Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 95/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 119/2013 de 12 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 95/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100168
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 56/13
Juzgado nº 1 de Instrucción de Colmenar Viejo
Rollo de Sala nº 119/13
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 95/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias )
_______________________________ )
En Madrid, a doce de abril de dos mil trece.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 febrero 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo en el Juicio de Faltas nº 56/13; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Marcelino y de otro, como apelado, Rodrigo .
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de fecha 5 marzo 2013, Marcelino , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 febrero 2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo . La resolución impugnada condena al denunciado, Marcelino , por la falta de coacciones tipificadas en el art. 620.2 del CP por las que ha sido denunciado.
En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:
'Queda probado y así se declara que el día 9 de febrero de 2013 acudió el dunciante al supermercado DIA, sito en el Cenro Comercial La Rotonda de la localidad de Tres Cantos, donde coincidió con una tercera persona con la que había tenido un previo incidente de tráfico. Comenzaron por ello ambos a discutir, de tal suerte que, ante la escalada de voces y al punto de empujar la tercera persona al denunciante, acudió el encargado del establecimiento a sofocar la discusión, invitando a ambos a que salieran fuera del establecimiento.
En el discurrir de tales hechos se encontraba en el interior del establecimiento el denunciado, que acudido a hacer la compra en compañía de su mujer y de su hijo, portando en el bolsillo de su abrigo una pistola de juguete para lanzar balines. Alertado por las voces que escuchaba y una vez tuvo en buen recaudo a su mujer y a su hijo, a los que instantes previos había perdido momentaneamente de vista, se envalentonó el denunciado y decidió intervenir en la trifulca tomando partido precisamente a favor del agresor del denunciante, encarándose en todo momento con éste último al tiempo que se identificaba de forma explícita como agente de la guardia civil. Tras cuestionar el denunciante tal condición vista la forma de identificarse del denunciado, el comportamiento de éste último se tornó más airado, contundente y autoritario mientras le instaba a abandonar el establecimiento. Y al tiempo que refería expresamente estar en posesión de un arma arrinconó al denunciante contra la salida del supermercado e hizo brusco ademán de sacar el arma que debía portar, llegando a exhibirlo parcialmente, ocasionando con ello pasmo y temor en el denunciante, que procuró entonces la presencia de la fuerza pública.'
'FALLO: CONDENAR A Marcelino como autor penalmente responsable de una faltra de coacciones de las previstas en el art. 620.2 CP a la pena de multa de veinte días a razón de doce euros (doscientos cuarenta euros en total) con responsabilidad personal subsidiaria en caso e impago y costas.'
El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la absolución del denunciado.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba, impugnando asimismo la determinación de la pena impuesta, que considera excesiva y desproporcionada, pues alega que se ha infringido el artículo 50 del Código Penal .
El recurso, sin embargo, ha de ser desestimado.
La resolución impugnada infiere la responsabilidad del denunciado tras valorar, razonada y razonablemente, la prueba practicada en el acto del juicio (FJ 1º). Aunque el recurrente disiente de la apreciación del resultado probatorio, sus conclusiones no pueden ser acogidas en esta alzada, pues ni ante este Tribunal se han practicado nuevas pruebas reveladoras de la inocencia del apelado ni, lo que es más importante, existe motivo alguno para cuestionar la valoración realizada en la resolución impugnada, máxime cuando de la apreciación realizada por el Juzgado de Instrucción en modo alguno resulta asomo de arbitrariedad, de omisión o error patente en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio, pues la juez 'a quo' llega a la conclusión de que el recurrente, al mediar en una discusión de la que era ajeno, se hizo pasar por guardia civil intimidando al denunciante con una pistola de juguete que portaba. Y a tal conclusión que compartimos, llega tras analizar las declaraciones del denunciante y del encargado del establecimiento donde se produjo el incidente, restando valor probatorio a las manifestaciones de la mujer del apelante y de un amigo de éste que se encontraba en el lugar por su relación de parentesco.
Por otro lado, la cuantía de la multa impuesta (240 euros) ha sido adecuadamente razonada en la resolución recurrida y la misma, es acorde, tanto a la gravedad de los hechos como a las circunstancias personales y situación económica del recurrente, letrado en ejercicio, y que por su actividad profesional debe de conocer la ilicitud de su conducta y, por el mismo motivo se presume su capacidad económica para hacer frente a la sanción impuesta.
Se impone, pues, la confirmación de la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por Marcelino contra la sentencia de fecha 18 febrero 2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo , confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veintinueve de abril de dos mil trece.

