Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 95/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 2/2016 de 21 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 95/2016
Núm. Cendoj: 47186370042016100092
Núm. Ecli: ES:APVA:2016:291
Núm. Roj: SAP VA 291/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00095/2016
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
787530
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0107165
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Víctor
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO
Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA DIEZ ROIG
SENTENCIA Nº 95/16
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. José Luis Ruiz Romero
D. Ángel Santiago Martínez García
D. Javier de Blas García
En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público , tramitado por el procedimiento
abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Valladolid, por delito contra la salud
pública, seguido contra Víctor , natural de Palencia y vecino de Dueñas (Palencia), con DNI nº NUM000
, nacido el día NUM001 .1997, hijo de Alfonso y de Sara , sin antecedentes penales, con instrucción,
cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa , de la que no ha estado privado en ningún
momento, excepto el día 22.3.2015,
habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación
pública y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dª Pilar Manzano Salcedo y defendido
por el Letrado D. Eduardo Moreno Herrero, habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Valladolid, en virtud de atestado formulado por La Guardia Civil, como consecuencia de un control para la prevención y represión del tráfico de drogas, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1066/15, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 22.3.2016.
4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación mas gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 inciso 1º y párrafo último del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitando se le impusiera la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, así como la accesoria correspondiente, multa de 100 ? y pago de las costas procesales, solicitando el comiso de la sustancia y dinero intervenidos.
HECHOS PROBADOS El acusado, Víctor , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba el 22.3.15 sobre la 1,40 horas, en el pk 335 de la M 122, término municipal de Sardón de Duero, Valladolid, con dos acompañantes en el interior del vehículo F-....-F , apreciando miembros de la Guardia Civil que en el vehículo había fuerte olor a marihuana, por lo que procedieron al cacheo de los ocupantes, hallando que el acusado portaba, oculto en la zona inguinal 17 pastillas de color azul, con el logotipo de 'Superman', con peso neto de 5,48 gramos, que analizadas resultaron MDMA (metildioximetanfetamina), al 30,1% de riqueza y que el acusado transportaba para su venta en una discoteca de Quintanilla de Onésimo a la que se dirigían, así como portaba 70 euros en billetes pequeños.
Las sustancias ilegales intervenidas, hubieran alcanzado en el mercado ilegal 102 euros según las tablas ONCE.
Fundamentos
UNICO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de delito contra la salud pública del art. 368 inciso primero y párrafo último del C. Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada.No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en este procedimiento y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el art. 655 de misma Ley , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación VISTOS los preceptos legales citados y los arts. 1 a 9 , 10 , 13 , 15 , 16 , 27 , 28 , 33 , 36 , 58 , 61 , 66 , 70 a 79 , 109 a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142 , 239 a 241 , 741 , 742 y 793 de la ley Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Víctor , como autor responsable de un delito contra ala salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIEN EUROS (100 ?), con arresto sustitutorio de un dia de prisión en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas.Se decreta el comiso de la sustancia y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal. Recábese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se acuerda la suspensión de la pena impuesta, condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo de DOS AÑOS a partir de la fecha de hoy, en la que se ha decretado la firmeza de la sentencia, por no tener las partes intención de recurrir la misma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
