Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 95/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 173/2012 de 22 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 95/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100088
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0007983
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000173/2012- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000075/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE
Apelante Benedicto
Amalia
SENTENCIA Nº 000095/2013
En la ciudad de Alicante, a Veintidós de enero de 2013
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2012 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000075/2012 , por habiendo actuado como parte apelante Benedicto y Amalia .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Benedicto y Amalia se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000173/2012 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Independientemente de los motivos que exponen los recurrentes en su escrito, por los que interesan su absolución, se aprecia que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.
La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria ( s.T.S. 11 de junio 1976 , 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993 , 8 de febrero de 1995 , entre otras).
Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente( s.T.S. 12 feb. 02 , entre otras muchas), razón por la que este Tribunal puede pronunciarse sobre ella incluso aunque no haya sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza, en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ; s.A.P. Tenerife 21 marzo 2005; A.P. Alicante 16 octubre 2005 ).
Por tanto, trasladando lo dicho al caso enjuiciado se observa que tras dictarse sentencia, se interpuso recurso de apelación en fecha 8 de marzo de 2012 , estando paralizadas las actuaciones hasta el 31 de octubre siguiente, en que se admitió a trámite, habiendo transcurrido, con creces, los seis meses establecidos para la prescripción de las faltas ( art. 131.2 C. penal ). Es evidente que ha transcurrido el plazo de los seis meses que al respecto señala el apartado 2º del art. 131 del Código Penal para la prescripción de las faltas.
Dado que la paralización se ha producido con posterioridad a interponerse el recurso de apelación, es lógico que en este no se haga mención de esa circunstancia exculpatoria, que se aprecia de oficio.
Procede declarar prescrita la falta imputada a la apelante, con su consiguiente absolución por los hechos enjuiciados.
SEGUNDO.-Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O:Que apreciando una paralización de las actuaciones constitutiva de prescripción,con posterioridad a la interposición el recurso de apelación planteado por la representación de Benedicto y otra, revocola sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, en el Juicio de Faltas 75/12 , de que dimana este Rollo; y en su lugardeclaro prescrita la falta que podría integrar los hechos enjuiciados y absuelvo libremente a Benedicto y Amalia de los hechos denunciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
