Sentencia Penal Nº 95/201...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 95/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 145/2016 de 11 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES

Nº de sentencia: 95/2016

Núm. Cendoj: 15078370062016100250

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1393

Núm. Roj: SAP C 1393/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00095/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 6 (DESPL)
A CORUÑA
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000145 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002141 /2014
SENTENCIA nº 95/16
Ilmo. MAGISTRADO PONENTE D. JORGE CID CARBALLO
En Santiago de Compostela a 11 de Mayo de 2016
La Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes
en esta instancia, como apelante Eulogio y como apelado Ignacio representado por el Procurador DARIO
GARCIA BREA y defendido por el Abogado MIGUEL PAIS RODRIGUEZ y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 26 de Octubre de dos mil quince dictó sentencia en el Juicio sobre delitos leves del que dimana este recurso, en la que su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar e condeno a don Eulogio como autor dunha falta de lesións do artigo 617.1 CP a una pena de 40 días de multa a razón dunha cota diara de 10 euros,cunha responsabilidade persoal subsidaria para o caso de impago da multa dun día de privación de liberdade por cada duas cotas diarias non satisfeitas, mais as custas, e a que indemnice a D. Ignacio na suma de dous centos oitenta euros (280,00).'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eulogio , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia: '
PRIMERO.- O día 11 de Abril de 2014, sobre as 20:00 horas, don Ignacio e don Eulogio mantiveron una liorta verbal por mor da forma de estacionamiento dos seus veículos na rúa de San Roque desta cidade.

Nun momento determinado a discusión, don Ignacio chamou 'cabrón' ao acusado e este propinoulle una puñada e tirouno ao chan.



SEGUNDO.- A consecuencia do anterior don Ignacio presentou lesions consistentes en:tumefacción no pómulo esquerdo,dor parietal esquerdo,coluna cervical, ombro dereiro,epicondilo,tróclea,xeonllo esquerdo.Para a curación destas lesions precisou dunha asistencia facultativa,investindo 7 dias na súa curación,nengun deles impeditivos para as súas actividades habituais.'

Fundamentos


PRIMERO .- El recurrente sostiene que se ha cometido un error en la valoración de la prueba porque la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta que los hechos fueron provocados por el denunciante y que él se limitó a defenderse de la agresión.

Debe señalarse que lo que resulta de los hechos probados es que, a raíz de la discusión en torno al estacionamiento, don Ignacio le llamó cabrón al denunciado y éste le propinó un puñetazo en la cara, extremo éste que no niega el apelante en su recurso aunque sostiene que él actuó en defensa propia cuando el denunciante estaba tratando de agredirle.

Sin embargo, a la vista de la prueba practicada no puede afirmarse que existiese ese intento de agresión por parte de don Ignacio ya que este hecho ha sido negado por el denunciante y además la juzgadora no se ha basado sólo en el testimonio del denunciante, sino también en los partes médicos obrantes en los autos y en el informe forense que corrobora su versión. Por otro lado, la versión del denunciante coincide con la del testigo don Carlos María quien declaró en el juicio haber visto como el denunciado le propinaba un puñetazo en la cara al denunciante cuando éste tenía agarrada a la niña de la mano. En tales circunstancias no puede ser aplicada la eximente de legítima defensa porque no concurren los requisitos necesarios para apreciarla debido a que no ha quedado probado el presupuesto fundamental de la agresión ilegítima por parte del denunciante.

Por tanto, la valoración de las pruebas que la jueza de instancia ha presenciado personalmente y que dependen para su correcta valoración de la percepción subjetiva, es una valoración racional y motivada y no puede ser sustituida o alterada por un tribunal de apelación que carece de las ventajas de la inmediación, por lo que ha de confirmarse la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Eulogio frente a la sentencia de 26 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 2141/14, se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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