Sentencia Penal Nº 95/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 95/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 23/2016 de 01 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 95/2016

Núm. Cendoj: 03014370032016100081

Núm. Ecli: ES:APA:2016:938

Núm. Roj: SAP A 938/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965169829
Fax: 965169831
NIG: 03014-37-1-2016-0001164
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000023/2016- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001167/2014
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000095/2016
En Alicante, a uno de marzo de dos mil dieciséis
El Iltmo. Sr. Don José Daniel Mira Perceval Verdú , Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 28 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 9, en
Juicio de Faltas núm. 1167/14, sobre LESIONES IMPRUDENTES ; habiendo actuado como parte/s apelante/
s Gema y otra, dirigido/s por el Letrado D. Diego Monllor Carbonell y, como parte/s apelada/s Nicolasa
, dirigido/s por el Letrado D. Carlos Peñarrubia Varo.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS los de la sentencia apelada QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Nicolasa en la cantidad de trece mil ochocientos treinta euros con ochenta y siete céntimos de euro (13.830,87 €), declarando la Responsabilidad Civil Directa de la Compañía Mapfre Familiar; se condena, además, a la Compañía de Seguros a hacer pago del interés legal de dichas sumas, consistente, como ya se ha dicho, en el interés anula igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 hasta la fecha de pago o consignación, condenando asimismo al denunciado al pago de las costas procesales.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la defensa de Dª Gema y otra se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba y error en la imposición de las costas.



CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 23/2016, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 1 de marzo de 2016.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre, por la representación de Dª Gema y la entidad de Seguros Mapfre, la Sentencia de instancia. Sentencia que, no imponiendo ningún tipo de pena al haberse despenalizado la imprudencia leve, impone a la recurrente, así como a la entidad aseguradora, la obligación de indemnizar a la perjudicada.

Estamos en presencia de un incidente de tráfico. La denunciante y perjudicada, Dª. Nicolasa , era la ocupante del asiento trasero del vehículo conducido por la Sra. Gema . Al descender de este último, y sin que lo hubiera hecho del todo, la Sra. Gema puso en marcha el vehículo, en la creencia de que aquella ya había descendido, tirándola al suelo y causando las lesiones que constan en los partes médicos y son recogidas en Sentencia.

Los hechos se encuentran acreditados no solo por la declaración de la perjudicada, y por el dato objetivo de los partes médicos, sino también por la declaración de la testigo Dª Aurora , ocupante del asiento delantero del vehículo, quien afirmó que Gema arrancó el coche sin que Nicolasa hubiera acabado de salir , pues tenía un pie dentro, y que el vehículo se marchó con la puerta abierta, siguió un poco y paró el vehículo.

El argumento de la apelante, intentando minusvalorar la declaración de la testigo, consiste en afirmar que de ser cierto lo que esta afirma, hubiera tenido que ser golpeada por el vehículo, pues este llevaba la puerta abierta. El argumento es evidentemente tan inconsistente que resulta innecesario examinar todas las posibilidades que se pueden dar para que no se golpee a una persona que ha descendido del vehículo, aún cuando este arranque con la puerta abierta.

El motivo, por tanto se desestima.



SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso es una extensa exposición del porqué no se debe imponer, en un juicio de faltas, a la parte condenada, las costas generadas por el abogado y el procurador de la otra parte.

El recurso no puede prosperar dado que falta la primera premisa necesaria para poder sostenerlo: el fundamento jurídico sexto de la Sentencia, así como la parte dispositiva de la misma solo acoge una fórmula genérica que consiste en condenar a la denunciada al pago de las costas procesales. No hay una mención específica de que dentro de este pronunciamiento se incluyan las generadas por la representación y defensa de la denunciante.

Dado que en el juicio de faltas no es preceptiva la asistencia jurídica y la postulación de las partes, aunque tampoco está excluida, y que dentro del concepto de costas se incluyen otros apartados diferentes a los gastos de Abogado y Procurador, habrá de ser en ejecución de Sentencia dónde se deba debatir esta cuestión, si es que son reclamadas en ese concepto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gema y otra contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2015, dictada en Juicio de Faltas núm. 1167/14 del Juzgado de Instrucción Núm.

9 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Rubricado.

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