa y con la declaración del acusado, entendemos probado que en efecto Paulino se aprovechó del estado en el que se encontraba Serafina para mantener relaciones sexuales no consentidas por ella.

En primer lugar hay que tener en cuenta que ella manifiesta desde el primer momento que tras comer y tomar esa copa de vino se empieza a sentir muy mal, muy mareada, de forma que tiene que irse a la cama, y que el acusado la pregunta si necesita ayuda e incluso le da un vaso de agua. Hasta ahí, el propio acusado narra algo muy similar, reconoce que tras comer Serafina comienza a encontrarse mal y él la recomienda que se eche un rato, incluso le ofrece un vaso de agua. Pero ya después del vaso de agua, las versiones son diferentes. Serafina manifiesta que encontrándose cada vez peor no distingue bien lo que sucede, no recuerda completamente todo lo sucedido, sí que recuerda trozos perdidos en los que Sabido le da un masaje, le desabrocha el sujetador, y mantiene una relación sexual con ella por via vaginal, sin que ella pueda reaccionar o llamar a alguien porque no puede reaccionar, le oye algo del preservativo, y le oye algo del papel higiénico. Cayó dormida en un sueño profundo desde media tarde hasta las 3 ó 4 de la mañana, volviendo a quedarse dormida hasta las 8:00 del día siguiente. Para Serafina las relaciones no han sido consentidas, puesto que en el estado de mareo, inconsciencia ó sueño en el que luego cayó no pudo actuar de otra manera. Por su parte el acusado sabiendo que Serafina se encontraba mal, que se tuvo que acostar, y que él mismo le preguntó varias veces como se encontraba, mantuvo relaciones sexuales, describiendo Alexis a Serafina como tranquila y serena, siendo contradictorio pues la principio dijo que Serafina se sentía indispuesta, para luego él manifestar que no estaba indispuesta. No parece que los adjetivos más adecuados para describir a una persona con la que se han mantenido relaciones sexuales, sean

los de "tranquila y serena". Sin embargo estos adjetivos toman significado si dicha persona, está narcotizada o indispuesta, pues su estado es pasivo hasta llegar al sueño o a la inconsciencia.

Llegados a este punto no podemos aseverar que fuera Paulino quien le introdujera algo en la bebida a Serafina , que la llevara a esa situación, o bien que fuese la bebida que ella tomó que le pudiera sentar mal por alguna razón, pero lo cierto es que el acusado aprovechó esa situación para mantener relaciones sexuales con Serafina sin su consentimiento, pues no lo pudo prestar al tener mermadas sus capacidades, lo que era evidente dado el estado en que ésta se encontraba.

No encontramos razón alguna para pensar que estemos en presencia de una denuncia falsa, puesto que ambos a penas se conocían, hacía pocos días que Serafina había llegado a la casa, para vivir en una de las habitaciones. La defensa hizo mucho hincapié en preguntar cuantos días hacía que Serafina había llegado. Variando las respuestas, hubo consenso en que alquiló la habitación antes de navidades pero que no se mudó hasta mediados de mes de enero, y que estuvo haciendo la mudanza varios días, hasta que empezó ya a vivir allí. Sin embargo Serafina dijo que se había mudado el día anterior, Milagrosa dijo que llegó el día 15 de enero pero que unos días dormía allí y otros no, y Paulino dijo llegó el día 15 de enero y ya se quedó allí. No obstante el tiempo que llevaba allí podía ser entre uno y cuatro días, tiempo absolutamente cortó para crear una enemistad de tal envergadura como para idear algo así con la sola intención de perjudicar.

La defensa también hizo mucho hincapié en el hecho de que Serafina dejaba las cajas de la mudanza en las zonas comunes y le tuvieron que decir que estaban muy al paso y molestaban. Hecho que Serafina explicó sin darle mayor importancia, pues era natural que al hacer la mudanza dejara las cajas fuera de la habitación hasta que encontrara acomodo para todas ellas. Motivo absolutamente baladí y que no justifica enemistad o problema alguno entre ellos.

Por otra parte, hay que significar que fue Serafina la que quiso hablar primero con Milagrosa para contarle lo que había ocurrido, las dudas que tenía porque estaba confusa, y su interés por aclarar lo sucedido con Paulino .

Gracias a la inmediación de la que gozó este Tribunal pudimos ver la declaración de Serafina , y sus dudas o inconcreciones con todo lo sucedido entendemos que

cuadran a la perfección con el estado de mareo, semiinconsciencia que narraba.Los síntomas le perduraban al día siguiente, la propia Milagrosa dijo que la vio al día siguiente y dijo que llegó antes del trabajo porque se encontraba mal y le dolía el estómago.

La declaración de Serafina fue convincente, coherente y persistente con todo lo narrado hasta el momento, no cargó las tintas en lo que expresaba, y lo que no recordaba lo decía claramente. Pudimos apreciar que la situación anímica de la perjudicada, era proporcional a lo que narraba que le ocurrió, desde el punto de vista de una mujer madura, y con emoción proporcionada a lo que contaba.

El hecho de que denunciara un día y medio después del incidente ha sido explicado satisfactoriamente por ella, puesto que al día siguiente todavía estaba mareada y confusa, y quería recordar todo lo sucedido, siendo al otro día cuando decidió hablar con Milagrosa y pedir explicaciones a Paulino , tras lo cual ante el natural consejo de su amigo de que debía denunciar, y tras ir al hospital ante la también comprensible preocupación de un embarazo o de un posible enfermedad de transmisión sexual, acudió a poner la denuncia.

La propia declaración de Milagrosa es coincidente con lo narrado por Serafina y por Celso , aunque con el prisma de la esposa dolida por la infidelidad de su esposo, teniendo explicación las dudas o el recuerdo parcial de Serafina que ésta narró, en el hecho de que Serafina no estaba plenamente consciente cuando ocurrieron los hechos.

Otro dato a tener en cuenta es que el acusado no dijese desde un primer momento que había tenido relaciones consentidas con Serafina , según su posterior tesis, y ello porque hubiese sido lo más natural. No sabemos en qué le podía beneficiar negar tajantemente haber tenido relaciones sexuales con ella, cuando ya había reconocido ante su propia esposa, y ante un testigo ajeno como era, Celso que así se había producido. Por lo que su versión de los hechos ha sido fluctuante a lo largo de la instrucción.

2.- Por lo expuesto entendemos que el testimonio la víctima puede ser tomado en consideración como prueba de cargo, en tanto vertido en el acto de juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción y defensa, apoyado en el resto de la prueba analizada.

El Tribunal Supremo ha establecido la siguiente jurisprudencia cuando se valore testimonio de la víctima como prueba de cargo ( Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1667/2002 de 16 octubre ; Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón):

"Esta Sala ha señalado reiteradamente que la declaración de la víctima es hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide generalmente disponer de otras pruebas, si bien para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha prueba es necesario que el Tribunal valore la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:

1º) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre;

2º) Verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( arts. 109 y 110 LECrim ); en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho;

3º) Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones ( Sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, entre otras, de 28 de septiembre de 1988 , 26 de mayo y 5 de junio de 1992 , 8 de noviembre de 1994 , 27 de abril y 11 de octubre de 1995 , 3 y 15 de abril de 1996 , 16 de febrero de 1998, núm. 190/1998 , etc.)".

Entendemos que todos estos requisitos se dan en el caso de autos como ya hemos explicado.

Además, entendemos que la versión de la perjudicada está corroborada por otras pruebas periféricas que confirman la realidad de los hechos.

En el presente caso no ha existido corroboración objetiva por análisis de restos orgánicos o físicos de la perjudicada, puesto que pasaron dos días hasta que fue examinada, y al no haber existido violencia, ni eyaculación nada se pudo encontrar.

No se le hizo análisis de posibles sustancias narcóticas que pudieran haber ingerido, porque nada de esto solicitó el Ministerio Fiscal en la instrucción. Aunque entendemos que esto no es relevante ante toda la prueba existente.

SEGUNDO. - Calificación jurídica de los hechos:

1.- Los hechos declarados probados son constitutivos de abuso sexual del art. previsto y penado en los artículos 181.1. 2 y 4º del Código Penal que establece que " El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años."

2.- A la vista del de la declaración de hechos probados y conforme a los razonamientos anteriormente realizados en el fundamento jurídico anterior, el acusado tuvo acceso carnal por vía vaginal con Serafina en contra de la voluntad de ésta aprovechándose del estado en que se encontraba de somnolencia y semiinconsciencia.

TERCERO. - Autoría:

De dicho delito es responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado Alexis por su participación directa en la comisión de los hechos, autoría que está plenamente acreditada, tal como hemos razonado en el Fundamento Jurídico anterior, mediante el testimonio de Serafina y por el resto de pruebas ya valoradas. Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad.

CUARTO.- Determinación de la pena:

Para la determinación de la pena será de aplicación el art. 66.6 del CP , y atendiendo a las circunstancias personales del acusado y a que no le constan antecedentes penales tendemos ajustado a derecho condenarle a 4 años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Así como a la prohibición de acercarse a Serafina a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella en el periodo de 10 años, incluidos los permisos penitenciarios (según establece el art. 57.1 en relación con el 48 del CP ).

Con arreglo al art. 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta, por lo que se le condena también a las costas del procedimiento.

QUINTO. - El art. 109 del CP establece que " 1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados."

El hecho declarado probado ha producido el natural daño moral en la perjudicada que valoramos en la cantidad de 3.000€ que deberá abonar el acusado a la misma .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Paulino como autor de un delito de abuso sexual, con acceso por vía vaginal, sin

que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Así como a la prohibición de acercarse a Serafina a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella en el periodo de 10 años, incluidos los permisos penitenciarios, y al pago de las costas del juicio.

Deberá indemnizar por daños morales a Serafina en la cantidad de 3.000€.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se mantiene la medida de cautelar de alejamiento, hasta que esta Sentencia adquiera firmeza.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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