Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 95/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 98/2015 de 02 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 95/2016
Núm. Cendoj: 33044370032016100087
Núm. Ecli: ES:APO:2016:648
Núm. Roj: SAP O 648/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00095/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000098 /2015
SENTENCIA Nº 95/16
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
Magistrados/as
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.
Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el
presente rollo de Sala nº 98/15, derivado del `Procedimiento Abreviado nº 220/15, procedente del Juzgado de
Instrucción de Tineo, seguido por un delito contra la salud pública contra Millán , con DNI nº NUM000 , nacido
el día NUM001 de 1990, en Oviedo, hijo de Severiano y Marí Jose , con domicilio en DIRECCION000 nº
NUM002 - NUM003 de la localidad de Sala -Asturias- cuyos antecedentes penales no constan y en libertad
provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Pérez García y defendido
por el Letrado D. Luis Olay Pichel; causa en la que ha sido parte el MF y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA
ALVAREZ RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO- Se declaran Hechos Probados los que a continuación se relacionan.
Millán , nacido el NUM001 -90, con DNI NUM000 , cuyos antecedentes penales no han sido aportados a la causa, el día 25 de abril de 2015, ante la presencia de un control preventivo de la Guardia Civil en la carretera Tineo-La Espina, salió huyendo, abandonado al ser perseguido, el vehículo, para continuar a pie, ocultándose tras un talud.
Al ser localizado por los agentes, arrojó al suelo 13 envoltorios de cocaína que portaba, que tras los análisis oportunos arrojaron un peso de 8,66 gramos de cocaína con una riqueza del 17,3%l En la fecha de los hechos, el precio del gramo de cocaína era de 57 euros.
Dicha sustancia estaba destinada por el acusado, al tráfico a terceras personas.
A la fecha de los hechos el acusado padecía una fuerte adicción a drogas de abuso.
SEGUNDA.- El Mº Fiscal tras realizar las variaciones que estimó oportunas modificó sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contemplado en el Art. 368 del Cº penal , concurriendo la atenuante de drogadicción como muy cualificada contemplada en el art. 21.2 del citado texto legal , considerando autor de los mismos al acusado, Millán solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 246 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cº penal .
TERCERO.- La defensa del acusado y el mismo mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del MF.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el Art. 368 del Cº penal .
SEGUNDO.- Del delito descrito aparece como responsable penal en concepto de autor el acusado, Millán , dada su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los actos que integra el tipo penal reseñado, al resultar así del reconocimiento de los hechos implícito en la conformidad prestada en el plenario por dicha acusado, puesto todo ello en relación con las pruebas obrantes en la causa.
TERCERO.- Concurre la atenuante de drogadicción como muy cualificada contemplada en el art. 21.2 del Cº penal .
CUARTO.- Las costas resultan de preceptiva imposición al acusado conforme a lo previsto en el Art.
123 del Cº penal en relación con los arts. 240 y siguientes de la L. E. Criminal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad a Millán como autor penalmente responsables de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción como muy cualificada, a la pena de 2 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de 246 euros con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del Cº penal , todo ello con expresa imposición al acusado del pago de las costas causadas.Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conteniendo los requisitos exigidos en el art. 855 y ss de la LECRM.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
