Sentencia Penal Nº 95/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 88/2011 de 14 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 95/2012

Núm. Cendoj: 30030370032012100610

Resumen:
DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00095/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 88/2011 Rollo 5/2008 P.Abreviado 137/2009

SECCION TERCERA J.Murcia nº Ocho

MURCIA

S E N T E N C I A nº 9 5 / 2 0 1 2

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidente

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

En Murcia, a catorce de diciembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 88/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº127/2009, tramitado por Juzgado de Instrucción de Murcia núm. Ocho,por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y un delito de falsedad en documento oficial, seguido contra Gerardo , con NIE NUM000 , nacido en Cheesay (Gambia), el NUM001 de 1979, hijo de Babukary y de Mariana, domiciliado en Murcia, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , piso NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa de la que resultó privado el 14 de enero de 2011; representado por el Procurador Don Álvaro Conesa Fontes y defendido por el Letrado Don José Luis Soriano Martínez. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Don Javier Escrituela Chumillas; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia acordó el 14 de enero de 2009 la incoación de las Diligencias Previas núm. 91/2009, y en fecha 4 de noviembre de 2009 dictó auto de continuación por los tramites del Procedimiento Abreviado, contra Gerardo . Interesando el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral, acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Tras la apertura del juicio oral, procedió la defensa de la acusada a formular su escrito de calificación provisional.

Remitido el procedimiento a esta sala y declarada la pertinencia de las pruebas y se acordó señalar para la celebración del juicio oral 11.12.12, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO.-Al inicio de la citada sesión el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de A) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de los artículos 318 bis 1 del C.P ., y B) un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el artículo 390.3 del C.P ., de los que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando como pena por el delito A) 4 años de prisión; accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Por el delito B) la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 3 euros, accesorias legales y costas. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado defensor, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.


El acusado, Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con residencia temporal por trabajo por cuenta ajena desde el 20 de septiembre de 2005 en que se le concedió permiso, a fin de favorecer la inmigración clandestina de súbditos de su país, Gambia, con fecha 13.02.2007, denunció en la comisaría de Alcantarilla, el extravío de la tarjeta e residencia num. NUM005 , solicitando en extranjería de Murcia, en esa misma fecha duplicado de la misma, estampando su huella digital, si bien presentando fotografía correspondiente a persona distinta, logrando que se expidiera tarjeta con su identidad a esta persona, a la que, aprovechando el desplazamiento del acusado a su país el 24 de enero de 2008, se la entregó sin que conste contraprestación, portándola el referido para acceder a territorio español en el aeropuerto Madrid-Barajas procedente de Banjul (Gambia) en vuelo de Spanair num. NUM006 , a las 8 horas del 29 de febrero de 2008 denegándosele finalmente la entrada en territorio español.

El 29 de febrero de 2008 fue interceptado en Barajas, procedente de Banjul, un viajero distinto al acusado, con su pasaporte y tarjeta de residencia.

El acusado ha solicitado 6 tarjetas de permiso de residencia, habiendo denunciado con fecha 1 de Junio de 2006, la referida de 13.12.2007 y 11.04.2008, el extravío de la tarjeta y habiendo solicitado duplicados, en las que al menos en 4 ocasiones las fotografías de las personas a que se refieren son distintas.


Fundamentos

PRIMERO:Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a otro distinto, ni contener calificación más, grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Con concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad respecto del Acusado.

SEGUNDO:Las costas se imponen al acusado Gerardo , en atención a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Gerardo como autor responsable criminalmente de A) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y, B) un delito continuado de falsedad en documento oficial, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole por el delito A) la pena de 4 años de prisión, y costas. Por el delito B) la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 3 euros.

Por cada uno de los dos delitos la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Abónesele el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal , el 14 de enero de 2011.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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