Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 95/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 495/2013 de 15 de noviembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 95/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100049
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 495/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/042924
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0042924
Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Hilario
S E N T E N C I A Nº 95/13 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: quince de noviembre de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 495/2013 por un delito de lesiones contra Dº Hilario nacido el NUM001 /1957 hijo de Sergio y de Bárbara provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª Mª Cristina Pascual Olave , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Mariana asistida de la letrada Dª Aintzane Riancho Blanco.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito deUN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 153 , 1 º y 3º del Código Penal , siendo responsable del mismo D. Hilario en concepto de autor, y solicitando la imposición de una pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, asi como la PENA ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A Mariana , a su domicilio y cualquier lugar en que ésta se encuentre a una distancia inferior a 300 metros y de COMUNICACION con la misma por cualqueir medio por tiempo de nueve meses y abono de costas procesales.
SEGUNDO.-Porla acusación particular se ha mostrado su adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO :Por conformidad se declara probado que D. Hilario , nacido en Bilbao el NUM001 -1957, con DNI nº NUM002 sin antecedentes penales, quien, sobre las 13:40 horas del día 14 de noviembre de 2013, hallándose en el domcilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 de la localidad de Basauri, se dirigió a su esposa Mariana y le propinó un bofetón, le agarró de los pelos y la zarandeó, tirándola al suelo.
Mariana , a consecuencia de la agresión, sufrió lesión consistente en múltiples contusiones leves en cabeza y extremidad superior izquierda, que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa y por las cuales no formula reclamación.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 153 , 1 º y 3º del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condendo en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Hilario como autor responsable de unDELITO DELESIONES ,previsto y penado en el artículo 153 , 1 º y 3º del Código Penal a la pena de 40 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses, asi como la PENA ACCESORIA DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A Mariana , a su domicilio y cualquier lugar en que ésta se encuentre a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de seis meses y de COMUNICACION con la misma por cualquier medio por tiempo de seis meses.
Asimismo, se condena a D. Hilario al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 15 de noviembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
