Sentencia Penal Nº 95/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 63/2012 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 95/2012

Núm. Cendoj: 49275370012012100305

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00095/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Rollo nº : 63/2012

J. Faltas nº : 30/2012

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora

sentencia nº 95

En la ciudad de Zamora a 16 de octubre de 2012.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 30/2012, seguido por una falta de Lesiones Imprudentes, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Cía. Seguros Pelayo, representada por la Procuradora Sra. González Morillo y asistida del Letrado Sr. Prieto Martín, siendo apelados Cosme , representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido del Letrado Sra. Casado Sardino y Fermín , y

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora se dictó sentencia con fecha 17/4/2012 y en la que se declara probado que: "Probado y así se declara que sobre las 22,20 horas del día 2 de junio de 2011, cuando Cosme circulaba con su motocicleta matrícula DU....H por la calle Libertad de Zamora y al llegar a la confluencia con la calle Monsalve, le salió por su derecha el vehículo matrícula ....QQQ , conducido por Fermín , propiedad del mismo y asegurado en Pelayo Seguros quien se saltó un Ceda el Paso saliendo hasta la mitad del cruce no viendo al motorista que circulaba por la calle Libertad, colisionando contra él; que como consecuencia de dicho siniestro, Cosme sufrió lesiones consistentes en herida contusa en mentón, contusiones en codo derecho y en primer dedo de mano izquierda, erosiones múltiples y fractura de la base del tercer metatarsiano del pie izquierdo con contusión ósea en huesos adyacentes del medio tarso y tarso posterior, para cuya curación requirió tratamiento médico además de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 131 días extrahospitalarios e impeditivos, quedándole como secuela en el pie talalgia/metatarsalgia postraumática inespecíficas valorada en 1 punto y perjuicio estético ligero valorado en 5 puntos, generándose unos gastos médicos y de farmacia por importe de 1.382,15 euros que fueron abonados por Cosme . No pueden incluirse como gastos ni los correspondientes a ropa supuestamente dañada que impugnados de contrario no se acreditan al haberse aportado los resguardos bancarios de compra de diversas prendas ni los correspondientes al tratamiento de magnetoterapia por lo que luego se dirá".

SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Fermín , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal , ya definida, sin que concurrran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 15 días, a razón de una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no satisfacer la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pagaderas en la forma y plazos que se podrán determinar en trámite de ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales. A la Compañía de Seguros Pelayo como responsable civil directa y a Fermín , como responsable civil subsidiario, a que indemnicen a Cosme en las cantidad de 14.972,58 euros (13.590,43 euros por las lesiones y 1.382,15 euros por los gastos) y todo ello, más los intereses respecto a la Compañía de Seguros del artículo 20 de la L.C.S .".

TERCERO.- Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Cía. de Seguros Pelayo, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Cosme se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.

CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

Hechos

UNICO. - Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso apelación a que se refiere esta Sentencia, se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, puesto que de lo que se trata a lo largo de las argumentaciones del mismo, es desvirtuar las argumentaciones del Juez de instancia en relación a la motivación de la convicción alcanzada en relación a la relación de casualidad entre la lesión relativa a la Talalgia-Metatarsalgia y el accidente, solicitándose no e indemnice por ese concepto y subsidiariamente no se consideren los días impeditivos a la vista de su incorporación al trabajo a los cuatro días, planteándose también la indebida aplicación del baremo en cuanto al porcentaje de factor de corrección por incapacidad temporal.

Como venimos señalando de forma reiterada, ajustándonos a la jurisprudencia que delimita esta alegación, se debe de partir de los principios que rigen el proceso penal y auque el recurso de apelación permite al tribunal competente para resolverlo realizar el examen de la valoración de la prueba el principio de inmediación coloca en una posición privilegiada al Juzgador "a quo" para la libre valoración o apreciación en conciencia de la prueba que se practica en su presencia. Esta inmediación permite al Juez en cuya presencia se practica la prueba, apreciar personalmente su resultado y le confieren la posibilidad de intervenir en la misma, lo que no sucede con el Tribunal al que corresponde revisarla.

Por ello, las conclusiones extraídas en el ejercicio de la facultad que al Juez ante el que se celebra el Juicio le confiere el art. 741 LECR , deben ser respetadas y asumidas, a no ser que el nuevo examen del material probatorio que realice el órgano de apelación evidencie la inexistencia de prueba de cargo o la existencia de una valoración errónea, arbitraria o ilógica desde parámetros objetivos y no por meras interpretaciones subjetivas (cfr TS 24 Nov. 1998 y las que se citan en la misma). La inmediación tiene singular relieve en la valoración probatoria en lo que respecta a las pruebas personales, como son las declaraciones de los acusados y de los testigos pues en la credibilidad de sus manifestaciones influyen además de lo que dicen la forma en la que se dice, únicamente perceptible por quien los presencia.

SEGUNDO .- En este caso, esas conclusiones están basadas en la pericial médico Forense que constituye una prueba pericial a cargo de un funcionario público especializado en este tipo de cuestiones e imparcial. En esta prueba, practicada en el Juicio el Médico Forense señaló que este tipo de lesiones no tienen que aparecer necesariamente en el momento inmediatamente posterior al traumatismo y que, por tanto, no debe producir ninguna extrañeza que no se haga mención a ella en el parte de asistencia de urgencias (26:45). Ante la insistencia del Letrado recurrente señalo que se trata de lesiones que afectan al tendón y que el dolor puede parecer días después (27:39) y señaló que aunque el hecho de que la lesión se objetive pasados 20 días que es un plazo bastante importante y pueda pensarse que se ha roto la relación de causalidad, está no está rota médico legalmente (28:01) salvo que haya constancia de otro traumatismo posterior que no es el caso.

Teniendo en cuenta el resultado de esta prueba y aun habiendo otras periciales médicas en sentido contrario, no puede hablarse de error en la valoración de la prueba porque la Magistrada Juez de instancia se basa para declarar la concurrencia de la lesión y de la relación de casualidad con el accidente en una prueba válida y eficaz y en el hecho de haberle ofrecido este perito mayores garantías de imparcialidad que el resto de los que ha peritazo en relación con esta misma cuestión.

Por otro lado y, como explico también el médico forense, el hecho de que el lesionado se incorporara a su trabajo en una banco no contradice la calificación de impeditivos de los días de curación, porque una cosa es que se pueda trabajar sentado atendiendo al público en una entidad bancaria y otra diferente es que las lesiones no le impidieran hacer una vida normal y realizar los actos habituales de la misma.

TERCERO .- Sin embargo el recurso debe de estimarse en cuanto a la aplicación del factor de corrección de incapacidades temporales, puesto que el mismo está previsto para perjuicios económicos y lo que tiene que tenerse en cuenta para aplicar el porcentaje es el perjuicio, no el montante de sus retribuciones anuales. Esta Sala ha venido manteniendo que salvo que se acredite que los perjuicios económicos son mayores se aplicará por defecto el factor de corrección del 10%, que es el que procede aplicar en este caso.

Siendo ello así, procede la estimación parcial del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia objeto de recurso, salvo en cuanto a la aplicación del factor de corrección por incapacidad temporal que deberá ser el 10% en vez del 12.5% que se establece en la Sentencia objeto de recurso, con declaración de las costas de esta alzada de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Cía. Seguros Pelayo, contra la Sentencia dictada por la Magistrada Juez de Instrucción nº 6 de Zamora, en fecha 17/4/2012 , debemos confirmar la resolución objeto de recurso, salvo en cuanto a la aplicación del factor de corrección por incapacidad temporal que deberá ser el 10% en vez del 12.5% que se establece en la Sentencia objeto de recurso con declaración de las costas de esta instancia de oficio.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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