Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 95/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 47/2014 de 13 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 95/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100092
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00095/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:N54550
N.I.G.:30030 43 2 2012 0219711
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000047 /2014-J.A.
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000844 /2012
RECURRENTE: Dionisio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 95 / 2014
En la Ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil catorce.
Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 47/2014, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 844/2012 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia, seguido por una falta de maltrato contra D. Dionisio , que ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 19 de septiembre de 2013 , recurrida en apelación por el propio denunciado.
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia, se dictó sentencia el 19 de septiembre de 2013 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:
Resulta probado, y así se declara que el día 27 de Octubre de 2012 en una calle de La Alberca en Murcia mientras Jaime guardaba el sitio y los aparcamientos en batería se produjo una discusión con Dionisio acerca del sitio, fruto de la cual Dionisio salió del coche y le pegó un empujón a Jaime .
A tenor de dichos Hechos el Fallofue el siguiente:
Que debo condenar y condeno a Dionisio como autor penalmente responsable de una falta de maltrato del Art. 617.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada condenada(sic) de multa de 20 días con cuota diaria de 5 euros, es decir 100 euros, que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia y en caso de impago o de insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del Código Penal .
SEGUNDO:Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el propio denunciado D. Dionisio , en ambos efectos, en escrito registrado el 7 de octubre de 2013, que se fundaba en que mostraba su disconformidad porque no reconoce haber agredido a nadie, sólo apartaba a dicha persona del coche, porque seguía dando patadas y golpes al mismo, y refiriendo, además, que se encuentra en el paro. Interesando la absolución.
El Ministerio Fiscal en dictamen emitido el 9 de enero de 2014, interesa la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.
TERCERO:Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 47/2014 (el 3 de febrero de 2014).
En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO:Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO:En el presente caso la divergencia de criterio del denunciado con la sentencia de instancia, en cuanto al juicio de reproche contra él formulado, no puede ser admitida. Ello es así porque el propio denunciado admite en el recurso, como así lo hizo también en la vista oral, que apartó al denunciante (en la vista oral expresamente, tanto de palabra como gestualmente, indicó que le empujó con los dos brazos impactando los mismos a la altura del pecho del denunciante), lo que llevó a la Juzgadora, al atender también a la manifestación del denunciante y del testigo que prestó declaración en el juicio oral, a dar por acreditado el hecho que refleja en su relato de Hechos Probados: discusión con motivo del aparcamiento y empujón del denunciado al denunciante.
El denunciado insiste en lo que ya indicó en la vista oral, que el denunciante previamente había golpeado y pateado a su vehículo, pero ese extremo no se ha visto acreditado con refuerzo probatorio alguno, ni siquiera con fotografías del vehículo donde aparecieran los impactos o justificación documental de gastos de reparación.
Por lo tanto, la realidad del maltrato de obra por parte del denunciado se ha visto debidamente probada.
En cuanto a la alegación sobre su falta de capacidad económica (por encontrarse en paro), la misma es contradictoria con lo manifestado en la vista oral, donde a preguntas de la Juzgadora indicó que acababa de iniciar un trabajo, donde percibía unos 800 euros mensuales.
Nada justifica el denunciado de encontrarse en paro (pese a indicar en el recurso que acompañaba un escrito del SERVEF, dicho escrito no aparece), por lo que admitido un mes antes que trabajaba, percibiendo una suma cercana a los 800 euros, y no habiendo acreditado necesidades económicas reales que tenga que cubrir, y siendo la situación de paro meramente alegada, procede desestimar también la reducción de la multa que solicita, dado que se le ha impuesto una cuota diaria razonable y muy cercana al mínimo legal (5 euros), y en una extensión temporal media (de 20 días), por cuanto la previsión legal comprende de 10 a 30 días.
Todo lo cual justifica que se desestime el recurso de apelación interpuesto en su integridad.
SEGUNDO:Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Dionisio contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia, en Juicio de Faltas Nº 844/2012 -Rollo Nº 47/2014 -, confirmando dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
